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Jueves 21 de mayo de 2015
552945
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30327
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROMOCI�N DE LAS INVERSIONES
PARA EL CRECIMIENTO ECON�MICO Y EL
DESARROLLO SOSTENIBLE
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto promocionar las
inversiones para el crecimiento econ�mico y el desarrollo
sostenible, estableciendo la simpli f caci�n e integraci�n
de permisos y procedimientos, as� como medidas de
promoci�n de la inversi�n.
Art�culo 2. �mbito de aplicaci�n
Est�n comprendidas en la presente Ley las entidades
p�blicas relacionadas al otorgamiento de licencias,
permisos, autorizaciones y similares, as� como las entidades
vinculadas a las actividades de certi
f caci�n ambiental,
recaudaci�n tributaria, promoci�n de la inversi�n, aprobaci�n
de servidumbres, valuaci�n de terrenos, protecci�n de
�reas de seguridad y obtenci�n de terrenos para obras de
infraestructura de gran envergadura.
El alcance de esta norma es aplicable a los proyectos
de inversi�n p�blica, privada, p�blico-privada o de capital
mixto.
T�TULO II
MEDIDAS PARA OPTIMIZAR Y FORTALECER EL
SISTEMA NACIONAL DE EVALUACI�N DEL IMPACTO
AMBIENTAL
CAP�TULO I
ASPECTOS GENERALES
Art�culo 3. Optimizaci�n y fortalecimiento del
Sistema Nacional de Evaluaci�n del Impacto Ambiental
(SEIA)
El presente t�tulo tiene por objeto establecer medidas
para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de
Evaluaci�n del Impacto Ambiental (SEIA).
Art�culo 4. Defi niciones
Para la interpretaci�n y aplicaci�n de lo dispuesto en el
presente t�tulo, se consideran las def niciones contenidas
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Ordenanza N� 008-2015-GR.LAMB/CR.-
Aprueban el
Plan Estrat�gico Institucional 2015 - 2018 del Gobierno
Regional de Lambayeque
553016
Ordenanza N� 010-2015-GR.LAMB/CR.-
Aprueban el
Manual de Operaciones de la Unidad Ejecutora Autoridad
Portuaria Regional Lambayeque
553018
Ordenanza N� 011-2015-GR.LAMB/CR.-
Aprueban el
Reglamento de Organizaci�n y Funciones - ROF de la
Autoridad Portuaria Regional Lambayeque
553018
Ordenanza N� 012-2015-GR.LAMB/CR.-
Modif can el
TUPA del Gobierno Regional de Lambayeque
553019
Ordenanza N� 013-2015-GR.LAMB/CR.-
Aprueban
modif caciones al Cuadro para Asignaci�n de Personal
- CAP de la Unidad Ejecutora 001 Sede Regional
Lambayeque
553020
Ordenanza N� 014-2015-GR.LAMB/CR y N� 015-2015-
GR.LAMB/CR.-
Modif can el Reglamento de Organizaci�n y
Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque
553021
R.D. N� 031-2015-GR.LAMB/GRDP-DEM.-
Concesiones
mineras cuyos t�tulos fueron aprobados durante los
periodos febrero y marzo 2015
553023
GOBIERNO REGIONAL
DE LORETO
Acuerdo N� 055-2015-SO-GRL-CR: 06/05/2015.-
Autorizan viaje de delegaci�n del Gobierno Regional de
Loreto a Brasil, en comisi�n de servicios
553023
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE BARRANCO
Ordenanza N� 426-MDB.-
Ordenanza que regula el
servicio de transporte p�blico de pasajeros en veh�culos
menores en el distrito de Barranco
553024
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
R.A. N� 255-2015-MDPP-ALC.-
Designan responsable
de entregar informaci�n de acceso p�blico en virtud de
lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Informaci�n P�blica
553032
R.A. N� 259-2015-MDPP-ALC.-
Adecuan el Texto �nico
de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad
a la nueva Estructura Org�nica aprobada mediante
Ordenanza N� 257-MDPP
553033
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza N� 544-MSB.-
Ordenanza que autoriza
la celebraci�n de Matrimonio Civil Comunitario 2015
