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Ley General de Acuicultura y su reglamento: ¿cuál es su objetivo y en qué consiste?

En agosto del 2015, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195, con el objetivo de fomentar, desarrollar y regular esta actividad, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales.

Mediante esta norma se declara como actividad económica de interés nacional el desarrollo de la acuicultura sostenible en el país, destacando su papel en la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e. inocuidad. de los recursos y productos hidrobiológicos.

La ley también precisa que la acuicultura se rige a través de 10 principios claramente definidos, siendo todos importantes y necesarios; Sin embargo, los principios de sostenibilidad, enfoque ecosistémico, seguridad alimentaria y nutricional, sanidad, calidad e inocuidad son la columna vertebral para su desarrollo responsable y sostenible.

Creación del Sistema Nacional de Acuicultura

La ley, cuyo reglamento se aprobó en el 2016, también creó el Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI). Ello con el propósito de orientar, integrar, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación y cumplimiento de la política pública, planes y programas destinados a fomentar el crecimiento y desarrollo de la acuicultura a nivel nacional. El Ministerio de la Producción (PRODUCE) es el todo rector de dicho sistema que también está conformado por diversos ministerios y entidades adscritas, siendo una de ellas el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES).

Entre las funciones designadas al PRODUCE se destacan: diseñar, formular y aprobar, cuando corresponda, normas y lineamientos para una gestión adecuada en materia acuícola e igualmente apoyar técnicamente a los Gobiernos Regionales; así como asistirlos en la formulación de sus respectivos Planes Regionales de Acuicultura y monitorear la ejecución de los mismos, así como su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola.

En el caso del FONDEPES, la norma precisa que la entidad, promueve el desarrollo de la acuicultura, principalmente en los aspectos de infraestructura acuícola, a través del otorgamiento de créditos en apoyo a los acuicultores, principalmente en la adquisición de equipos, insumos, financiamiento. de planes de negocio, con el fin de promover proyectos para el cultivo de especies nativas e introducidas para el impulso de la acuicultura.

Categorías productivas

La norma definió las categorías productivas de la acuicultura como Acuicultura de recursos limitados (AREL) Acuicultura de la Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) c. Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE).

En paralelo, establece que para el desarrollo de la actividad acuícola se requiere contar previamente con la aprobación de un instrumento de gestión ambiental, de acuerdo a la categoría productiva: La categoría AMYGE y la introducción de especies foráneas requiere de un Estudio de impacto ambiental semidetallado. (EIA-sd) aprobado por el PRODUCE.

La categoría AMYPE, centros de producción de semillas, cultivo de peces ornamentales e investigación, requiere Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobada por los Gobiernos Regionales en el ámbito de su jurisdicción.

La categoría AREL, por su finalidad y naturaleza, no requiere de certificación ambiental, debiendo cumplir con la normativa sectorial y general, sobre el manejo de residuos sólidos y efluentes.

Después de la aprobación del instrumento de gestión ambiental, las autorizaciones o concesiones son otorgadas por las entidades respectivas. En el caso de AREL y AMYPE, son otorgadas por los Gobiernos regionales, mientras que para AMIGE, la autorización proviene del Ministerio de la Producción.

Fuente: El Peruano