El
Peruano
Jueves 21 de mayo de 2015
552945
PODER
LEGISLATIVO
CONGRESO
DE LA REPUBLICA
LEY
N� 30327
EL
PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR
CUANTO:
EL
CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha
dado la Ley siguiente:
LEY
DE PROMOCI�N DE LAS INVERSIONES
PARA
EL CRECIMIENTO ECON�MICO Y EL
DESARROLLO
SOSTENIBLE
T�TULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Art�culo
1. Objeto de la Ley
La
presente Ley tiene por objeto promocionar las
inversiones
para el crecimiento econ�mico y el desarrollo
sostenible,
estableciendo la simpli f caci�n e integraci�n
de
permisos y procedimientos, as� como medidas de
promoci�n
de la inversi�n.
Art�culo
2. �mbito de aplicaci�n
Est�n
comprendidas en la presente Ley las entidades
p�blicas
relacionadas al otorgamiento de licencias,
permisos,
autorizaciones y similares, as� como las entidades
vinculadas
a las actividades de certi
f
caci�n ambiental,
recaudaci�n
tributaria, promoci�n de la inversi�n, aprobaci�n
de
servidumbres, valuaci�n de terrenos, protecci�n de
�reas
de seguridad y obtenci�n de terrenos para obras de
infraestructura
de gran envergadura.
El
alcance de esta norma es aplicable a los proyectos
de
inversi�n p�blica, privada, p�blico-privada o de capital
mixto.
T�TULO
II
MEDIDAS
PARA OPTIMIZAR Y FORTALECER EL
SISTEMA
NACIONAL DE EVALUACI�N DEL IMPACTO
AMBIENTAL
CAP�TULO
I
ASPECTOS
GENERALES
Art�culo
3. Optimizaci�n y fortalecimiento del
Sistema
Nacional de Evaluaci�n del Impacto Ambiental
(SEIA)
El
presente t�tulo tiene por objeto establecer medidas
para
optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de
Evaluaci�n
del Impacto Ambiental (SEIA).
Art�culo
4. Defi niciones
Para
la interpretaci�n y aplicaci�n de lo dispuesto en el
presente
t�tulo, se consideran las def niciones contenidas
GOBIERNO
REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Ordenanza
N� 008-2015-GR.LAMB/CR.-
Aprueban
el
Plan
Estrat�gico Institucional 2015 - 2018 del Gobierno
Regional
de Lambayeque
553016
Ordenanza
N� 010-2015-GR.LAMB/CR.-
Aprueban
el
Manual
de Operaciones de la Unidad Ejecutora Autoridad
Portuaria
Regional Lambayeque
553018
Ordenanza
N� 011-2015-GR.LAMB/CR.-
Aprueban
el
Reglamento
de Organizaci�n y Funciones - ROF de la
Autoridad
Portuaria Regional Lambayeque
553018
Ordenanza
N� 012-2015-GR.LAMB/CR.-
Modif
can el
TUPA
del Gobierno Regional de Lambayeque
553019
Ordenanza
N� 013-2015-GR.LAMB/CR.-
Aprueban
modif
caciones al Cuadro para Asignaci�n de Personal
-
CAP de la Unidad Ejecutora 001 Sede Regional
Lambayeque
553020
Ordenanza
N� 014-2015-GR.LAMB/CR y N� 015-2015-
GR.LAMB/CR.-
Modif
can el Reglamento de Organizaci�n y
Funciones
del Gobierno Regional de Lambayeque
553021
R.D.
N� 031-2015-GR.LAMB/GRDP-DEM.-
Concesiones
mineras
cuyos t�tulos fueron aprobados durante los
periodos
febrero y marzo 2015
553023
GOBIERNO
REGIONAL
DE
LORETO
Acuerdo
N� 055-2015-SO-GRL-CR: 06/05/2015.-
Autorizan
viaje de delegaci�n del Gobierno Regional de
Loreto
a Brasil, en comisi�n de servicios
553023
GOBIERNOS
LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE
BARRANCO
Ordenanza
N� 426-MDB.-
Ordenanza
que regula el
servicio
de transporte p�blico de pasajeros en veh�culos
menores
en el distrito de Barranco
553024
MUNICIPALIDAD
DE PUENTE PIEDRA
R.A.
N� 255-2015-MDPP-ALC.-
Designan
responsable
de
entregar informaci�n de acceso p�blico en virtud de
lo
establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Informaci�n
P�blica
553032
R.A.
N� 259-2015-MDPP-ALC.-
Adecuan
el Texto �nico
de
Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad
a
la nueva Estructura Org�nica aprobada mediante
Ordenanza
N� 257-MDPP
553033
MUNICIPALIDAD
DE SAN BORJA
Ordenanza
N� 544-MSB.-
Ordenanza
que autoriza
la
celebraci�n de Matrimonio Civil Comunitario 2015
553034
MUNICIPALIDAD
DE SAN LUIS
D.A.
N� 004-2015-MDSL.-
Disponen
el embanderamiento
general
de los inmuebles del distrito
553035
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANITA
D.A.
N� 00003-2015/MDSA.-
Convocan
a elecciones
de
los cinco representantes de la Sociedad Civil ante el
Consejo
de Coordinaci�n Local Distrital de Santa Anita
para
el periodo 2015 al 2017
553036
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE BARRANCA
Ordenanza
N� 013-2015-AL/CPB.-
Convocan
celebraci�n
de
matrimonios civiles comunitarios
553036
D.A.
N� 006-2015-AL/MPB.-
Disponen
que se lleve
a
cabo el Proceso de Adjudicaci�n Directas de Rutas
de
Transporte Regular de Personas de la provincia de
Barranca
y dictan otras disposiciones
553037
El
Peruano
Jueves
21 de mayo de 2015
552946
en
la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci�n
del
Impacto Ambiental, y su reglamento, aprobado por
el
Decreto Supremo 019-2009-MINAM, y , adem�s, las
siguientes:
4.1
Autoridad competente. Es aquella de
f
nida
en
la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional
de
Evaluaci�n del Impacto
Ambiental,
y su
reglamento,
incluyendo al Servicio Nacional
de
Certif caci�n Ambiental para las Inversiones
Sostenibles
(SENACE), de acuerdo a su ley de
creaci�n.
4.2
Certif caci�n Ambiental Global. Es el acto
administrativo
emitido por el SENACE, a trav�s del
cual
se aprueba el estudio ambiental de categor�a
III
(EIA-d), integrando a esta los t�tulos habilitantes
que
correspondan a la naturaleza del proyecto
y
que est�n relacionados al procedimiento de
certif
caci�n ambiental, en el marco del SEIA.
4.3
Opinantes t�cnicos. Son las entidades que, por
mandato
legal, emiten opini�n vinculante o no
vinculante
en el marco del SEIA.
4.4
Entidades autoritativas. Son las entidades
que
emiten informes t�cnicos sobre los t�tulos
habilitantes
de su competencia, que se integran
al
procedimiento de certif caci�n ambiental, en el
marco
del presente t�tulo.
4.5
T�tulos habilitantes. Son los permisos, licencias,
derechos
o autorizaciones que se integran al
procedimiento
de certi f caci�n ambiental, en el
marco
del presente t�tulo.
4.6
N�mina de especialistas. Es el listado de
profesionales
calif cados sobre la base de criterios
t�cnicos
establecidos por el SENACE, que
integran
la cartera de especialistas competentes
para
apoyar en la revisi�n de estudios ambientales
y
la supervisi�n de la l�nea base, en el marco del
SEIA.
CAP�TULO
II
ORGANIZACI�N,
CENTRALIZACI�N, LIBRE ACCESO
Y
USO COMPARTIDO DE LA L�NEA BASE
Art�culo
5. Registro Administrativo de
Certifi
caciones Ambientales
Incorp�rase,
en un cap�tulo espec� f co del Registro
Administrativo
de Certi f caciones Ambientales a cargo
del
SENACE, la informaci�n de las l�neas base de los
estudios
de impacto ambiental detallados (EIA-d) y
estudios
de impacto ambiental semidetallados (EIA-sd)
aprobados
de alcance nacional, regional o multirregional.
El
SENACE debe normar el procedimiento y establecer
los
mecanismos para su implementaci�n. La informaci�n
contenida
en el registro es de dominio p�blico y acceso
gratuito,
la cual forma parte del Sistema Nacional de
Informaci�n
Ambiental (SINIA).
Art�culo
6. Uso compartido de la l�nea base
6.1
A partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley,
el titular de un proyecto de inversi�n
p�blica,
privada, p�blico-privada o de capital
mixto,
puede optar por el uso compartido
gratuito
de la informaci�n de la l�nea base de
un
EIA-d o EIA-sd aprobado previamente por
la
autoridad competente, ya sea a su favor o
a
favor de terceros para la elaboraci�n de un
nuevo
instrumento de gesti�n ambiental.
6.2
El uso compartido de la l�nea base aplica en los
siguientes
supuestos:
a.
para titulares de proyectos de inversi�n en
cualquier
sector econ�mico;
b.
para la elaboraci�n de cualquier instrumento
de
gesti�n ambiental, de conformidad con el
art�culo
17 de la Ley 28611, Ley General del
Ambiente;
y
c.
por el mismo titular del EIA-d o EIA-sd, en
cualquier
etapa o fase de su proyecto de
inversi�n.
6.3
El reglamento establece los supuestos en los
cuales
la autoridad competente debe solicitar
al
administrado que complemente o actualice,
seg�n
corresponda, la informaci�n de una l�nea
base
preexistente, de acuerdo a la naturaleza
del
proyecto y cuando sea necesario. Dicho
requerimiento
se efectuar� dentro de los treinta
(30)
d�as h�biles de recibida la comunicaci�n
a
que se re f ere el literal a) del art�culo 7 de la
presente
Ley.
Art�culo
7. Condiciones del uso compartido de la
l�nea
base
El
uso compartido de la l�nea base, en cualquiera de
los
casos previstos en el art�culo anterior , est� sujeta a
que:
a.
La
actividad prevista en el nuevo proyecto
de
inversi�n que se encuentre �ntegramente
ubicada
en el �rea f�sica de la l�nea base
preexistente,
para lo cual solo se requiere la
comunicaci�n
a la autoridad competente antes
de
la elaboraci�n del instrumento de gesti�n
ambiental
correspondiente. El uso parcial de una
l�nea
base preexistente requiere la conformidad
de
la autoridad competente por el �rea que no
ha
sido materia de la referida l�nea base, cuyo
plazo
no podr� exceder lo establecido en el
numeral
6.3 del art�culo 6 de la presente Ley.
b.