553034
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
D.A. N� 004-2015-MDSL.-
Disponen el embanderamiento
general de los inmuebles del distrito
553035
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
D.A. N� 00003-2015/MDSA.-
Convocan a elecciones
de los cinco representantes de la Sociedad Civil ante el
Consejo de Coordinaci�n Local Distrital de Santa Anita
para el periodo 2015 al 2017
553036
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Ordenanza N� 013-2015-AL/CPB.-
Convocan celebraci�n
de matrimonios civiles comunitarios
553036
D.A. N� 006-2015-AL/MPB.-
Disponen que se lleve
a cabo el Proceso de Adjudicaci�n Directas de Rutas
de Transporte Regular de Personas de la provincia de
Barranca y dictan otras disposiciones
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en la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci�n
del Impacto Ambiental, y su reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo 019-2009-MINAM, y , adem�s, las
siguientes:
4.1 Autoridad competente. Es aquella de
f nida
en la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional
de Evaluaci�n del Impacto
Ambiental, y su
reglamento, incluyendo al Servicio Nacional
de Certif caci�n Ambiental para las Inversiones
Sostenibles (SENACE), de acuerdo a su ley de
creaci�n.
4.2 Certif caci�n Ambiental Global. Es el acto
administrativo emitido por el SENACE, a trav�s del
cual se aprueba el estudio ambiental de categor�a
III (EIA-d), integrando a esta los t�tulos habilitantes
que correspondan a la naturaleza del proyecto
y que est�n relacionados al procedimiento de
certif caci�n ambiental, en el marco del SEIA.
4.3 Opinantes t�cnicos. Son las entidades que, por
mandato legal, emiten opini�n vinculante o no
vinculante en el marco del SEIA.
4.4 Entidades autoritativas. Son las entidades
que emiten informes t�cnicos sobre los t�tulos
habilitantes de su competencia, que se integran
al procedimiento de certif caci�n ambiental, en el
marco del presente t�tulo.
4.5 T�tulos habilitantes. Son los permisos, licencias,
derechos o autorizaciones que se integran al
procedimiento de certi f caci�n ambiental, en el
marco del presente t�tulo.
4.6 N�mina de especialistas. Es el listado de
profesionales calif cados sobre la base de criterios
t�cnicos establecidos por el SENACE, que
integran la cartera de especialistas competentes
para apoyar en la revisi�n de estudios ambientales
y la supervisi�n de la l�nea base, en el marco del
SEIA.
CAP�TULO II
ORGANIZACI�N, CENTRALIZACI�N, LIBRE ACCESO
Y USO COMPARTIDO DE LA L�NEA BASE
Art�culo 5. Registro Administrativo de
Certifi caciones Ambientales
Incorp�rase, en un cap�tulo espec� f co del Registro
Administrativo de Certi f caciones Ambientales a cargo
del SENACE, la informaci�n de las l�neas base de los
estudios de impacto ambiental detallados (EIA-d) y
estudios de impacto ambiental semidetallados (EIA-sd)
aprobados de alcance nacional, regional o multirregional.
El SENACE debe normar el procedimiento y establecer
los mecanismos para su implementaci�n. La informaci�n
contenida en el registro es de dominio p�blico y acceso
gratuito, la cual forma parte del Sistema Nacional de
Informaci�n Ambiental (SINIA).
Art�culo 6. Uso compartido de la l�nea base
6.1 A partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley, el titular de un proyecto de inversi�n
p�blica, privada, p�blico-privada o de capital
mixto, puede optar por el uso compartido
gratuito de la informaci�n de la l�nea base de
un EIA-d o EIA-sd aprobado previamente por
la autoridad competente, ya sea a su favor o
a favor de terceros para la elaboraci�n de un
nuevo instrumento de gesti�n ambiental.
