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Se modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura, sobre la “Declaración de Interés Nacional de la Acuicultura Sostenible”

Se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 30728, que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo 1195, Decreto Legislativo que aprueba laLeyGeneral de Acuicultura, sobre la “Declaración de Interés Nacional de la Acuicultura Sostenible”, declarando de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros beneficios. En tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada.

La declaración de interés nacional de la promoción y el fomento para el desarrollo de la acuicultura sostenible, faculta a las distintas dependencias del Gobierno a nivel Nacional y Regional, priorizar acciones para la formalización de los acuicultores y la obtención de los títulos habilitantes (certificación ambiental, derecho de uso de área acuática o licencia de uso de agua, autorización o concesión acuícola, habilitación sanitaria, entre otros). Asimismo, permitirá a las entidades públicas a cargo de las actividades de extensión, destinar recursos para mejorar sus programas, ampliando los servicios de capacitación y asistencia técnica a un mayor número de productores, fortaleciendo sus capacidades para el desarrollo de una acuicultura sostenible.

La norma emitida faculta a los Gobiernos Regionales y a los Sectores de Transporte, Energía, Saneamiento, entre otros, priorizar la ejecución de los proyectos que son de su competencia para apoyar el crecimiento sostenible de la actividad acuícola.

Fuente: Dirección General de Acuicultura – PRODUCE

Descargar: Ley N° 30728