No
hayan transcurrido m�s de cinco (5) a�os
desde
la aprobaci�n del EIA-d o EIA-sd en el
que
se aprob� la l�nea base que se pretenda
utilizar.
c.
La
l�nea base preexistente se utiliza para la
elaboraci�n
de un nuevo instrumento de gesti�n
ambiental,
sin perjuicio de la responsabilidad de
su
titular de generar la informaci�n ambiental
adicional
que pueda ser requerida por la
autoridad
competente.
Lo
se�alado en el presente art�culo no enerva la
obligaci�n
de actualizaci�n del estudio ambiental de
acuerdo
al SEIA, en la oportunidad que corresponda.
Art�culo
8. Orientaci�n y coordinaci�n sobre el uso
compartido
de la l�nea base
El
Ministerio del Ambiente y el SENACE, en el
marco
del SEIA y seg�n corresponda de acuerdo a
sus
competencias, orientan y capacitan a las distintas
autoridades
competentes y a los administrados en el uso
compartido
de las l�neas base preexistentes.
CAP�TULO
III
CERTIFICACI�N
AMBIENTAL GLOBAL
Art�culo
9. Certifi caci�n Ambiental Global
9.1
Cr�ase el procedimiento de Certif caci�n Ambiental
Global
que se enmarca dentro de los principios
de
ef ciencia, ef cacia y sostenibilidad ambiental,
con
la f nalidad de incorporar progresivamente en
un
solo procedimiento administrativo, los distintos
t�tulos
habilitantes relacionados con la Certif caci�n
Ambiental
Global que corresponde con la naturaleza
del
proyecto y que son exigibles por disposiciones
legales
especiales.
9.2
El SENACE es el �rgano competente para emitir
la
Certif caci�n Ambiental Global de los EIA-d a
trav�s
de la V entanilla �nica de Certi f caci�n
Ambiental.
9.3
El plazo que tiene el SENACE para la revisi�n
del
estudio ambiental y la expedici�n de la
Certif
caci�n Ambiental Global es de ciento
cincuenta
(150) d�as h�biles contados a partir
de
la presentaci�n del estudio ambiental. El
reglamento
establece los casos excepcionales
en
los cuales se podr� ampliar el plazo en
treinta
(30) d�as h�biles, cuando la complejidad
o
envergadura del proyecto de inversi�n as� lo
justif
ca.
Dentro
del plazo mencionado en el presente
numeral,
se realizar�n los mecanismos de
participaci�n
ciudadana, correspondientes a la
etapa
de revisi�n y evaluaci�n del estudio de
impacto
ambiental.
9.4
Para el caso de los titulares de los proyectos
de
inversi�n, los plazos que rigen para la
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subsanaci�n
de las observaciones son los
aplicables
a las disposiciones espec�
f
cas
exigibles
a dicha materia.
Art�culo
10. T�tulos habilitantes que se integran a
la
Certifi caci�n Ambiental Global
10.1
El proceso de implementaci�n de la Certif caci�n
Ambiental
Global se desarrolla de manera
ordenada
y gradual, en concordancia con la
transferencia
de funciones al SENACE.
10.2
Los t�tulos habilitantes que forman parte de la
Certif
caci�n Ambiental Global que corresponda,
seg�n
la naturaleza del proyecto de inversi�n,
son
los siguientes:
10.2.1
Recursos h�dricos a cargo de la
Autoridad
Nacional del Agua (ANA):
a.
Aprobaci�n de estudios de aprovechamiento
h�drico
para obtenci�n de la licencia de uso
de
agua.
b.
Autorizaci�n para ejecuci�n de obras de
aprovechamiento
h�drico.
c.
Autorizaci�n para ocupar, utilizar o desviar
los
cauces, riberas, fajas marginales o los
embalses
de las aguas.
d.
Autorizaci�n para uso de agua, en sus
distintas
modalidades.
e.
Autorizaci�n para vertimientos de aguas
residuales
industriales, municipales y
dom�sticas
tratadas.
f.
Autorizaci�n para re�so de aguas residuales
industriales,
municipales y dom�sticas
tratadas.
10.2.2
Recursos forestales a cargo de la
autoridad
forestal competente:
a.
Autorizaci�n para desbosque a
titulares
de operaciones y actividades
distintas
a la forestal.
10.2.3
Tratamiento y descarga a cargo de la
Direcci�n
General de Salud Ambiental
(DIGESA)
del Ministerio de Salud:
a.
Autorizaci�n sanitaria para tanque
s�ptico.
10.2.4
Otros t�tulos habilitantes y opiniones
relacionadas:
a.
Opini�n t�cnica favorable del
sistema
de tratamiento y disposici�n
sanitaria
de aguas residuales
dom�sticas,
para a) vertimiento y b)
re�so
(DIGESA).
b.
Opini�n t�cnica favorable para el
otorgamiento
de autorizaci�n de
vertimiento
y/o re�so de aguas
industriales
tratadas: a) vertimiento,
b)
vertimiento cero y c) re�so
(DIGESA).
c.
Derecho de uso de �rea acu�tica,
a
cargo de la Direcci�n General de
Capitan�as
y Guardacostas (DICAPI)
del
Ministerio de Defensa.
d.
Estudio de riesgo a cargo del
Organismo
Supervisor de la
Inversi�n
en Energ�a y Miner�a
(OSINERGMIN).
e.
Plan de contingencia a cargo del
OSINERGMIN.
f.
Opini�n t�cnica vinculante para el
otorgamiento
de autorizaciones de
extracci�n
de materiales de acarreo
en
cauces naturales de agua.
10.3.
Mediante decreto supremo refrendado por
el
ministro del Ambiente, a propuesta del
SENACE,
se establece el procedimiento para la
integraci�n
progresiva de los t�tulos habilitantes
que
forman parte de la Certi f caci�n Ambiental
Global.
Las entidades autoritativas est�n
obligadas,
bajo responsabilidad de su titular ,
a
contribuir al procedimiento de integraci�n.
Asimismo,
fac�ltase al SENACE a aprobar los
dispositivos
de car�cter procedimental que
sean
necesarios para el funcionamiento de la
Certif
caci�n Ambiental Global.
10.4
Mediante decreto supremo refrendado por el
ministro
del Ambiente, a propuesta del titular
del
SENACE y del sector competente, puede
aprobarse
la inclusi�n de t�tulos habilitantes de
car�cter
ambiental adicionales a los previstos en
el
numeral 10.2 que deben integrarse al proceso
de
Certif caci�n Ambiental Global.
10.5
La obtenci�n de la Certi
f
caci�n Ambiental
Global
no libera al administrado de tramitar
en
su oportunidad los t�tulos habilitantes que
no
hubieran sido incorporados al pedido de
Certif
caci�n Ambiental Global y que resulten
exigibles
al proyecto de inversi�n de acuerdo
con
las disposiciones legales y especiales.
La
solicitud para la obtenci�n de los t�tulos no
otorgados
en el procedimiento de Certi f caci�n
Ambiental
Global, se tramita ante las entidades
autoritativas
correspondientes, seg�n las
disposiciones
legales especiales que los
regulen.
Art�culo
11. Procedimiento para la Certifi caci�n
Ambiental
Global
11.1
El procedimiento para la obtenci�n de la
Certif
caci�n Ambiental Global debe tramitarse
ante
el SENACE en el marco de la V entanilla
�nica
de Certif caci�n Ambiental y conforme a
lo
dispuesto en el art�culo 13 de la Ley 29968,
Ley
de Creaci�n del Servicio Nacional de
Certif
caci�n Ambiental para las Inversiones
Sostenibles
(SENACE).
11.2
Una vez admitida a tr�mite la solicitud de
Certif
caci�n Ambiental Global de un estudio
de
impacto ambiental y las solicitudes para la
obtenci�n
de los t�tulos habilitantes, seg�n sea
el
caso, por el SENACE, dicha entidad remitir�
el
estudio ambiental a las entidades autoritativas
y
a los opinantes t�cnicos, seg�n corresponda,
y
a trav�s de la Ventanilla �nica de Certif caci�n
Ambiental
brindar� acceso al expediente
presentado
por el titular, para su evaluaci�n.
11.3
Dichas autoridades emiten, bajo responsabilidad
conforme
lo dispuesto en el art�culo 39 de la
presente
Ley, el informe t�cnico para el t�tulo
habilitante
y la opini�n t�cnica vinculante o no
vinculante
en un plazo m�ximo de cuarenta y
cinco
(45) d�as h�biles de recibida la solicitud
del
SENACE. Para el caso de los t�tulos
habilitantes
el plazo se podr� extender en veinte
(20)
d�as h�biles, de acuerdo a la complejidad
del
proyecto de inversi�n, que deber� ser
debidamente
justif cado e informado dentro del
plazo
al SENACE.
11.4
Una vez realizada la evaluaci�n del estudio
de
impacto ambiental y recibidos los informes
t�cnicos
que sustentan el otorgamiento de
los
t�tulos habilitantes, as� como las opiniones
t�cnicas
previas vinculantes y no vinculantes,
el
SENACE, de corresponder
,
emite la
resoluci�n
de Certi f caci�n Ambiental Global,
que
comprende en un �nico acto administrativo
tanto
la aprobaci�n del estudio ambiental
como
la emisi�n de los t�tulos habilitantes
correspondientes.
Si
las opiniones t�cnicas e informes t�cnicos
contienen
observaciones, el SENACE
notifica
en una �nica oportunidad al titular del
proyecto,
para que realice las subsanaciones
o
aclaraciones que correspondan, periodo en
el
cual se suspende el plazo establecido en
el
numeral 9.3 del art�culo 9 de la presente
Ley.
11.5
Recibida la documentaci�n de subsanaci�n,
el
SENACE remite la documentaci�n a las
entidades
autoritativas y a los opinantes
t�cnicos
para que, en un plazo no mayor de
veinte
(20) d�as h�biles, emitan una respuesta
a
la subsanaci�n o aclaraci�n. En caso de ser
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favorable,
el SENACE emite la Resoluci�n de
Certif
caci�n Ambiental Global.