6.2 El uso compartido de la l�nea base aplica en los
siguientes supuestos:
a. para titulares de proyectos de inversi�n en
cualquier sector econ�mico;
b. para la elaboraci�n de cualquier instrumento
de gesti�n ambiental, de conformidad con el
art�culo 17 de la Ley 28611, Ley General del
Ambiente; y
c. por el mismo titular del EIA-d o EIA-sd, en
cualquier etapa o fase de su proyecto de
inversi�n.
6.3 El reglamento establece los supuestos en los
cuales la autoridad competente debe solicitar
al administrado que complemente o actualice,
seg�n corresponda, la informaci�n de una l�nea
base preexistente, de acuerdo a la naturaleza
del proyecto y cuando sea necesario. Dicho
requerimiento se efectuar� dentro de los treinta
(30) d�as h�biles de recibida la comunicaci�n
a que se re f ere el literal a) del art�culo 7 de la
presente Ley.
Art�culo 7. Condiciones del uso compartido de la
l�nea base
El uso compartido de la l�nea base, en cualquiera de
los casos previstos en el art�culo anterior , est� sujeta a
que:
a.
La actividad prevista en el nuevo proyecto
de inversi�n que se encuentre �ntegramente
ubicada en el �rea f�sica de la l�nea base
preexistente, para lo cual solo se requiere la
comunicaci�n a la autoridad competente antes
de la elaboraci�n del instrumento de gesti�n
ambiental correspondiente. El uso parcial de una
l�nea base preexistente requiere la conformidad
de la autoridad competente por el �rea que no
ha sido materia de la referida l�nea base, cuyo
plazo no podr� exceder lo establecido en el
numeral 6.3 del art�culo 6 de la presente Ley.
b.
No hayan transcurrido m�s de cinco (5) a�os
desde la aprobaci�n del EIA-d o EIA-sd en el
que se aprob� la l�nea base que se pretenda
utilizar.
c.
La l�nea base preexistente se utiliza para la
elaboraci�n de un nuevo instrumento de gesti�n
ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad de
su titular de generar la informaci�n ambiental
adicional que pueda ser requerida por la
autoridad competente.
Lo se�alado en el presente art�culo no enerva la
obligaci�n de actualizaci�n del estudio ambiental de
acuerdo al SEIA, en la oportunidad que corresponda.
Art�culo 8. Orientaci�n y coordinaci�n sobre el uso
compartido de la l�nea base
El Ministerio del Ambiente y el SENACE, en el
marco del SEIA y seg�n corresponda de acuerdo a
sus competencias, orientan y capacitan a las distintas
autoridades competentes y a los administrados en el uso
compartido de las l�neas base preexistentes.
CAP�TULO III
CERTIFICACI�N AMBIENTAL GLOBAL
Art�culo 9. Certifi caci�n Ambiental Global
9.1 Cr�ase el procedimiento de Certif caci�n Ambiental
Global que se enmarca dentro de los principios
de ef ciencia, ef cacia y sostenibilidad ambiental,
con la f nalidad de incorporar progresivamente en
un solo procedimiento administrativo, los distintos
t�tulos habilitantes relacionados con la Certif caci�n
Ambiental Global que corresponde con la naturaleza
del proyecto y que son exigibles por disposiciones
legales especiales.
9.2 El SENACE es el �rgano competente para emitir
la Certif caci�n Ambiental Global de los EIA-d a
trav�s de la V entanilla �nica de Certi f caci�n
Ambiental.
9.3 El plazo que tiene el SENACE para la revisi�n
del estudio ambiental y la expedici�n de la
Certif caci�n Ambiental Global es de ciento
cincuenta (150) d�as h�biles contados a partir
de la presentaci�n del estudio ambiental. El
reglamento establece los casos excepcionales
en los cuales se podr� ampliar el plazo en
treinta (30) d�as h�biles, cuando la complejidad
o envergadura del proyecto de inversi�n as� lo
justif ca.
Dentro del plazo mencionado en el presente
numeral, se realizar�n los mecanismos de
participaci�n ciudadana, correspondientes a la
etapa de revisi�n y evaluaci�n del estudio de
impacto ambiental.
