· La norma establece El Ministerio de la Producción, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establece el rango de tallas que se puede considerar como semilla para su colecta con fines de acuicultura
El Ministerio de la Producción (PRODUCE) publicó hoy el Decreto Supremo N° 008-2023-PRODUCE, que modifica el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE.
La medida busca potenciar la oferta de semilla de recursos hidrobiológicos, la cual puede obtenerse de un laboratorio (hatchery), de la importación o del medio natural; con ello, se promueve el aprovechamiento de estos recursos del medio natural en cualquiera de los estadios de su ciclo de vida, a fin de garantizar el desarrollo de una acuicultura sostenible, para el óptimo beneficio económico y social.
La norma indica que, en cuanto al abastecimiento de semillas y reproductores, para el caso de moluscos bivalvos y gasterópodos marinos, estos deben provenir de áreas de producción en condición operativa abierta. La colecta de semilla puede ser por captación directa desde el sustrato marino o mediante el uso de colectores identificados y construidos con materiales que no constituyan focos de contaminación, y en cumplimiento de los requerimientos establecidos en la
normativa vigente. El Ministerio de la Producción, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establece el rango de tallas que se puede considerar como semilla para su colecta con fines de acuicultura.
Los interesados en conocer más sobre esta norma pueden visitar el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/4494777-008-2023-produce.
Fuente: Dirección General de Acuicultura