11.6
Cuando no se emitan las opiniones t�cnicas
vinculantes
o los informes t�cnicos para los
t�tulos
habilitantes dentro del plazo previsto en la
presente
Ley, el titular de la entidad debe emitir
los
documentos a que se re f ere el presente
literal,
en un plazo de diez (10) d�as h�biles,
bajo
responsabilidad. Para el caso de las
opiniones
t�cnicas no vinculantes, el SENACE
continuar�
el procedimiento de evaluaci�n de la
Certif
caci�n Ambiental Global.
11.7
Las entidades autoritativas se encuentran
prohibidas
de formular observaciones nuevas a
aquellas
formuladas durante la evaluaci�n de la
Certif
caci�n Ambiental Global y que quedaron
pendientes
de subsanaci�n por el titular del
proyecto.
11.8
La resoluci�n que apruebe la Certi
f
caci�n
Ambiental
Global debe establecer expresamente
la
estrategia de manejo ambiental que
corresponde
al EIA-d del proyecto, as� como
las
condiciones t�cnicas, de otra �ndole, y
obligaciones
a cumplir por el titular por cada
t�tulo
habilitante otorgado.
11.9
Las solicitudes de modi f caci�n o ampliaci�n
del
proyecto que cuente con la Certi
f
caci�n
Ambiental
Global se tramitan ante el SENACE,
de
acuerdo a lo que establece el reglamento de
la
Certif caci�n Ambiental Global.
11.10
Cuando la entidad autoritativa a su vez se
constituya
en opinante t�cnico vinculante,
de
ser posible, emite un �nico documento
consolidado.
11.11
Los recursos impugnativos que se interpongan
contra
la resoluci�n que aprueba la Certif caci�n
Ambiental
Global se interponen ante el SENACE.
En
caso de que el recurso verse sobre alg�n
t�tulo
habilitante, el SENACE trasladar� dicho
recurso
a la entidad autoritativa correspondiente
para
que esta emita la opini�n correspondiente.
Art�culo
12. Derecho de tr�mite por Certifi caci�n
Ambiental
Global
12.1
El monto que debe ser abonado por el titular
del
proyecto al SENACE para la evaluaci�n de
la
Certif caci�n Ambiental Global comprende
el
costo de la evaluaci�n del EIA-d y la
emisi�n
de los informes y opiniones t�cnicas
correspondientes,
en funci�n al n�mero de
t�tulos
habilitantes que se soliciten.
El
SENACE realiza el cobro del monto, a que
se
ref ere el p�rrafo precedente, y procede
a
su distribuci�n a favor de cada una de
las
entidades que participan del proceso de
Certif
caci�n Ambiental Global, conforme a
los
procedimientos del Sistema Nacional de
Tesorer�a.
Dicha distribuci�n se realiza en
base
al costo de obtener cada t�tulo habilitante
contenido
en el texto �nico de procedimientos
administrativos
(TUPA) de cada entidad.
12.2
El SENACE debe consignar en su texto �nico
de
procedimientos administrativos (TUP A) el
monto
a que asciende el total de los derechos de
tramitaci�n
a que se ref ere el presente art�culo,
en
funci�n a lo establecido en el numeral 12.1
del
presente art�culo.
Art�culo
13. Contenido del expediente
El
reglamento de la Certi f caci�n Ambiental Global
regula
el contenido del expediente Certi
f
caci�n
Ambiental
Global a efectos de que se ajuste a los
requisitos
t�cnicos necesarios para la evaluaci�n
y
aprobaci�n del estudio ambiental y de los t�tulos
habilitantes
que correspondan.
Art�culo
14. Fiscalizaci�n de las obligaciones y
compromisos
de la Certifi caci�n Ambiental Global
El
Organismo de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n Ambiental
(OEFA)
o la entidad de f scalizaci�n ambiental competente
mantienen
las funciones de f scalizaci�n ambiental seg�n
la
legislaci�n aplicable. Las entidades autoritativas son
competentes
para f scalizar los t�tulos habilitantes que
conforman
la Certif caci�n Ambiental Global.
CAP�TULO
IV
RESIDUOS
S�LIDOS
Art�culo
15. Plan de manejo de residuos s�lidos no
municipales
15.1
Para aquellos titulares de proyectos que no
est�n
sujetos a las normas del SEIA, los planes
de
manejo de residuos s�lidos del �mbito de
gesti�n
no municipal, presentados a la autoridad
correspondiente
y a la entidad de f scalizaci�n
ambiental
para su revisi�n y aprobaci�n, deben
ser
presentados en caso de que existan
modif
caciones, no pudiendo ser exigidos en
ning�n
otro supuesto.
15.2
Para aquellos titulares de proyectos que
cuenten
o deban contar con instrumentos de
gesti�n
ambiental aprobados en el marco del
SEIA,
cuya estrategia de manejo ambiental
incorpore
el plan de manejo de residuos
s�lidos,
no es necesaria la presentaci�n anual
de
este �ltimo, salvo cuando se modi
f
que
efectivamente
las obligaciones ambientales que
est�n
incorporadas en dicho plan.
T�TULO
III
MEDIDAS
DE SIMPLIFICACI�N ADMINISTRATIVA Y
PROMOCI�N
DE LA INVERSI�N
Art�culo
16. Inspecci�n de campo para la
emisi�n
del Certifi cado de Inexistencia de Restos
Arqueol�gicos
(CIRA)
16.1
Las inspecciones oculares efectuadas en
el
marco de las solicitudes presentadas
por
los administrados ante el Ministerio
de
Cultura para la emisi�n del Certificado
de
Inexistencia de Restos
Arqueol�gicos
(CIRA),
son realizadas por dicha entidad o
por
las personas naturales y/o jur�dicas que
se
contraten para el efecto.
16.2
Los inspectores de campo en los informes
t�cnicos
se pronuncian �nicamente sobre el
�rea
solicitada a certif car, bajo responsabilidad,
conforme
con lo dispuesto en el art�culo 39
de
la presente Ley , teniendo en consideraci�n
los
lineamientos t�cnicos que establezca el
Ministerio
de Cultura para la inspecci�n de
campo.
Art�culo
17. Pr�rroga del benefi cio tributario
establecido
por el Decreto Legislativo 1058, Decreto
Legislativo que promueve la
inversi�n en la actividad
de generaci�n el�ctrica con recursos h�dricos y
con
otros recursos renovables
Prorr�gase
hasta el 31 de diciembre de 2025, el
benef
cio tributario establecido por el Decreto Legislativo
1058,
Decreto Legislativo que promueve la inversi�n en
la
actividad de generaci�n el�ctrica con recursos h�dricos
y
con otros recursos renovables, cuya vigencia fue
prorrogada
por la Ley 29764.
T�TULO
IV
SIMPLIFICACI�N
DE PROCEDIMIENTOS PARA
IMPONER
SERVIDUMBRES Y PROTECCI�N DE
DERECHOS
DE V�A Y LOCALIZACI�N DE �REA
CAP�TULO
I
SERVIDUMBRE
SOBRE TERRENOS ERIAZOS DE
PROPIEDAD
ESTATAL PARA PROYECTOS DE
INVERSI�N
Art�culo
18. Servidumbre sobre terrenos eriazos
de
propiedad estatal para proyectos de inversi�n
18.1
El titular de un proyecto de inversi�n solicita a la
autoridad
sectorial competente la servidumbre
sobre
los terrenos eriazos de propiedad estatal
que
sean necesarios para el desarrollo del
proyecto
de inversi�n. Para tal efecto debe
adjuntar
lo siguiente:
El
Peruano
Jueves 21 de mayo de 2015
552949
a.
Solicitud que contenga la identif caci�n precisa
del
terreno eriazo de propiedad estatal.
b.
Plano perim�trico en el que se precise
los
linderos, medidas perim�tricas y
el
�rea solicitada, el cual debe estar
georreferenciado
a la Red Geod�sica
Of
cial en sistema de coordenadas UTM, y
su
correspondiente memoria descriptiva.
c.
Declaraci�n jurada indicando que el terreno
que
solicita no se encuentra ocupado por
las
comunidades nativas y campesinas.
d.
Certif cado de B�squeda Catastral emitido
por
la Superintendencia Nacional de los
Registros
P�blicos (SUNARP), con una
antig�edad
no mayor de sesenta (60) d�as.
e.
Descripci�n detallada del proyecto de
inversi�n.
18.2
La autoridad sectorial competente, bajo
responsabilidad,
conforme lo establece el
art�culo
39 de la presente Ley , en un plazo
no
mayor de diez (10) d�as h�biles contados
desde
la presentaci�n de la solicitud, remite a la
Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales
(SBN),
un informe en el que se pronuncie sobre
i)
si el proyecto cali f ca como uno de inversi�n,
ii)
el tiempo que requiere para su ejecuci�n y iii)
el
�rea de terreno necesaria.
18.3
En caso de existir indicios de la existencia
de
comunidades campesinas o nativas en
la
zona donde se solicita el derecho de
servidumbre,
el sector competente deber�
efectuar
la constataci�n y verif caci�n de la no
existencia
de dichas comunidades, remitiendo
el
acta de constataci�n correspondiente a la
SBN.
Si la SBN veri f ca la existencia de una
servidumbre
preexistente a la solicitada o de
otras
solicitudes en tr�mite sobre el mismo
predio,
deber� solicitar a la autoridad o
autoridades
sectoriales competentes opini�n
t�cnica
favorable respecto de la viabilidad
de
que se otorgue m�s de una servidumbre
u
otros derechos sobre el mismo terreno.
Dicha
opini�n debe ser emitida dentro del
plazo
de cinco (5) d�as h�biles de recibido el
requerimiento.
En caso de ser competencia
de
m�s de un sector y no existir coincidencia
respecto
a la viabilidad de la superposici�n de
las
servidumbres, la Presidencia del Consejo
de
Ministros dirime la viabilidad de dicha
superposici�n,
dentro del plazo de quince
(15)
d�as h�biles de recibida la solicitud de la
SBN.
Art�culo
19. La entrega provisional de la
servidumbre
19.1
La SBN, en un plazo no mayor de quince (15)
d�as
h�biles, sujeto a silencio administrativo
positivo,
de recibido el informe con la opini�n
t�cnica
favorable de la autoridad sectorial
competente
y teniendo en cuenta lo se�alado
en
dicho informe, efect�a el correspondiente
diagn�stico
t�cnico-legal respecto de la
titularidad
del terreno eriazo solicitado y
realiza
la entrega provisional de este, mientras
contin�a
el procedimiento de otorgamiento de
servidumbre
def nitiva. En caso de que en el
diagn�stico
t�cnico-legal la SBN determine que
el
predio es de propiedad privada, informar� de
este
hecho a la autoridad sectorial competente,
la
que debe comunicar dicha situaci�n al titular
del
proyecto de inversi�n.