9.4 Para el caso de los titulares de los proyectos
de inversi�n, los plazos que rigen para la
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subsanaci�n de las observaciones son los
aplicables a las disposiciones espec�
f cas
exigibles a dicha materia.
Art�culo 10. T�tulos habilitantes que se integran a
la Certifi caci�n Ambiental Global
10.1 El proceso de implementaci�n de la Certif caci�n
Ambiental Global se desarrolla de manera
ordenada y gradual, en concordancia con la
transferencia de funciones al SENACE.
10.2 Los t�tulos habilitantes que forman parte de la
Certif caci�n Ambiental Global que corresponda,
seg�n la naturaleza del proyecto de inversi�n,
son los siguientes:
10.2.1 Recursos h�dricos a cargo de la
Autoridad Nacional del Agua (ANA):
a. Aprobaci�n de estudios de aprovechamiento
h�drico para obtenci�n de la licencia de uso
de agua.
b. Autorizaci�n para ejecuci�n de obras de
aprovechamiento h�drico.
c. Autorizaci�n para ocupar, utilizar o desviar
los cauces, riberas, fajas marginales o los
embalses de las aguas.
d. Autorizaci�n para uso de agua, en sus
distintas modalidades.
e. Autorizaci�n para vertimientos de aguas
residuales industriales, municipales y
dom�sticas tratadas.
f. Autorizaci�n para re�so de aguas residuales
industriales, municipales y dom�sticas
tratadas.
10.2.2 Recursos forestales a cargo de la
autoridad forestal competente:
a. Autorizaci�n para desbosque a
titulares de operaciones y actividades
distintas a la forestal.
10.2.3 Tratamiento y descarga a cargo de la
Direcci�n General de Salud Ambiental
(DIGESA) del Ministerio de Salud:
a. Autorizaci�n sanitaria para tanque
s�ptico.
10.2.4 Otros t�tulos habilitantes y opiniones
relacionadas:
a. Opini�n t�cnica favorable del
sistema de tratamiento y disposici�n
sanitaria de aguas residuales
dom�sticas, para a) vertimiento y b)
re�so (DIGESA).
b. Opini�n t�cnica favorable para el
otorgamiento de autorizaci�n de
vertimiento y/o re�so de aguas
industriales tratadas: a) vertimiento,
b) vertimiento cero y c) re�so
(DIGESA).
c. Derecho de uso de �rea acu�tica,
a cargo de la Direcci�n General de
Capitan�as y Guardacostas (DICAPI)
del Ministerio de Defensa.
d. Estudio de riesgo a cargo del
Organismo Supervisor de la
Inversi�n en Energ�a y Miner�a
(OSINERGMIN).
e. Plan de contingencia a cargo del
OSINERGMIN.
f. Opini�n t�cnica vinculante para el
otorgamiento de autorizaciones de
extracci�n de materiales de acarreo
en cauces naturales de agua.
10.3. Mediante decreto supremo refrendado por
el ministro del Ambiente, a propuesta del
SENACE, se establece el procedimiento para la
integraci�n progresiva de los t�tulos habilitantes
que forman parte de la Certi f caci�n Ambiental
Global. Las entidades autoritativas est�n
obligadas, bajo responsabilidad de su titular ,
a contribuir al procedimiento de integraci�n.
Asimismo, fac�ltase al SENACE a aprobar los
dispositivos de car�cter procedimental que
sean necesarios para el funcionamiento de la
Certif caci�n Ambiental Global.
10.4 Mediante decreto supremo refrendado por el
ministro del Ambiente, a propuesta del titular
del SENACE y del sector competente, puede
aprobarse la inclusi�n de t�tulos habilitantes de
car�cter ambiental adicionales a los previstos en
el numeral 10.2 que deben integrarse al proceso
de Certif caci�n Ambiental Global.
10.5 La obtenci�n de la Certi
f caci�n Ambiental
Global no libera al administrado de tramitar
en su oportunidad los t�tulos habilitantes que
no hubieran sido incorporados al pedido de
Certif caci�n Ambiental Global y que resulten
exigibles al proyecto de inversi�n de acuerdo
con las disposiciones legales y especiales.
