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PRODUCE modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura

DECRETO SUPREMO Nº002-2020-PRODUCE – MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACUICULTURA, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 003-2016-PRODUCE

Mediante el DS Nº 002-2020-PRODUCE (20.ENE.2020) publicado en el Diario Oficial El Peruano, se modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por DS Nº 003-2016-PRODUCE (24.MAR.2016), con la finalidad de fortalecer la gestión de la acuicultura y promover su desarrollo.

La citada norma fortalece la gestión del Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI), regulando la designación de los representantes de las entidades que lo conforman, lo que facilitará la ejecución de las acciones derivadas del cumplimiento de sus funciones.

En la norma se precisa la caracterización relativa a las categorías productivas de la acuicultura permitiendo el acceso a la actividad de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) a centros de educación básica sin fines comerciales, así como personas naturales, como fuente de alimento, generar emprendimientos dedicados al autoempleo.

En cuanto a la gestión de la Sanidad Acuícola a cargo de SANIPES, se establece la oportunidad en que los titulares de derechos acuícolas de las categorías productivas AMYPE (Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa) y AMYGE (Acuicultura de Mediana y Gran Empresa), deben obtener la habilitación sanitaria del centro de cultivo (antes de la 1era. cosecha y no superar los 2 años), permitiendo el desarrollo de la acuicultura cumpliendo con las normas sanitarias. Asimismo, se norma sobre la clasificación sanitaria de áreas de producción acuícola, la misma que es requerida para todas las áreas acuáticas, sin distinguir la especie a cultivar. (Antes solo se refería a moluscos bivalvos)

En lo relacionado a la gestión ambiental, se establece que, para acceder a la actividad de acuicultura en la categoría productiva de AREL, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la normativa sectorial ambiental vigente.

En cuanto a la participación de los Gobiernos Regionales, se reconoce su facultad de otorgar autorizaciones y concesiones en el marco de sus competencias funcionales, así como las condiciones administrativas requeridas antes del otorgamiento de dichos derechos, como son la aprobación del instrumento de gestión ambiental, la licencia y derecho otorgados por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), respectivamente y la opinión favorable del SANIPES. Asimismo, se regula el otorgamiento de Reservas de Áreas acuáticas por parte de los Gobiernos Regionales

Como una medida de fomento para el acceso a la actividad acuícola por parte de organizaciones de pescadores artesanales, como alternativa o complemento al desarrollo de la actividad pesquera artesanal, y teniendo en cuenta el estatus socioeconómico de dichas organizaciones, se dispone que el requisito de la Carta Fianza para la Reserva de área habilitada, tenga un valor del 6% de la UIT por hectárea solicitada para el desarrollo de la acuicultura de la categoría de AMYPE (antes era el 12%); aclarando lo concerniente a la vigencia de la Reserva de Área Acuática a fin de evitar el incremento de cargas administrativas a los administrados.

Finalmente, se regula la vigencia de las concesiones o autorizaciones de las actividades acuícolas, señalando las razones de conclusión de dichos derechos; regulando asimismo la movilización interdepartamental de recursos hidrobiológicos.

Fuente: Dirección General de Acuicultura