19.2
La entrega provisional a cargo de la SBN
procede
respecto del terreno eriazo de propiedad
estatal,
inscrito o no, que se encuentre bajo la
administraci�n
de la SBN o no.
19.3
La entrega provisional debe ser comunicada
por
la SBN al titular del terreno o al que lo
administre.
En caso de que se produzca el
silencio
administrativo positivo, el titular del
proyecto
comunica al titular del terreno o al
que
lo administre que ejerce la servidumbre
provisional,
conforme al requerimiento se�alado
en
su solicitud.
Art�culo
20. Valuaci�n del predio materia de
servidumbre
Posteriormente
a la entrega provisional, la SBN
dispondr�
la realizaci�n de la valuaci�n comercial del
predio
para f nes de la servidumbre, que ser� efectuada
a
costo del titular del proyecto de inversi�n, por un
organismo
o empresa con acreditada experiencia, de
acuerdo
con la normativa vigente, valuaci�n que ser�
utilizada
para el c�lculo de la servidumbre a partir de la
entrega
provisional.
Art�culo
21. Aceptaci�n de la valuaci�n comercial
21.1
Una vez realizada la valuaci�n comercial, la
SBN
corre traslado de esta al titular del proyecto
otorg�ndole
un plazo de cinco (5) d�as h�biles
para
su aceptaci�n, contado desde el d�a
siguiente
de recibida la comunicaci�n.
21.2
En caso de que se acepte la valuaci�n comercial,
el
titular del terreno aprueba la constituci�n
del
derecho de servidumbre y la forma de
pago
mediante resoluci�n del titular para la
disposici�n
del terreno, la cual se inscribe por
su
sola noti f caci�n en el Registro de Predios
de
la SUNARP, y su anotaci�n en el Sistema
de
Informaci�n Nacional de Bienes Estatales
(SINABIP).
Art�culo
22. Abandono del procedimiento
Transcurrido
el plazo para la aceptaci�n de la valuaci�n
comercial
sin que esta se hubiera producido, el titular del
terreno
o el que lo administra declara mediante resoluci�n
motivada
el abandono del procedimiento y requiere la
devoluci�n
del predio.
Art�culo
23. Efectos de la entrega provisional o
defi
nitiva
La
entrega provisional o de f nitiva del terreno eriazo
no
implica el otorgamiento de autorizaciones para la
realizaci�n
de actividades que requieran autorizaci�n de
la
entidad competente.
Art�culo
24. Incumplimiento de la fi nalidad del
proyecto
Si
la entidad competente detecta el incumplimiento
de
la f nalidad del proyecto para la cual se constituy� la
servidumbre,
comunicar� tal situaci�n a la SBN o entidad
titular
del terreno, a f n de que se extinga la servidumbre
y
consecuentemente se devuelva el predio, sin lugar al
reembolso
de las mejoras.
Art�culo
25. Comunicaci�n a la autoridad sectorial
competente
La
SBN o el titular del terreno que otorgue servidumbres
en
terrenos eriazos deben comunicar a la autoridad
sectorial
competente en un plazo de cinco (5) d�as h�biles
de
efectuada la entrega provisional o def nitiva del terreno
eriazo,
seg�n corresponda.
Art�culo
26. Registro de servidumbres
Las
autoridades sectoriales deben llevar un registro
actualizado
de las servidumbres otorgadas a favor de los
titulares
de proyectos que desarrollen actividades en el
�mbito
de su competencia.
Art�culo
27. Excepci�n
Las
disposiciones contenidas en el presente cap�tulo
no
son aplicables para la zona de la selva, con excepci�n
de
los proyectos de inversi�n en generaci�n, transmisi�n
y
distribuci�n de energ�a el�ctrica.
CAP�TULO
II
PROTECCI�N
DE DERECHOS DE V�A Y
LOCALIZACI�N
DE �REA
Art�culo
28. Protecci�n de derechos de v�a y
localizaci�n
de �rea
28.1
Decl�rase de inter�s nacional la protecci�n
de
los derechos de v�a y localizaci�n de �rea
otorgados
para proyectos de inversi�n, siendo
obligaci�n
del Estado asistir al concesionario en
mantener
las condiciones adecuadas de dichas
�reas.
El
Peruano
Jueves
21 de mayo de 2015
552950
28.2
En caso de que las personas naturales o jur�dicas
que
mediante cualquier acto, uso o disposici�n
de
las �reas impidan a los concesionarios el
ejercicio
del derecho de v�a otorgado por el
sector
correspondiente o invadan la localizaci�n
de
�rea, ser� de aplicaci�n lo dispuesto en el
art�culo
920 del C�digo Civil.
28.3
Sobre los terrenos destinados a derechos
de
v�a no puede otorgarse ning�n t�tulo de
propiedad
ni emitir autorizaciones de ocupaci�n,
construcci�n,
ni de reconocimiento de nuevos
derechos,
distintos al uso de los derechos de
v�a
para la instalaci�n de la infraestructura
necesaria
para la ejecuci�n de proyectos de
inversi�n.
La autoridad municipal, a trav�s del
ejecutor
coactivo, debe ordenar la demolici�n
de
obras inmobiliarias que contravengan lo
dispuesto
en la presente norma.
28.4
La autoridad sectorial competente y el titular
del
proyecto de inversi�n deben comunicar a
las
municipalidades y gobiernos regionales el
derecho
de servidumbre otorgado, con el objeto
de
no otorgar derechos de propiedad ni emitir
autorizaciones
de ocupaci�n, construcci�n, ni
de
reconocimiento de nuevos derechos sobre
las
�reas sobre las que se ha constituido
servidumbre.
T�TULO
V
MEDIDAS
DE SIMPLIFICACI�N DE
PROCEDIMIENTOS
PARA LA OBTENCI�N
DE
BIENES INMUEBLES PARA OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA
DE GRAN ENVERGADURA
Art�culo
29. �mbito de aplicaci�n
El
procedimiento de expropiaci�n aprobado por la
presente
Ley es aplicable en la expropiaci�n de los
bienes
inmuebles que se requieran para la ejecuci�n
de
las obras de infraestructura contenidas en la quinta
disposici�n
complementaria f nal de la Ley 30025, Ley que
facilita
la adquisici�n, expropiaci�n y posesi�n de bienes
inmuebles
para obras de infraestructura y declara de
necesidad
p�blica la adquisici�n o expropiaci�n de bienes
inmuebles
afectados para la ejecuci�n de diversas obras
de
infraestructura, modi f cada por la s�tima disposici�n
complementaria
modif catoria de la Ley 30281, Ley de
Presupuesto
del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2015,
que
est�n a cargo del Gobierno Nacional.
Art�culo
30. Procedimiento de expropiaci�n
30.1
Dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes de
identif
cados los bienes afectados que se requieran
para
la ejecuci�n de las obras de infraestructura,
el
sector competente comunica dicha afectaci�n
al
sujeto pasivo, cuyo bien se encuentra inscrito
registralmente,
y/o al posesionario del bien
inmueble,
de corresponder.
30.2
Dentro de un plazo no mayor de cuatro (4) meses
siguientes
a la comunicaci�n a que se ref ere el
numeral
precedente, se elabora los expedientes
para
la tasaci�n a f n de ser derivados al �rgano
competente
encargado de realizar dicha
tasaci�n.
La tasaci�n deber� efectuarse en un
plazo
no mayor de dos (2) meses de recibido el
expediente,
bajo responsabilidad.
30.3
Para tales efectos, el informe expedido por
la
Of cina de Catastro del Registro y/o el
Certif
cado de B�squeda Catastral deber� ser
expedido
por la SUNARP en un plazo m�ximo
de
quince (15) d�as h�biles contados a partir de
la
presentaci�n de la solicitud correspondiente,
bajo
responsabilidad.
30.4
Determinado el valor de tasaci�n en base a los
criterios
establecidos en el art�culo 5 de la Ley
30025,
y dentro de los cinco (5) d�as h�biles
siguientes,
el sector correspondiente expide la
resoluci�n
ministerial que apruebe la ejecuci�n
de
expropiaci�n del bien y el valor total de la
tasaci�n.
Asimismo, la resoluci�n debe contener
lo
siguiente:
a.
Identif caci�n del sujeto activo y del sujeto
pasivo
de la expropiaci�n.
b.
Identif caci�n precisa del bien, estableciendo
los
linderos, medidas perim�tricas y el �rea
total,
de acuerdo a las coordenadas UTM de
validez
universal; as� como la referencia al
informe
expedido por la Of cina de Catastro
del
Registro respectivo, y/o el Certif cado de
B�squeda
Catastral, seg�n corresponda.
c.
La orden de consignar en el Banco de la Naci�n
por
el monto del valor total de la tasaci�n a favor
del
sujeto pasivo. En caso de que se encuentre
en
discusi�n la propiedad del inmueble dentro
de
un proceso judicial, la consignaci�n ser�
realizada
a la autoridad judicial respectiva que
tenga
a su cargo el proceso.
d.
La orden de inscribir el bien a favor del
sujeto
activo ante el Registro de Predios de
la
Of cina Registral correspondiente de la
SUNARP.
e.
La orden de noti f car al sujeto pasivo
del
bien a expropiarse, requiri�ndole la
desocupaci�n
y entrega del bien expropiado
dentro
de un plazo de treinta (30) d�as h�biles
siguientes
de notif cada la resoluci�n, bajo
apercibimiento
de iniciar el procedimiento
de
ejecuci�n coactiva para el lanzamiento
o
toma de posesi�n del bien materia de
expropiaci�n.
30.5
La consignaci�n a favor del sujeto pasivo por
el
monto del valor total de la tasaci�n debe
efectuarse
dentro de los cinco (5) d�as h�biles
de
emitida la resoluci�n ministerial, bajo
responsabilidad
del funcionario encargado de
efectuarla.