La solicitud para la obtenci�n de los t�tulos no
otorgados en el procedimiento de Certi f caci�n
Ambiental Global, se tramita ante las entidades
autoritativas correspondientes, seg�n las
disposiciones legales especiales que los
regulen.
Art�culo 11. Procedimiento para la Certifi caci�n
Ambiental Global
11.1 El procedimiento para la obtenci�n de la
Certif caci�n Ambiental Global debe tramitarse
ante el SENACE en el marco de la V entanilla
�nica de Certif caci�n Ambiental y conforme a
lo dispuesto en el art�culo 13 de la Ley 29968,
Ley de Creaci�n del Servicio Nacional de
Certif caci�n Ambiental para las Inversiones
Sostenibles (SENACE).
11.2 Una vez admitida a tr�mite la solicitud de
Certif caci�n Ambiental Global de un estudio
de impacto ambiental y las solicitudes para la
obtenci�n de los t�tulos habilitantes, seg�n sea
el caso, por el SENACE, dicha entidad remitir�
el estudio ambiental a las entidades autoritativas
y a los opinantes t�cnicos, seg�n corresponda,
y a trav�s de la Ventanilla �nica de Certif caci�n
Ambiental brindar� acceso al expediente
presentado por el titular, para su evaluaci�n.
11.3 Dichas autoridades emiten, bajo responsabilidad
conforme lo dispuesto en el art�culo 39 de la
presente Ley, el informe t�cnico para el t�tulo
habilitante y la opini�n t�cnica vinculante o no
vinculante en un plazo m�ximo de cuarenta y
cinco (45) d�as h�biles de recibida la solicitud
del SENACE. Para el caso de los t�tulos
habilitantes el plazo se podr� extender en veinte
(20) d�as h�biles, de acuerdo a la complejidad
del proyecto de inversi�n, que deber� ser
debidamente justif cado e informado dentro del
plazo al SENACE.
11.4 Una vez realizada la evaluaci�n del estudio
de impacto ambiental y recibidos los informes
t�cnicos que sustentan el otorgamiento de
los t�tulos habilitantes, as� como las opiniones
t�cnicas previas vinculantes y no vinculantes,
el SENACE, de corresponder
, emite la
resoluci�n de Certi f caci�n Ambiental Global,
que comprende en un �nico acto administrativo
tanto la aprobaci�n del estudio ambiental
como la emisi�n de los t�tulos habilitantes
correspondientes.
Si las opiniones t�cnicas e informes t�cnicos
contienen observaciones, el SENACE
notifica en una �nica oportunidad al titular del
proyecto, para que realice las subsanaciones
o aclaraciones que correspondan, periodo en
el cual se suspende el plazo establecido en
el numeral 9.3 del art�culo 9 de la presente
Ley.
11.5 Recibida la documentaci�n de subsanaci�n,
el SENACE remite la documentaci�n a las
entidades autoritativas y a los opinantes
t�cnicos para que, en un plazo no mayor de
veinte (20) d�as h�biles, emitan una respuesta
a la subsanaci�n o aclaraci�n. En caso de ser
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favorable, el SENACE emite la Resoluci�n de
Certif caci�n Ambiental Global.
11.6 Cuando no se emitan las opiniones t�cnicas
vinculantes o los informes t�cnicos para los
t�tulos habilitantes dentro del plazo previsto en la
presente Ley, el titular de la entidad debe emitir
los documentos a que se re f ere el presente
literal, en un plazo de diez (10) d�as h�biles,
bajo responsabilidad. Para el caso de las
opiniones t�cnicas no vinculantes, el SENACE
continuar� el procedimiento de evaluaci�n de la
Certif caci�n Ambiental Global.
11.7 Las entidades autoritativas se encuentran
prohibidas de formular observaciones nuevas a
aquellas formuladas durante la evaluaci�n de la
Certif caci�n Ambiental Global y que quedaron
pendientes de subsanaci�n por el titular del
proyecto.
