La Representación Nacional aprobó en mayoría con 86 votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones el dictamen por el cual se propone la Ley de promoción y fortalecimiento de la acuicultura. Seguidamente fue exonerada de segunda votación.
El Texto sustitutorio de los Proyectos de Ley Nº 94, 150, 436 y 553 y 796, fue presentado en la Sesión del Pleno del 16 de junio del presente por la titular de la Comisión de Economía, Banca Finanzas e Inteligencia Financiera, Congresista Silvia Monteza Facho (AP), quien expuso los cambios efectuados en la propuesta.
La norma es aplicable a las personas naturales o jurídicas que cuenten con derecho administrativo vigente para realizar la actividad de acuicultura en cualquiera de sus categorías productivas: Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y, de forma excepcional, la Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), a nivel nacional, quienes deben cumplir con todas su obligaciones tributarias y sanitarias correspondientes.
Se crea el Programa de Financiamiento y Garantía para el sector acuícola dependiente del Fondo CRECER y del Fondo MYPYME, que deberá contar con fondos reembolsables y no reembolsables, los mismos que se definirán en los respectivos reglamentos.
La norma establece que el impuesto a la renta a cargo de las personas naturales o jurídicas perceptoras de tercera categoría, comprendidas en sus alcances, se determina de acuerdo con las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la ley del Impuesto a la Renta; siendo el 15% para aquellas personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT hasta el 2032 y del 2033 en adelante tendrán la Tasa del Régimen General.
Asimismo, para aquellas personas cuyos ingresos netos superen las 1 700 UIT la tasa será del 15% del 2022 al 2025, del 20% del 2026 al 2029, del 25% del 2030 al 2032, y del, 2033 en adelante tendrán la Tasa del Régimen General.
Otro beneficio que se le brinda al sector es que se le aplica hasta el 31 de diciembre de 2031, “la depreciación para efecto de la determinación del impuesto a la renta a razón de veinte por ciento (20%) anual del monto de las inversiones en infraestructura acuícola, así como en equipamiento asociado al cultivo que realizan (…)”. Finalmente, se establece la recuperación anticipada del IGV en la etapa pre-operativa y el reintegro tributario durante la etapa operativa.
Fuente: Dirección General de Acuicultura