30.6
La resoluci�n a que se re f ere el numeral 30.4
del
presente art�culo es publicada en el diario
of
cial El Peruano y notif cada notarialmente o a
trav�s
del juez de paz, conforme a la Ley 29824,
Ley
de Justicia de Paz, al sujeto pasivo. La
referida
resoluci�n es notif cada al sujeto pasivo
anexando
obligatoriamente copia fedateada del
documento
que acredite la consignaci�n del
monto
del valor total de la tasaci�n a favor del
sujeto
pasivo.
Art�culo
31. Duplicidad de partidas
En
caso de que exista duplicidad de partidas y esta no
se
encuentre judicializada, en la resoluci�n ministerial a
que
se ref ere el numeral 30.4 del art�culo 30 de la presente
Ley
se identi f can como sujetos pasivos a los titulares
registrales
involucrados en la duplicidad, a quienes
previamente
se les efect�a la comunicaci�n prevista
en
el numeral 30.1 del art�culo 30 de la presente Ley
.
Asimismo,
el sujeto activo debe solicitar en la v�a judicial
la
consignaci�n del valor total en la tasaci�n a nombre de
los
titulares registrales de las partidas que comprenden al
predio
materia de expropiaci�n. Dicha consignaci�n solo
es
entregada al leg�timo propietario cuando se de f na la
propiedad
del bien expropiado en la v�a judicial, arbitral
u
otro mecanismo de soluci�n de controversias, previa
comunicaci�n
al sujeto activo.
La
referida resoluci�n ministerial ordena la inscripci�n
del
bien a favor del sujeto activo ante el Registro de Predios
de
la O f cina Registral correspondiente de la SUNARP
abri�ndose
una nueva partida y procedi�ndose al cierre
de
las partidas involucradas en la duplicidad registral.
Art�culo
32. Inscripci�n registral
Para
efectos de la inscripci�n a que se re
f
ere el
literal
d) del numeral 30.4 del art�culo 30 de la presente
Ley,
dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes de
emitida
la resoluci�n ministerial, el sector correspondiente
remite
al Registro de Predios de la O
f
cina Registral
correspondiente
de la SUNARP , copia de la resoluci�n
que
aprueba la ejecuci�n de expropiaci�n del bien, copia
fedateada
del documento que acredite la consignaci�n
del
monto del valor total de la tasaci�n a favor del sujeto
pasivo,
as� como la siguiente informaci�n:
a.
Si
el predio est� inscrito y se expropia en su
totalidad,
se debe indicar el n�mero de la partida
electr�nica.
b.
Si
el predio no est� inscrito o forma parte de uno
de
mayor extensi�n inscrito, debe adjuntarse la
documentaci�n
gr�f ca correspondiente.
El
Peruano
Jueves 21 de mayo de 2015
552951
La
SUNARP debe calificar la referida
documentaci�n,
dentro de los siete (7) d�as h�biles
siguientes
de recibida, a fin de efectuar la inscripci�n
correspondiente
del bien materia de expropiaci�n a
nombre
del sector al cual pertenece el proyecto, bajo
responsabilidad.
Art�culo
33. Entrega del bien materia de
expropiaci�n
El
sujeto activo y el sujeto pasivo podr�n convenir
la
forma y fecha de entrega del bien materia de la
expropiaci�n,
siempre que la entrega del bien se
realice
antes del vencimiento del plazo establecido
en
el literal e) del numeral 30.4 del art�culo 30 de la
presente
Ley.
Art�culo
34. Procedencia de medios
impugnatorios
La
resoluci�n a que se re f ere el art�culo 30 de la
presente
Ley es inimpugnable, salvo en lo referido al valor
total
de la tasaci�n, que podr� ser cuestionado en la v�a
arbitral
o judicial. El cuestionamiento del valor total de
tasaci�n
no suspende el procedimiento de expropiaci�n
ni
el procedimiento de ejecuci�n coactiva, bajo
responsabilidad
de los funcionarios que se encuentren a
cargo
de los mismos.
Art�culo
35. Procedimiento de ejecuci�n coactiva
35.1
Vencido el plazo se�alado en el literal e) del
numeral
30.4 del art�culo 30 de la presente
Ley,
en caso de que el sujeto pasivo no
cumpla
con entregar el bien materia de la
expropiaci�n,
el sector correspondiente
debe
iniciar el procedimiento de ejecuci�n
coactiva.
Si el sujeto pasivo se mantiene
renuente
a entregar el bien materia de la
expropiaci�n,
el ejecutor coactivo ordena
la
ejecuci�n de lanzamiento, contra todos
los
ocupantes y bienes que se encuentren
en
el predio materia de expropiaci�n,
solicitando
el descerraje, de ser necesario.
Para
tales efectos, las autoridades policiales
y
municipales encargadas de la seguridad
prestan,
previa solicitud y sin costo alguno,
su
apoyo inmediato, bajo sanci�n de
destituci�n.
35.2
Para el inicio del procedimiento de ejecuci�n
coactiva,
el ejecutor coactivo debe considerar
la
obligaci�n exigible coactivamente a la
establecida
en la resoluci�n ministerial que
apruebe
la ejecuci�n de expropiaci�n del
bien,
debidamente notif cada, y que haya sido
o
no objeto de alguna impugnaci�n en la v�a
administrativa
o judicial. No resulta aplicable
en
lo que corresponda al numeral 9.1 del
art�culo
9 ni al numeral 14.2 del art�culo 14
del
Texto �nico Ordenado de la Ley 26979,
Ley
de Procedimiento de Ejecuci�n Coactiva,
aprobado
por el Decreto Supremo 018-2008-
JUS.
Tampoco resulta aplicable el numeral
23.3
del art�culo 23 del referido cuerpo
normativo.
Art�culo
36. Aplicaci�n supletoria de las leyes
27117
y 30025
En
lo no previsto por el presente t�tulo, resulta de
aplicaci�n
supletoria lo establecido en la Ley 271 17, Ley
General
de Expropiaciones, y la Ley 30025, Ley que
facilita
la adquisici�n, expropiaci�n y posesi�n de bienes
inmuebles
para obras de infraestructura y declara de
necesidad
p�blica la adquisici�n o expropiaci�n de bienes
inmuebles
afectados para la ejecuci�n de diversas obras
de
infraestructura.
Art�culo
37. Ocupaci�n precaria
Lo
dispuesto en la octava disposici�n complementaria
f
nal de la Ley 30025, Ley que facilita la adquisici�n,
expropiaci�n
y posesi�n de bienes inmuebles para obras
de
infraestructura y declara de necesidad p�blica la
adquisici�n
o expropiaci�n de bienes inmuebles afectados
para
la ejecuci�n de diversas obras de infraestructura, es
de
aplicaci�n aun cuando dicho bien no sea de propiedad
del
sujeto activo.
T�TULO
VI
FORTALECIMIENTO
DEL ACOMPA�AMIENTO Y
SEGUIMIENTO
EFECTIVO DEL ESTADO PARA LA
ELIMINACI�N
DE TRABAS EN LA OBTENCI�N
DE
PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
PARA
LA EJECUCI�N DE PROYECTOS DE GRAN
ENVERGADURA
Art�culo
38. Acciones para la optimizaci�n de los
tr�mites
y procedimientos administrativos vinculados
a la inversi�n
privada
Decl�rase
de inter�s nacional y necesidad p�blica
la
optimizaci�n de los tr�mites y procedimientos
administrativos
vinculados a la inversi�n privada, as�
como
la participaci�n activa y ef caz en el seguimiento de
las
inversiones de gran envergadura.
Se
ordena al Equipo Especializado de Seguimiento
de
la Inversi�n, implementado mediante el Decreto
Supremo
104-2013-EF y normas complementarias, que
asuma
competencias para efectuar el acompa�amiento
efectivo
y seguimiento proactivo, en todas sus etapas, de
los
proyectos de inversi�n, que aseguren su adjudicaci�n
y
ejecuci�n conforme a los cronogramas establecidos
y
en bene f cio de la poblaci�n que se encuentra en el
�mbito
de in f uencia del proyecto, as� como permita
asegurar
el crecimiento econ�mico sostenido, a trav�s de
la
generaci�n de empleo formal, directo e indirecto. Se
entiende
incluidas dentro de dichas acciones aquellas
referidas
a coordinar y convocar a las entidades p�blicas
y
privadas a efectos de brindar el soporte t�cnico, legal,
administrativo
y, en general, cualquier acci�n que sea
necesaria
para que el proyecto de inversi�n obtenga
todos
los permisos, licencias, autorizaciones o cualquier
t�tulo
habilitante, as� como coadyuve al levantamiento de
cualquier
problema, interferencia u observaci�n que se
presente
durante su evaluaci�n y ejecuci�n.
Para
efectos de lo dispuesto en el presente art�culo,
se
dispone que el Equipo Especializado de Seguimiento
de
la Inversi�n adec�e su estructura en la modalidad de
proyecto
especial, dependiente del ministro de Econom�a
y
Finanzas, y se organice en gerencias. Los puestos de
gerente
son designados con resoluci�n ministerial en la
categor�a
F-5, a los que, para efecto de su contrataci�n,
les
resulta aplicable los requisitos establecidos en el literal
b)
del numeral 4.1 del art�culo 4 y del numeral 6.3 del
art�culo
6 del Decreto Supremo 016-2012-EF.
Las
entidades p�blicas deben medir y reportar
mensualmente
al Equipo Especializado de Seguimiento de
la
Inversi�n la ef cacia de las medidas legislativas emitidas
en
el �mbito de su competencia, bajo responsabilidad,
aplic�ndose
lo dispuesto en el art�culo 39 de la presente
Ley.
T�TULO
VII
DISPOSICI�N
COM�N
Art�culo
39. Responsabilidad del funcionario
El
hecho de que el funcionario responsable no cumpla
con
algunas de las obligaciones impuestas en la presente
Ley
o en la Ley 30230, Ley que establece medidas
tributarias,
simplif caci�n de procedimientos y permisos
para
la promoci�n y dinamizaci�n de la inversi�n en el
pa�s,
en el plazo establecido, constituye un incumplimiento
de
sus obligaciones, incurriendo en falta grave aplicable
al
r�gimen laboral al que pertenece. En dicho supuesto,
se
inicia el procedimiento sancionador correspondiente
contra
el funcionario responsable, bajo responsabilidad
del
titular de la entidad.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.
Reglamentaci�n del T�tulo II
Mediante
decreto supremo emitido por el ministro del
Ambiente
y refrendado por los sectores correspondientes,
se
establecen las disposiciones reglamentarias del T�tulo
II
de la presente Ley , en un plazo que no exceder� de
sesenta
(60) d�as h�biles contados a partir de la entrada
en
vigencia de la presente Ley.