11.8 La resoluci�n que apruebe la Certi
f caci�n
Ambiental Global debe establecer expresamente
la estrategia de manejo ambiental que
corresponde al EIA-d del proyecto, as� como
las condiciones t�cnicas, de otra �ndole, y
obligaciones a cumplir por el titular por cada
t�tulo habilitante otorgado.
11.9 Las solicitudes de modi f caci�n o ampliaci�n
del proyecto que cuente con la Certi
f caci�n
Ambiental Global se tramitan ante el SENACE,
de acuerdo a lo que establece el reglamento de
la Certif caci�n Ambiental Global.
11.10 Cuando la entidad autoritativa a su vez se
constituya en opinante t�cnico vinculante,
de ser posible, emite un �nico documento
consolidado.
11.11 Los recursos impugnativos que se interpongan
contra la resoluci�n que aprueba la Certif caci�n
Ambiental Global se interponen ante el SENACE.
En caso de que el recurso verse sobre alg�n
t�tulo habilitante, el SENACE trasladar� dicho
recurso a la entidad autoritativa correspondiente
para que esta emita la opini�n correspondiente.
Art�culo 12. Derecho de tr�mite por Certifi caci�n
Ambiental Global
12.1 El monto que debe ser abonado por el titular
del proyecto al SENACE para la evaluaci�n de
la Certif caci�n Ambiental Global comprende
el costo de la evaluaci�n del EIA-d y la
emisi�n de los informes y opiniones t�cnicas
correspondientes, en funci�n al n�mero de
t�tulos habilitantes que se soliciten.
El SENACE realiza el cobro del monto, a que
se ref ere el p�rrafo precedente, y procede
a su distribuci�n a favor de cada una de
las entidades que participan del proceso de
Certif caci�n Ambiental Global, conforme a
los procedimientos del Sistema Nacional de
Tesorer�a. Dicha distribuci�n se realiza en
base al costo de obtener cada t�tulo habilitante
contenido en el texto �nico de procedimientos
administrativos (TUPA) de cada entidad.
12.2 El SENACE debe consignar en su texto �nico
de procedimientos administrativos (TUP A) el
monto a que asciende el total de los derechos de
tramitaci�n a que se ref ere el presente art�culo,
en funci�n a lo establecido en el numeral 12.1
del presente art�culo.
Art�culo 13. Contenido del expediente
El reglamento de la Certi f caci�n Ambiental Global
regula el contenido del expediente Certi
f caci�n
Ambiental Global a efectos de que se ajuste a los
requisitos t�cnicos necesarios para la evaluaci�n
y aprobaci�n del estudio ambiental y de los t�tulos
habilitantes que correspondan.
Art�culo 14. Fiscalizaci�n de las obligaciones y
compromisos de la Certifi caci�n Ambiental Global
El Organismo de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n Ambiental
(OEFA) o la entidad de f scalizaci�n ambiental competente
mantienen las funciones de f scalizaci�n ambiental seg�n
la legislaci�n aplicable. Las entidades autoritativas son
competentes para f scalizar los t�tulos habilitantes que
conforman la Certif caci�n Ambiental Global.
CAP�TULO IV
RESIDUOS S�LIDOS
Art�culo 15. Plan de manejo de residuos s�lidos no
municipales
15.1 Para aquellos titulares de proyectos que no
est�n sujetos a las normas del SEIA, los planes
de manejo de residuos s�lidos del �mbito de
gesti�n no municipal, presentados a la autoridad
correspondiente y a la entidad de f scalizaci�n
ambiental para su revisi�n y aprobaci�n, deben
ser presentados en caso de que existan
modif caciones, no pudiendo ser exigidos en
ning�n otro supuesto.
15.2 Para aquellos titulares de proyectos que
cuenten o deban contar con instrumentos de
gesti�n ambiental aprobados en el marco del
SEIA, cuya estrategia de manejo ambiental
incorpore el plan de manejo de residuos
s�lidos, no es necesaria la presentaci�n anual
de este �ltimo, salvo cuando se modi
f que
efectivamente las obligaciones ambientales que
est�n incorporadas en dicho plan.
