Norma aplica para el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras
El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó nuevas medidas de conservación para el aprovechamiento sostenible de la concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la Isla Lobos de Tierra, comprendida en la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras.
La Resolución Ministerial N° 000164-2023-PRODUCE, publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, busca velar por el aprovechamiento sostenible de la concha de abanico y promover el uso de este recurso para el desarrollo de la acuicultura.
Por ello, se establece, de obligatorio cumplimiento para los pescadores artesanales, que cuenten con embarcaciones pesqueras con permiso y protocolo de habilitación sanitaria vigente, además de cumplir con los implementos de seguridad a bordo, certificados vigentes, tripulante y buzo artesanal con carnet y licencia vigente de acuerdo a su clasificación y categoría, provistas de compresora de aire, así como por acuicultores que cuenten con la concesión y protocolo técnico de habilitación sanitaria vigentes.
La norma también señala que la actividad extractiva de la concha de abanico en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, está referida a la extracción de ejemplares destinados al consumo humano directo y a la extracción de ejemplares que servirán para abastecer a las concesiones acuícolas que se encuentran fuera del ámbito de la Isla Lobos de Tierra, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
Inicio de actividad extractiva
La actividad extractiva se iniciará a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo (Gerepro) del Gobierno Regional de Lambayeque y la Dirección Regional de la Producción (Direpro) del Gobierno Regional de Piura, que aprueba el listado elaborado en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) del Ministerio del Ambiente.
Dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que autorice la cuota para la actividad extractiva de concha de abanico, la Gerepro y Direpro publicarán el listado de las embarcaciones pesqueras artesanales que cumplan con lo indicado en la presente Resolución Ministerial.
En caso de que el recurso sea destinado a concesiones acuícolas, la norma menciona que se deberá dar cumplimiento a la normativa vigente establecida por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes).
A su vez, la actividad extractiva de la concha de abanico que sea destinada al procesamiento o a la comercialización para el consumo humano, debe realizarse en áreas delimitadas, evaluadas, clasificadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria, conforme al artículo 12 del Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE.
Asimismo, la entrega de los lotes de la concha de abanico a los operadores de las áreas de reinstalación, plantas de procesamiento, depuración o centros de comercialización debe ser acompañada de una Declaración de Extracción o Recolección.
Punto de desembarque
Las embarcaciones pesqueras artesanales comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras deben realizar el desembarque del recurso extraído en los puntos de desembarque autorizados o abastecimiento a concesiones acuícolas, según corresponda, con habilitación sanitaria vigente.
En relación a la capacitación, Sanipes coordinará con los pescadores artesanales acciones de capacitación sobre las buenas prácticas de manejo, higiene y saneamiento durante la extracción, desembarque y abastecimiento del recurso concha de abanico.
Mientras que, la Dirección General de Pesca Artesanal de Produce coordinará con los pescadores artesanales las acciones de capacitación sobre la biología y ecología del recurso concha de abanico.
Accede:
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2023-PRODUCE
Fuente: PRODUCE