SEGUNDA.
Adecuaci�n del texto �nico de
procedimientos
administrativos
Las
entidades se�aladas en la presente Ley deben
adecuar
su respectivo texto �nico de procedimientos
El
Peruano
Jueves
21 de mayo de 2015
552952
administrativos
(TUPA) a las disposiciones de la presente
Ley,
en el plazo de treinta (30) d�as h�biles contados
a
partir de la entrada en vigencia del reglamento de la
presente
Ley. Asimismo, dictar�n las disposiciones
complementarias
que resulten necesarias para la
aplicaci�n
de la presente Ley.
TERCERA.
Remisi�n de informaci�n al SENACE
para
la implementaci�n del Registro Administrativo
de Certifi caciones
Ambientales
Toda
autoridad competente a que se ref ere el numeral
4.1
del art�culo 4 de la presente Ley debe remitir al
SENACE,
en formato digital, la informaci�n siguiente: (i)
resoluci�n
de clasif caci�n; (ii) el contenido de los estudios
ambientales
aprobados o denegados, desagregados por
cap�tulos;
(iii) el resumen ejecutivo; (iv) los informes que
resumen
las observaciones realizadas por la autoridad
competente
encargada de la evaluaci�n; (v) las opiniones
t�cnicas
previas vinculantes y no vinculantes remitidas por
las
entidades competentes durante la fase de evaluaci�n
y
aprobaci�n; y (vi) la resoluci�n que concede o deniega
la
certif caci�n ambiental.
Las
autoridades sectoriales deben dar cumplimiento a
esta
disposici�n dentro de los cuarenta y cinco (45) d�as
h�biles
siguientes a la entrada en vigencia de la presente
Ley.
CUARTA.
N�mina de especialistas en el SENACE
Fac�ltase
al SENACE para crear la n�mina de
especialistas
a que se ref ere el numeral 4.6 del art�culo 4
de
la presente Ley. Los especialistas registrados podr�n
ejercer
las funciones de revisi�n de estudios de impacto
ambiental
y supervisi�n de la l�nea base. El SENACE
def
nir� los criterios y requisitos espec�
f
cos para la
inscripci�n,
calif caci�n y clasif caci�n de los profesionales
que
integrar�n dicha n�mina, as� como los procedimientos
para
la contrataci�n, designaci�n y ejecuci�n de las
tareas
que se encomienden a terceros, los cuales ser�n
aprobados
v�a resoluci�n jefatural, de acuerdo al marco
legal
vigente.
QUINTA.
Procedimientos sectoriales de
otorgamiento
de servidumbres
Lo
establecido en el cap�tulo I del t�tulo IV de la presente
Ley,
no afecta lo dispuesto en las normas sectoriales que
regulan
procedimientos espec�f cos para el otorgamiento
de
servidumbres.
SEXTA.
Aprobaci�n de servidumbre en el sector
energ�a
y minas
La
constituci�n de servidumbres para proyectos de
inversi�n
mineros e hidrocarbur�feros, as� como a las
que
se re f eren los art�culos 28, 29 y 37 del Decreto
Ley
25844, Ley de Concesiones El�ctricas, se realizan
mediante
resoluci�n ministerial, salvo aquellos casos
que
se encuentren comprendidos en el art�culo 7 de la
Ley
26505, Ley de la inversi�n privada en el desarrollo
de
las actividades econ�micas en las tierras del territorio
nacional
y de las comunidades campesinas y nativas,
modif
cado por el art�culo 1 de la Ley 26570. La presente
disposici�n
es aplicable a aquellos procedimientos que se
encuentren
en tr�mite.
S�TIMA.
Procedimientos de adquisici�n de
inmuebles
por trato directo
El
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
puede
utilizar el procedimiento de adquisici�n por trato
directo
de inmuebles previsto por la Ley 27628, Ley que
facilita
la ejecuci�n de obras p�blicas viales, en aquellos
inmuebles
que resulten necesarios para la ejecuci�n de
las
obras de infraestructura vial de inter�s nacional y de
gran
envergadura, se�aladas en la quinta disposici�n
complementaria
f nal de la Ley 30025, que est�n a cargo
del
Gobierno Nacional, siempre que tenga la posesi�n
de
dichos inmuebles antes de la emisi�n de la resoluci�n
ministerial
a que se ref ere el numeral 30.4 del art�culo 30
de
la presente Ley.
OCTAVA.
Uso compartido del Sistema de
Evaluaci�n
Ambiental en L�nea
A
partir de la fecha, la Autoridad Nacional del Agua
(ANA)
y el Servicio Nacional de �reas Naturales
Protegidas
(SERNANP) deben integrarse obligatoriamente
a
la plataforma virtual denominada Sistema de Evaluaci�n
Ambiental
en L�nea (SEAL) implementado por el Ministerio
de
Energ�a y Minas para la emisi�n y entrega de sus
opiniones
t�cnicas durante la evaluaci�n de cualquier
instrumento
de gesti�n ambiental, en el marco de sus
competencias.
El Ministerio de Energ�a y Minas facilitar�
el
acceso al SEAL a dichas autoridades para lo cual
podr�
dictar las medidas t�cnicas o administrativas que
correspondan.
Asimismo, el Ministerio de Energ�a y Minas
permitir�
y facilitar� al SENACE el uso del SEAL.
De
manera progresiva se podr�n incorporar a dicho
sistema
las opiniones t�cnicas de otros sectores y
organismos
p�blicos desconcentrados, relacionados con
instrumentos
de gesti�n ambiental.
NOVENA.
Financiamiento de los Certifi cados de
Inversi�n
P�blica Gobierno Nacional - Tesoro P�blico
(CIPGN)
Los
Certif cados de Inversi�n P�blica Gobierno
Nacional
- Tesoro P�blico (CIPGN), emitidos al amparo
del
art�culo 17 de la Ley 30264, podr�n ser f nanciados
con
cargo a recursos de la fuente de
f
nanciamiento
Recursos
Determinados, provenientes del Fondo MI
RIEGO
y orientados al f nanciamiento de los proyectos
de
inversi�n p�blica conforme a los f nes establecidos en
dicho
fondo.
Mediante
decreto supremo refrendado por el ministro
de
Econom�a y Finanzas y por el ministro de Agricultura
y
Riego, a propuesta de este �ltimo, se aprueban, de
ser
necesarias, las modi f caciones que correspondan
a
las normas reglamentarias del Fondo MI RIEGO,
para
adecuar su operatividad a la presente disposici�n,
teniendo
en cuenta, de corresponder , el procedimiento
establecido
en el tercer p�rrafo de la quincuag�sima
disposici�n
complementaria f nal de la Ley 29951.
D�CIMA.
Consulta previa
Si
en el marco de la presente Ley se proponen medidas
administrativas
que puedan afectar los derechos de los
pueblos
ind�genas, estas deben ser sometidas al proceso
de
consulta previa aplicable seg�n la ley de la materia.
UND�CIMA.
Incorporaci�n de obras de
infraestructura
en la quinta disposici�n complementaria
final de la Ley
30025
Incorp�ranse
en la quinta disposici�n complementaria
f
nal de la Ley 30025, Ley que facilita la adquisici�n,
expropiaci�n
y posesi�n de bienes inmuebles para obras
de
infraestructura, y declara de necesidad p�blica la
adquisici�n
o expropiaci�n de bienes inmuebles afectados
para
la ejecuci�n de diversas obras de infraestructura, a
partir
de la entrada en vigencia de la presente Ley , los
siguientes
proyectos:
128)
Majes - Sihuas II Etapa.
129)
Chavimochic III Etapa.
130)
Carretera Longitudinal de la Sierra: Huancayo-
Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-
Andahuaylas-Puente
Sahuinto/ Dv. Pisco-
Huaytar�-Ayacucho.
131)
Tramo vial Desv�o Quilca-Desv�o
Arequipa
(Repartici�n)-Desv�o
Matarani-Desv�o
Moquegua;
Desv�o Ilo-Tacna-La Concordia.
132)
Reubicaci�n
de
establecimientos
penitenciarios.
133)
Mejoras a la seguridad energ�tica del pa�s y
desarrollo
del Gasoducto Sur Peruano.
134)
Aeropuerto de Chachapoyas, ubicado en la
ciudad
de Chachapoyas-Gobierno Regional de
Amazonas.
135)
Aeropuerto de Andahuaylas, del distrito de
Andahuaylas,
provincia de Andahuaylas y
departamento
de Apur�mac.
136)
Zonas de Actividades Log�sticas y Antepuerto
del
Puerto del Callao.
137)
Carretera San Marcos-Cajabamba-Sausacocha-
Tramo:
San Marcos-Cajabamba.
138)
Carretera Andahuaylas-Pampachiri-Negromayo,
Tramo:
Andahuaylas-Huancabamba.
139)
Carretera Rodr�guez de Mendoza-Empalme
Ruta
N� PE-5N (La Calzada), Tramo: Selva
Alegre-Empalme
Ruta PE-5N (La Calzada).
140)
Carretera Ica-Los Molinos-T ambillos, Tramo:
Puente
La Achirana-Huaman� (Km. 19 + 700-
Km.
33 + 500), incluido la construcci�n del
Puente
Achirana y Accesos.
141)
Carretera Von Humboldt-Neshuya-Pucallpa.
El
Peruano
Jueves 21 de mayo de 2015
552953
Ampl�ase
el plazo establecido en el literal a) del
numeral
10.1 del art�culo 10 de la Ley 30025 por
veinticuatro
(24) meses adicionales.
DUOD�CIMA.
Financiamiento
Lo
establecido en la presente Ley se f nancia con cargo
al
presupuesto institucional de las entidades involucradas,
sin
demandar recursos adicionales al Tesoro P�blico.
D�CIMA
TERCERA. Normas reglamentarias
En
el plazo de sesenta (60) d�as h�biles, el
Poder
Ejecutivo dictar� las normas reglamentarias
y
complementarias correspondientes para la mejor
aplicaci�n
de la presente Ley.
D�CIMA
CUARTA. Excepci�n a los t�tulos IV y V
Las
disposiciones contenidas en los t�tulos IV y V no
pueden
ser aplicadas en tierras y territorios de pueblos
ind�genas
u originarios, ni afectar derechos de propiedad
o
de posesi�n de las comunidades campesinas y nativas.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.