T�TULO III
MEDIDAS DE SIMPLIFICACI�N ADMINISTRATIVA Y
PROMOCI�N DE LA INVERSI�N
Art�culo 16. Inspecci�n de campo para la
emisi�n del Certifi cado de Inexistencia de Restos
Arqueol�gicos (CIRA)
16.1 Las inspecciones oculares efectuadas en
el marco de las solicitudes presentadas
por los administrados ante el Ministerio
de Cultura para la emisi�n del Certificado
de Inexistencia de Restos
Arqueol�gicos
(CIRA), son realizadas por dicha entidad o
por las personas naturales y/o jur�dicas que
se contraten para el efecto.
16.2 Los inspectores de campo en los informes
t�cnicos se pronuncian �nicamente sobre el
�rea solicitada a certif car, bajo responsabilidad,
conforme con lo dispuesto en el art�culo 39
de la presente Ley , teniendo en consideraci�n
los lineamientos t�cnicos que establezca el
Ministerio de Cultura para la inspecci�n de
campo.
Art�culo 17. Pr�rroga del benefi cio tributario
establecido por el Decreto Legislativo 1058, Decreto
Legislativo que promueve la inversi�n en la actividad
de generaci�n el�ctrica con recursos h�dricos y con
otros recursos renovables
Prorr�gase hasta el 31 de diciembre de 2025, el
benef cio tributario establecido por el Decreto Legislativo
1058, Decreto Legislativo que promueve la inversi�n en
la actividad de generaci�n el�ctrica con recursos h�dricos
y con otros recursos renovables, cuya vigencia fue
prorrogada por la Ley 29764.
T�TULO IV
SIMPLIFICACI�N DE PROCEDIMIENTOS PARA
IMPONER SERVIDUMBRES Y PROTECCI�N DE
DERECHOS DE V�A Y LOCALIZACI�N DE �REA
CAP�TULO I
SERVIDUMBRE SOBRE TERRENOS ERIAZOS DE
PROPIEDAD ESTATAL PARA PROYECTOS DE
INVERSI�N
Art�culo 18. Servidumbre sobre terrenos eriazos
de propiedad estatal para proyectos de inversi�n
18.1 El titular de un proyecto de inversi�n solicita a la
autoridad sectorial competente la servidumbre
sobre los terrenos eriazos de propiedad estatal
que sean necesarios para el desarrollo del
proyecto de inversi�n. Para tal efecto debe
adjuntar lo siguiente:
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a. Solicitud que contenga la identif caci�n precisa
del terreno eriazo de propiedad estatal.
b. Plano perim�trico en el que se precise
los linderos, medidas perim�tricas y
el �rea solicitada, el cual debe estar
georreferenciado a la Red Geod�sica
Of cial en sistema de coordenadas UTM, y
su correspondiente memoria descriptiva.
c. Declaraci�n jurada indicando que el terreno
que solicita no se encuentra ocupado por
las comunidades nativas y campesinas.
d. Certif cado de B�squeda Catastral emitido
por la Superintendencia Nacional de los
Registros P�blicos (SUNARP), con una
antig�edad no mayor de sesenta (60) d�as.
e. Descripci�n detallada del proyecto de
inversi�n.
18.2 La autoridad sectorial competente, bajo
responsabilidad, conforme lo establece el
art�culo 39 de la presente Ley , en un plazo
no mayor de diez (10) d�as h�biles contados
desde la presentaci�n de la solicitud, remite a la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
(SBN), un informe en el que se pronuncie sobre
i) si el proyecto cali f ca como uno de inversi�n,
ii) el tiempo que requiere para su ejecuci�n y iii)
el �rea de terreno necesaria.
