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Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura”

El 18 de abril del presente año ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N°003 -2016 – PRODUCE”, así como también la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el cual plantea incorporar un tercer párrafo al artículo 3 y modificar los artículos 10, 12, 37 y 38 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura.

La incorporación del tercer párrafo al artículo 3.- Sistema Nacional de Acuicultura-SINACUI, indica que las entidades que lo conforman deberán designar a sus representantes (titular y alterno), mediante Resolución del Titular del Sector o Pliego que corresponda, el cual deberá ser comunicada al PRODUCE, dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

El presente proyecto también modifica el artículo 10.- Categorías Productivas, estableciendo lo siguiente: Se denominará Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) a aquella actividad acuícola que no supere las 3.5 toneladas de producción anual y que sea desarrollada de manera exclusiva o complementaria por personas naturales y jurídicas; señala también que la Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE), será aquella cuya producción anual supere las 3.5 hasta las 150 toneladas, no aplicando para el cultivo de macroalgas ni organismos filtradores en ambientes naturales que se desarrollen en un área no mayor a las 100 hectáreas y que no superen una producción de 15 toneladas/hectárea. El proyecto también indica que la Acuicultura de Mediana y Gran Empresa podrá ser desarrollada con fines comerciales por personas naturales o jurídicas, y finalmente que las acciones de poblamiento y repoblamiento no aplican a estas categorías.

Respecto a la modificación del artículo 37.- Reserva de área acuática en ambientes marinos, indica también que, respecto a la vigencia de la reserva del área acuática, propone que los productores emitan una carta fianza de la SBS por el valor del 6% de una 1 UIT por cada hectárea solicitada si pertenece a la categoría AMYPE y del 12% para los que pertenecen a la categoría AMYGE, y además la carta deberá tener una vigencia de 90 días.

Finalmente, la modificación al artículo 38.- Vigencia de la reserva de área acuática, refiere que la vigencia para la categoría AREL es de 30 días calendarios, para las categorías AMYPE y AMYGE será de 60 días calendarios, pudiéndose renovar por única vez de ser el caso de acreditar haber iniciado la elaboración del instrumento de gestión ambiental, en el caso que no se inicie está dentro del plazo de vigencia de la reserva del área acuática, la autoridad competente ejecutará la Carta Fianza mencionada anteriormente.

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: DGPARPA@produce.gob.pe.

Descarga: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2019-PRODUCE

Fuente: Dirección General de Acuicultura