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Preguntas frecuentes – Reintegro tributario del IGV para Acuicultura

Hoja de ruta para solicitar el Reintegro tributario del IGV

  1. ¿En qué consiste el reintegro tributario del IGV para el fomento de la acuicultura?

R: El Reintegro Tributario del IGV es un beneficio económico establecido por la Ley N° 31666 (Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura), que permite a los productores acuícolas en etapa operativa recuperar el importe equivalente al IGV que pagaron al adquirir insumos, materiales, equipos y servicios utilizados en su actividad productiva.

¿Por qué existe este beneficio? Porque el productor acuícola no cobra IGV cuando vende, pero sí lo paga cuando adquiere bienes y servicios, debido a que la venta de productos acuícolas en el mercado nacional está exonerada de IGV.

  1. ¿Qué impuesto voy a poder recuperar?

R: El reintegro representa el IGV (18%) que figura separadamente en tus comprobantes de pago por:

•  Adquisición local de bienes y servicios vinculados a tu producción acuícola

•  Importación de bienes de capital (equipos, maquinaria)  

•  Importación de materias primas e insumos para la producción

  1. ¿Quiénes pueden solicitar el reintegro tributario?

R:

CONDICIÓNCÓMO VERIFICARLO
 Titular o representante legal de un centro de producción acuícola  Tu nombre o razón social aparece en el título habilitante (autorización/concesión) emitido por PRODUCE, DIREPRO o GEREPRO
Centro de producción con título habilitante vigente registrado en el Catastro Acuícola Nacional  Tu autorización o concesión aparece en el catastro público de PRODUCE: catastroacuicola.produce.gob.pe
Habilitación Sanitaria de SANIPES, según corresponda  Tienes el Protocolo Técnico de Habilitación Sanitaria emitido por SANIPES vigente
Acuicultura registrada como actividad económica PRINCIPAL en tu RUC (CIIU Revisión 4)  Consulta en SUNAT en línea o en tu ficha RUC. Si no está registrada así, actualiza tu RUC antes de tramitar
RUC activo y domicilio fiscal en condición de ‘habido’  Revisa tu estado en: sunat.gob.pe > Consulta RUC
Haber presentado tus informes semestrales de actividad acuícola  Son los reportes de producción que presentas periódicamente ante PRODUCE, DIREPRO O GEREPRO.

Importante: El beneficio aplica solo a comprobantes de pago emitidos a partir de la vigencia de la Ley N° 31666, desde el 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025; durante la etapa operativa de tu actividad acuícola (es decir, desde que ya estás produciendo y vendiendo). No aplica para la fase pre-operativa.

4. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el reintegro?

R: Los requisitos son:

  • Tener RUC activo y habido a la fecha de solicitud de devolución del IGV.
  • Haber registrado en el RUC como actividad económica principal la acuicultura.
  • Contar con Informe Técnico Legal, emitido por Produce. Este debe acreditar la producción acuícola y la vinculación de las compras a dicha actividad.
  • El solicitante debe contar con derecho administrativo y habilitación sanitaria vigente.
  • Los bienes de capital deben encontrarse registrados según la Ley de Impuesto a la Renta.
  • Las compras que presenten deben estar respaldadas con comprobantes de pagos emitidos de manera electrónica por la SUNAT. En el caso de importaciones se debe presentar la Declaración Aduanera de Mercancías, principalmente.
  • Los comprobantes de pagos y la Declaración Aduanera de Mercancías, entre otros documentos de importación, no debe ser inferior al 2% de la UIT vigente durante los años 2023, 2024 y 2025, que son los periodos de recuperación permitidos. La solicitud debe superar este monto.
  • Las adquisiciones e importaciones se deben anotar en el registro de compras, donde se añadirá una columna para señalar el monto del IGV que es materia del beneficio.
  • Los obligados a llevar registro de ventas y compras electrónicos, deben cumplir en llevar los referidos registros aprobados por la SUNAT.
  • Haber presentado la declaración mensual de IGV e Impuesto a la Renta por los meses por los cuales solicita el reintegro tributario, así como del año anterior.
  • No encontrarse en algo de las situaciones:
  • Sentencia vigente por delito tributario o aduanero.
  • Calificado como sin capacidad operativa, que conste en resolución firme.
  • Haber realizado operaciones no reales (fraude) según el artículo 44 de la Ley del IGV.