Integraci�n temporal de permisos
A
partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley,
y en tanto se implemente el procedimiento de
Certif
caci�n Ambiental Global, que estar� a cargo del
SENACE,
disp�nese que las autoridades competentes
del
nivel sectorial nacional, en el marco del SEIA, a
cargo
de la evaluaci�n de estudios de impacto ambiental
semidetallado
o detallado, a integrar al procedimiento a su
cargo,
los siguientes t�tulos habilitantes:
1.
Recursos
h�dricos a cargo de la
Autoridad
Nacional
del Agua (ANA)
a)
Aprobaci�n de estudios de aprovechamiento
h�drico
para obtenci�n de la licencia de uso
de
agua.
b)
Autorizaci�n para ejecuci�n de obras de
aprovechamiento
h�drico.
c)
Autorizaci�n para uso de agua.
d)
Autorizaci�n para vertimientos de aguas
residuales
industriales, municipales y
dom�sticas
tratadas.
e)
Autorizaci�n para re�so de aguas residuales
industriales,
municipales y dom�sticas
tratadas.
2.
Recursos
forestales a cargo del Servicio Nacional
Forestal
y de Fauna Silvestre (SERFOR).
a)
Autorizaci�n para desbosque a titulares
de
operaciones y actividades distintas a la
forestal.
SEGUNDA.
Adecuaci�n de normas
Los
requisitos y procedimientos para la correcta
implementaci�n
de la presente disposici�n se
aprueban
mediante decreto supremo emitido por el
ministro
del Ambiente y refrendado por los sectores
correspondientes.
El
SERFOR, la ANA y la DIGESA deben actualizar
y
adecuar sus normas reglamentarias y procedimientos
administrativos
dentro de los treinta (30) d�as calendario
siguientes
a la entrada en vigencia de la reglamentaci�n
de
la presente Ley , con la f nalidad de emitir su opini�n
durante
el procedimiento de evaluaci�n del estudio de
impacto
ambiental correspondiente. La falta de adecuaci�n
no
afecta la entrada en vigencia de la presente Ley ni la
aplicaci�n
inmediata a los procedimientos que se inicien
con
posterioridad a su vigencia.
TERCERA.
Aprobaci�n de servidumbres en tr�mite
del
Decreto Supremo 054-2013-PCM
Los
procedimientos de otorgamiento de derecho de
servidumbres
iniciados al amparo del Decreto Supremo
054-2013-PCM,
que se encuentren en tr�mite, se
adecuar�n
a las disposiciones de la presente Ley en el
estado
en que se encuentren.
CUARTA.
Expedientes de expropiaci�n en tr�mite
Los
expedientes de expropiaci�n que se encuentren
en
tr�mite a la fecha de vigencia de la presente norma,
se
adec�an al procedimiento de expropiaci�n aprobado
mediante
la presente Ley , en el estado en que se
encuentren,
siempre que no se haya efectuado el pago de
la
indemnizaci�n justipreciada al sujeto pasivo.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA.
Incorporaci�n del literal d) al numeral
7.1
del art�culo 7 y de los numerales 8.3, 8.4 y 8.5 al
art�culo 8 de la Ley
27446, Ley del Sistema Nacional
de Evaluaci�n del Impacto
Ambiental
Incorp�ranse
el literal d) al numeral 7.1 del art�culo 7 y
los
numerales 8.3, 8.4 y 8.5 al art�culo 8 de la Ley 27446,
Ley
del Sistema Nacional de Evaluaci�n del Impacto
Ambiental,
de acuerdo al siguiente texto:
"Art�culo
7.- Contenido de la solicitud de
certifi
caci�n ambiental
7.1
(...)
d)
Descripci�n
de la naturaleza de las actividades
de
investigaci�n, extracci�n o colecta de recursos
forestales
y de fauna silvestre o recursos
hidrobiol�gicos
que sean necesarios para elaborar
la
l�nea base ambiental, as� como informaci�n
de
las especies, el �rea o zona donde se
desarrollar�n
las acciones, el personal involucrado
en
el levantamiento de la informaci�n, informaci�n
de
convenios, permisos o autorizaciones para
el
proceso de levantamiento de informaci�n, y
compromiso
de conservaci�n y/o rehabilitaci�n
de
la zona intervenida".
"Art�culo
8.- Clasifi caci�n de la acci�n propuesta
(...)
8.3
En caso de que el levantamiento de la l�nea base
del
instrumento de gesti�n ambiental propuesto
prevea
la extracci�n o colecta de recursos
forestales
y de fauna silvestre o recursos
hidrobiol�gicos,
la autoridad competente
solicitar�
la opini�n t�cnica al Servicio Nacional
Forestal
y de Fauna Silvestre (SERFOR), al
Servicio
Nacional de �reas Naturales Protegidas
por
el Estado (SERNANP) y al Ministerio de la
Producci�n
(PRODUCE), seg�n corresponda en
cada
caso. Dichas entidades tendr�n un plazo
m�ximo
de quince (15) d�as h�biles para emitir
la
opini�n t�cnica, la cual, de ser favorable,
establecer�
las condiciones m�nimas para realizar
las
investigaciones vinculadas al levantamiento
de
la l�nea base, determinando el �rea o zona
de
intervenci�n, personal y plan de trabajo,
incluyendo
la extracci�n y captura de especies.
El
incumplimiento de dicha opini�n est� sujeto a
lo
dispuesto en el art�culo 21 de la Ley 30230, en
lo
referido a las responsabilidades.
8.4
Una vez recibidas las opiniones t�cnicas
favorables
de las entidades correspondientes,
la
autoridad competente emitir� la resoluci�n
de
clasif caci�n y aprobaci�n de los t�rminos de
referencia,
que autorizar� mediante un �nico acto
administrativo,
a realizar las investigaciones,
extracciones
y colectas respectivas, sin
necesidad
de autorizaci�n adicional alguna.
8.5
Las opiniones t�cnicas favorables a que se ref eren
los
numerales 8.3 y 8.4 del presente art�culo,
comprenden
las autorizaciones siguientes: (a)
autorizaciones
para la realizaci�n de estudios e
investigaciones
de f ora y fauna silvestre a nivel
nacional
a cargo del SERFOR, a excepci�n de las
�reas
naturales protegidas de nivel nacional; (b)
autorizaci�n
para realizar evaluaci�n de recursos
forestales
y de fauna silvestre en �reas naturales
protegidas
de nivel nacional, ante el SERNANP;
(c)
autorizaciones para efectuar investigaci�n
pesquera
con o sin extracci�n de muestras de
espec�menes
hidrobiol�gicos, sin valor comercial
ante
PRODUCE".
SEGUNDA.
Incorporaci�n de los literales f), g)
y
h) al art�culo 3 y modifi caci�n de la disposici�n
El
Peruano
Jueves
21 de mayo de 2015
552954
complementaria
transitoria de la Ley 29968, Ley
de creaci�n del Servicio Nacional de
Certifi caci�n
Ambiental para las Inversiones Sostenibles
(SENACE)
Incorp�ranse
los literales f), g) y h) al art�culo 3 y
modif�case
la disposici�n complementaria transitoria de
la
Ley 29968, Ley de creaci�n del Servicio Nacional de
Certif
caci�n Ambiental para las Inversiones Sostenibles
(SENACE):
"Art�culo
3. Funciones generales:
Son
funciones generales del Servicio Nacional de
Certif
caci�n Ambiental para las Inversiones Sostenibles
(SENACE):
(...)
f)
Aprobar
la clasi f caci�n de los estudios
ambientales,
en el marco del SEIA, cuya
transferencia
de funciones al SENACE haya
concluido.
g)
Evaluar
y aprobar la Certi f caci�n Ambiental
Global,
as� como sus actualizaciones,
modif
caciones y ampliaciones.
h)
Coordinar
con las entidades autoritativas y
opinantes
t�cnicos para la emisi�n de los
informes
y opiniones t�cnicas para la expedici�n
de
la Certi f caci�n Ambiental Global, velando
porque
se cumplan los plazos previstos para la
entrega
de las opiniones e informes t�cnicos".
"DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.
Continuidad de las disposiciones
emitidas
por el sector
En
tanto se aprueben por el SENACE las disposiciones
espec�f
cas que en materia sectorial de su competencia
sean
necesarias para el ejercicio de las funciones
transferidas
de acuerdo a lo dispuesto por la primera
disposici�n
complementaria f nal, contin�an vigentes
las
emitidas por el sector correspondiente de car�cter
administrativo
y procedimental.
La
relaci�n de disposiciones que mantienen su
vigencia
y la temporalidad de las mismas, es detallada
en
el decreto supremo que aprueba el cronograma
de
transferencia de funciones o, en su defecto, en el
dispositivo
que aprueba la culminaci�n de transferencias
respecto
al sector determinado.
SEGUNDA.
Progresividad para asumir funciones
El
SENACE asumir� progresivamente la funci�n de
aprobar
los estudios de impacto ambiental semidetallados
(EIA-sd)
regulados en la Ley 27446, Ley del Sistema
Nacional
de Evaluaci�n del Impacto Ambiental, pudiendo
aplicar
la Certi f caci�n Ambiental Global a dichos
instrumentos.
Mediante
decreto supremo refrendado por el ministro
del
Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se
aprueba,
se establecen las condiciones para la aplicaci�n
de
la presente disposici�n, as� como el cronograma de
transferencia
de funciones del EIA-sd, sobre la base de
un
proceso ordenado, progresivo y gradual. El proceso de
transferencia
se iniciar� luego de transcurridos al menos
dos
(2) a�os desde que el SENACE haya concluido con la
transferencia
de la funci�n de aprobar los EIA-detallados
(EIA-d)
del sector correspondiente, seg�n el proceso de
transferencia
de funciones vigente".
TERCERA.
Modifi
caci�n
del segundo p�rrafo
del
art�culo 8 del Decreto Legislativo 1126, Decreto
Legislativo que establece
medidas de control en
los insumos qu�micos y productos fi scalizados,
maquinarias y equipos utilizados para la elaboraci�n
de drogas
il�citas
Modif�case
el segundo p�rrafo del art�culo 8 del Decreto
Legislativo
1126, Decreto Legislativo que establece medidas
de
control en los insumos qu�micos y productos f scalizados,
maquinarias
y equipos utilizados para la elaboraci�n de
drogas
il�citas, con el siguiente texto:
"Art�culo
8.- De la vigencia de la Inscripci�n en el
Registro
(...)
