El Decreto Supremo N.° 065-2025-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, aprueba las disposiciones reglamentarias para la aplicación del régimen de reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV) establecido en la Ley N.° 31666 – Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura.
Este beneficio tributario tiene como finalidad promover la formalización y el fortalecimiento económico del sector acuícola, permitiendo a los acuicultores –personas naturales o jurídicas– solicitar la devolución del IGV pagado en la adquisición de bienes y servicios directamente vinculados al desarrollo de su actividad productiva.
Requisitos para acceder al beneficio
Podrán acogerse al régimen aquellos acuicultores que cumplan con las siguientes condiciones:
- Contar con título habilitante vigente otorgado por el Ministerio de la Producción (PRODUCE) o los gobiernos regionales.
- Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo y con la acuicultura como actividad económica principal.
- Tener domicilio fiscal habido en la fecha de presentación de la solicitud.
- Contar, de ser el caso, con el Protocolo Técnico Sanitario aprobado por la autoridad competente.
Procedimiento para solicitar el reintegro
- El acuicultor deberá presentar ante el Ministerio de la Producción los comprobantes de pago que sustenten la adquisición de bienes y servicios utilizados exclusivamente en su actividad acuícola.
- La Dirección General de Acuicultura (DGA) de PRODUCE elaborará un informe técnico-legal que certifique que dichas adquisiciones están alineadas con la capacidad productiva del solicitante y son indispensables para su operación.
- Con el informe emitido por la DGA, el acuicultor podrá presentar su solicitud de devolución del IGV ante la SUNAT, conforme a los procedimientos establecidos por la administración tributaria.
Este mecanismo constituye un importante incentivo para fomentar el desarrollo sostenible, competitivo y formal del sector acuícola nacional.
Fuente: DGA-PRODUCE