5. ¿En qué consiste el Informe Técnico Legal (ITL)?

R: Es un informe que el interesado solicita al PRODUCE mediante el llenado de un formulario, para que la dirección encargada realice la revisión de la documentación presentada en un plazo máximo de 45 días antes de que pase a revisión de la SUNAT. Este plazo puede ser menor. Descarga aquí el ITL en formato word.

6. ¿Cuánto tarda el proceso?*

R: El Ministerio de la Producción puede tardarse hasta 45 días.

La SUNAT puede tardarse hasta 30 días.

*Estos plazos máximos suponen la revisión de la documentación presentada por los solicitantes.

7. ¿En qué puedo invertir lo que obtenga con mi reintegro del IGV?

R: Te sugerimos los siguientes ejemplos:

  • Puedes usarlo para financiar tu siguiente siembra
  • Puedes usarlo para pagar las contribuciones de ESSALUD de tus trabajadores
  • Para mejorar la infraestructura de tu negocio acuícola
  • Para pagar impuestos como: Impuesto a la Renta, IGV, multas tributarias
  • Para comprar insumos para tu negocio

8. Si produzco bienes para exportar, ¿puedo recuperar mi IGV con el reintegro?

R: No, el reintegro del IGV solo se realiza para compras o adquisiciones de bienes y servicios en etapa de operación dentro del territorio nacional.

9. ¿Hay algún tope monetario para solicitar el reintegro?

R: La solicitud por el reintegro debe ser igual o mayor al 2% de una UIT por factura. Las facturas por compras menores no entran en el proceso de reintegro tributario.

Importante: NO TODAS LAS FACTURAS INGRESAN AL PROCESO DE REINTEGRO

10. ¿Cuál es el monto mínimo acumulado en facturas que puedo presentar al mes?

R: El monto mínimo del IGV que deberá acumularse para solicitar el reintegro tributario es de 25% de la UIT vigente en los años 2023, 2024 y 2025, respectivamente.

IMPORTANTE:

  • Ingresan todas las facturas por compras por montos iguales o por encima del 2% de la UIT vigente durante los años 2023, 2024 y 2025, respectivamente.

11. ¿Puedo sumar facturas con importe menor al 2% de la UIT para llegar al mínimo requerido?

R: No, cada factura presentada debe ser igual o mayor al 2% de la UIT vigente para ser incluidas en el proceso de reintegro.

12. ¿Cuántas solicitudes de reintegro tributario se pueden presentar al año?

R: Se puede presentar facturas acumuladas por año indicando el mes de presentación.

13. ¿Desde qué año son válidas las facturas y comprobantes a presentar?

R: Los comprobantes de pago que sustenten la compra y documentos que acrediten el pago de impuesto en la importación de bienes, son válidos a partir de la vigencia de la Ley, es decir, desde el 1 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.

14. ¿En un mes puedo presentar facturas del mes anterior?

R: Sí, siempre y cuando hayan sido incluidas en tu declaración mensual de impuestos a través del Programa de Declaración Telemática (PDT) de la SUNAT.

15. ¿Cómo se realiza la devolución?

R: La devolución se hace efectiva en notas de crédito no negociables o cheques no negociables. Se recomienda la devolución por cheques no negociables para el uso del efectivo.

16. ¿Qué invalida el proceso?

R:

  • Si PRODUCE encuentra comprobantes o facturas que no se ajustan a los requisitos (Pregunta 3).
  • Si la SUNAT detecta proveedores fraudulentos. Ante esta situación todo el reintegro se anula y hay que devolver el reintegro con intereses.
  • Si el solicitante olvida presentar alguna declaración mensual de impuestos.

Si tienes más consultas o dudas sobre este beneficio tributario, escríbenos al correo: beneficios-acuicultura@produce.gob.pe