Los
plazos de tramitaci�n para (i) la inscripci�n; (ii) la
modif
caci�n o actualizaci�n; y (iii) la renovaci�n en
el
Registro ser�n establecidos en el Reglamento del
presente
Decreto Legislativo, los que en ning�n caso
ser�n
mayores a treinta (30) d�as h�biles, si�ndoles
de
aplicaci�n el silencio administrativo negativo".
CUARTA.
Modifi caci�n del art�culo 204 del C�digo
Penal
Modif�case
el art�culo 204 del C�digo Penal de acuerdo
al
texto siguiente:
"Art�culo
204.- Formas agravadas de usurpaci�n
La
pena privativa de libertad ser� no menor de
cuatro
ni mayor de ocho a�os e inhabilitaci�n, seg�n
corresponda,
cuando la usurpaci�n se comete:
1.
Usando
armas de fuego, explosivos o
cualquier
otro instrumento o sustancia
peligrosos.
2.
Con
la intervenci�n de dos o m�s personas.
3.
Sobre
inmueble reservado para
f
nes
habitacionales.
4.
Sobre
bienes del Estado o de comunidades
campesinas
o nativas, o sobre bienes destinados
a
servicios p�blicos o inmuebles que integran el
patrimonio
cultural de la Naci�n, declarados por
la
entidad competente.
5.
Afectando
la libre circulaci�n en v�as de
comunicaci�n.
6.
Colocando
hitos, cercos perim�tricos, cercos
vivos,
paneles o anuncios, demarcaciones para
lotizado,
instalaci�n de esteras, pl�sticos u otros
materiales.
7.
Abusando
de su condici�n o cargo de funcionario
o
servidor p�blico.
8.
Sobre
derechos de v�a o localizaci�n de �rea
otorgados
para proyectos de inversi�n.
Ser�
reprimido con la misma pena el que organice,
f
nancie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la
realizaci�n
de usurpaciones de inmuebles de propiedad
p�blica
o privada".
QUINTA.
Incorporaci�n del art�culo 376-B del
C�digo
Penal
Incorp�rase
el art�culo 376-B del C�digo Penal, de
acuerdo
al texto siguiente:
"Art�culo
376-B.- Otorgamiento ileg�timo de
derechos
sobre inmuebles
El
funcionario p�blico que, en violaci�n de sus
atribuciones
u obligaciones, otorga ileg�timamente
derechos
de posesi�n o emite t�tulos de propiedad
sobre
bienes de dominio p�blico o bienes de
dominio
privado estatal, o bienes inmuebles de
propiedad
privada, sin cumplir con los requisitos
establecidos
por la normatividad vigente, ser�
reprimido
con pena privativa de libertad, no menor
de
cuatro ni mayor de seis a�os.
Si
el derecho de posesi�n o t�tulo de propiedad se
otorga
a personas que ilegalmente ocupan o usurpan
los
bienes inmuebles referidos en el primer p�rrafo, la
pena
privativa de libertad ser� no menor de cinco ni
mayor
de ocho a�os".
SEXTA.
Modifi caci�n del art�culo 23 de la Ley
30056,
Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar
la inversi�n, impulsar el
desarrollo productivo y el
crecimiento empresarial
Modif�canse
los numerales 23.1 y 23.2, e incorp�rase
el
numeral 23.7 al art�culo 23 de la Ley 30056, Ley que
modif
ca diversas leyes para facilitar la inversi�n, impulsar
el
desarrollo productivo y el crecimiento empresarial;
conforme
al siguiente texto:
"Art�culo
23.- Cr�dito por gastos de capacitaci�n
23.1
Las micro, peque�as y medianas empresas
generadoras
de rentas de tercera categor�a que
se
encuentren en el r�gimen general y efect�en
gastos
en capacitaci�n tienen derecho a un
cr�dito
tributario contra el Impuesto a la Renta,
equivalente
al monto de dichos gastos, siempre
que
no exceda el 3% de su planilla anual de
trabajadores
del ejercicio en que devenguen
dichos
gastos.
El
Peruano
Jueves 21 de mayo de 2015
552955
23.2
La capacitaci�n debe responder a una necesidad
concreta
del empleador de invertir en la
capacitaci�n
de su personal, que repercuta en la
generaci�n
de renta gravada y el mantenimiento
de
fuente productora.
Adem�s,
se debe de cumplir con los siguientes
requisitos:
a.
Las empresas deben desarrollar las
actividades
econ�micas comprendidas en la
Secci�n
D de la Clasi f caci�n Internacional
Industrial
Uniforme (CIIU) de las Naciones
Unidas
- Revisi�n 3.0 que se establezcan
mediante
decreto supremo.
b.
La capacitaci�n debe ser prestada por las
instituciones
de educaci�n superior que
resulten
elegibles para la Beca Pregrado
del
Programa Nacional de Becas y Cr�dito
Educativo
creado por la Ley 29837 o
componente
que lo sustituya.
c.
La capacitaci�n debe estar dirigida a los
trabajadores
que se encuentren en planilla,
de
conformidad con lo establecido en
el
Decreto Supremo 018-2007-TR, que
establece
disposiciones relativas al uso del
documento
denominado planilla electr�nica,
y
las normas reglamentarias relativas a la
obligaci�n
de los empleadores de llevar
planillas
de pago, aprobadas por el Decreto
Supremo
001-98-TR, o normas que las
sustituyan.
d.
La capacitaci�n no debe otorgar grado
acad�mico.
e.
La capacitaci�n debe realizarse en el pa�s.
f.
Los gastos de capacitaci�n deben
ser
pagados en el ejercicio en el que
devenguen.
g.
Las empresas deben comunicar a la
SUNAT
la informaci�n que requiera en la
forma,
plazo y condiciones que establezca
mediante
resoluci�n de superintendencia,
del
ejercicio en que se aplica el bene f cio
tributario.
(...)
23.7
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administraci�n
Tributaria (SUNAT) informar� anualmente
al
Ministerio de la Producci�n, al Ministerio de Trabajo y
Promoci�n
del Empleo y al Ministerio de Educaci�n sobre
las
actividades econ�micas respecto de las que se aplique
el
cr�dito tributario".
S�TIMA.
Modifi caci�n del art�culo 25 de la Ley
30045,
Ley de Modernizaci�n de los Servicios de
Saneamiento
Modif�case
el art�culo 25 de la Ley 30045, Ley de
Modernizaci�n
de los Servicios de Saneamiento, conforme
al
siguiente texto:
"Art�culo
25. Duraci�n del R�gimen de Apoyo
Transitorio
El
R�gimen de Apoyo Transitorio se lleva a cabo
durante
el tiempo que resulte necesario para el
cumplimiento
del objeto previsto en el art�culo 20 de
la
presente Ley, no pudiendo exceder de quince (15)
a�os,
salvo que se suscriba contratos de asociaci�n
p�blico-privada,
en cuyo caso el plazo de R�gimen de
Apoyo
Transitorio se sujeta al de los contratos que se
hubieren
suscrito".
DISPOSICI�N
COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�NICA.
Derogaci�n
Der�gase
el numeral 10.3 del art�culo 10 de la Ley 30025,
Ley
que facilita la adquisici�n, expropiaci�n y posesi�n de
bienes
inmuebles para obras de infraestructura y declara
de
necesidad p�blica la adquisici�n o expropiaci�n de
bienes
inmuebles afectados para la ejecuci�n de diversas
obras
de infraestructura.
Comun�quese
al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica
para su promulgaci�n.
En
Lima, a los veinte d�as del mes de mayo de dos
mil
quince.
ANA
MAR�A SOL�RZANO FLORES
Presidenta
del Congreso de la Rep�blica
MODESTO
JULCA JARA
Primer
Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
AL
SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE
LA REP�BLICA
POR
TANTO:
Mando
se publique y cumpla.
Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
d�as
del mes de mayo del a�o dos mil quince.
OLLANTA
HUMALA TASSO
Presidente
de la Rep�blica
PEDRO
CATERIANO BELLIDO
Presidente
del Consejo de Ministros
1240171-1
PODER
EJECUTIVO
PRESIDENCIA
DEL
CONSEJO
DE MINISTROS
Autorizan
viaje de Ministra de
Desarrollo
e Inclusi�n Social a Ecuador
y
encargan su Despacho al Ministro de
Agricultura
y Riego
RESOLUCI�N
SUPREMA
N�
151-2015-PCM
Lima,
20 de mayo de 2015
VISTOS:
La
comunicaci�n s/n de fecha 23 de marzo de 2015,
remitida
por el Representante en el Per� del Fondo de las
Naciones
Unidas para la Infancia (UNICEF); los Informes
N�
132-2015-MIDIS/SG/OGCAI y N� 148-2015-MIDIS/SG/
OGCAI
y el Memorando N� 054-2015-MIDIS/SG/OGCAI,
emitidos
por la Of cina General de Cooperaci�n y Asuntos
Internacionales;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
mediante comunicaci�n s/n de fecha 23 de marzo
de
2015, remitida por el Representante en el Per� del
Fondo
de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF),
se
invit� a la Ministra del Ministerio de Desarrollo e
Inclusi�n
Social, a participar en el Seminario Internacional
"Inversi�n
en la Ni�ez en Am�rica Latina y el Caribe:
Hacia
una inversi�n m�s ef caz y equitativa en la ni�ez", a
realizarse
los d�as 25 y 26 de mayo de 2015 en la ciudad
de
Quito, Rep�blica de Ecuador;
Que,
el referido encuentro busca promover un espacio
de
di�logo donde los participantes puedan dar cuenta de
los
avances y desaf�os en la contribuci�n del gasto p�blico
para
el ejercicio de los derechos de los ni�os y ni�as en
la
regi�n de Am�rica Latina y el Caribe, con un enfoque
especial
en la claridad y el impacto de la inversi�n; en
ese
sentido, UNICEF considera de suma importancia
los
avances que ha tenido el pa�s en la materia, y en
particular,
el rol articulador que ha desempe�ado el Sector
en
el proceso de implementaci�n de la estrategia integral
de
desarrollo infantil temprano;
Que,
de conformidad con la Ley N� 29792, el Ministerio
de
Desarrollo e Inclusi�n Social es el organismo rector de
las
pol�ticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo
competencia
exclusiva y excluyente, respecto de otros
niveles
de gobierno, en todo el territorio nacional, para