18.3 En caso de existir indicios de la existencia
de comunidades campesinas o nativas en
la zona donde se solicita el derecho de
servidumbre, el sector competente deber�
efectuar la constataci�n y verif caci�n de la no
existencia de dichas comunidades, remitiendo
el acta de constataci�n correspondiente a la
SBN. Si la SBN veri f ca la existencia de una
servidumbre preexistente a la solicitada o de
otras solicitudes en tr�mite sobre el mismo
predio, deber� solicitar a la autoridad o
autoridades sectoriales competentes opini�n
t�cnica favorable respecto de la viabilidad
de que se otorgue m�s de una servidumbre
u otros derechos sobre el mismo terreno.
Dicha opini�n debe ser emitida dentro del
plazo de cinco (5) d�as h�biles de recibido el
requerimiento. En caso de ser competencia
de m�s de un sector y no existir coincidencia
respecto a la viabilidad de la superposici�n de
las servidumbres, la Presidencia del Consejo
de Ministros dirime la viabilidad de dicha
superposici�n, dentro del plazo de quince
(15) d�as h�biles de recibida la solicitud de la
SBN.
Art�culo 19. La entrega provisional de la
servidumbre
19.1 La SBN, en un plazo no mayor de quince (15)
d�as h�biles, sujeto a silencio administrativo
positivo, de recibido el informe con la opini�n
t�cnica favorable de la autoridad sectorial
competente y teniendo en cuenta lo se�alado
en dicho informe, efect�a el correspondiente
diagn�stico t�cnico-legal respecto de la
titularidad del terreno eriazo solicitado y
realiza la entrega provisional de este, mientras
contin�a el procedimiento de otorgamiento de
servidumbre def nitiva. En caso de que en el
diagn�stico t�cnico-legal la SBN determine que
el predio es de propiedad privada, informar� de
este hecho a la autoridad sectorial competente,
la que debe comunicar dicha situaci�n al titular
del proyecto de inversi�n.
19.2 La entrega provisional a cargo de la SBN
procede respecto del terreno eriazo de propiedad
estatal, inscrito o no, que se encuentre bajo la
administraci�n de la SBN o no.
19.3 La entrega provisional debe ser comunicada
por la SBN al titular del terreno o al que lo
administre. En caso de que se produzca el
silencio administrativo positivo, el titular del
proyecto comunica al titular del terreno o al
que lo administre que ejerce la servidumbre
provisional, conforme al requerimiento se�alado
en su solicitud.
Art�culo 20. Valuaci�n del predio materia de
servidumbre
Posteriormente a la entrega provisional, la SBN
dispondr� la realizaci�n de la valuaci�n comercial del
predio para f nes de la servidumbre, que ser� efectuada
a costo del titular del proyecto de inversi�n, por un
organismo o empresa con acreditada experiencia, de
acuerdo con la normativa vigente, valuaci�n que ser�
utilizada para el c�lculo de la servidumbre a partir de la
entrega provisional.
Art�culo 21. Aceptaci�n de la valuaci�n comercial
21.1 Una vez realizada la valuaci�n comercial, la
SBN corre traslado de esta al titular del proyecto
otorg�ndole un plazo de cinco (5) d�as h�biles
para su aceptaci�n, contado desde el d�a
siguiente de recibida la comunicaci�n.
21.2 En caso de que se acepte la valuaci�n comercial,
el titular del terreno aprueba la constituci�n
del derecho de servidumbre y la forma de
pago mediante resoluci�n del titular para la
disposici�n del terreno, la cual se inscribe por
su sola noti f caci�n en el Registro de Predios
de la SUNARP, y su anotaci�n en el Sistema
de Informaci�n Nacional de Bienes Estatales
(SINABIP).
Art�culo 22. Abandono del procedimiento
Transcurrido el plazo para la aceptaci�n de la valuaci�n
comercial sin que esta se hubiera producido, el titular del
terreno o el que lo administra declara mediante resoluci�n
motivada el abandono del procedimiento y requiere la
devoluci�n del predio.
Art�culo 23. Efectos de la entrega provisional o
defi nitiva
La entrega provisional o de f nitiva del terreno eriazo
no implica el otorgamiento de autorizaciones para la
realizaci�n de actividades que requieran autorizaci�n de
la entidad competente.
Art�culo 24. Incumplimiento de la fi nalidad del
proyecto
Si la entidad competente detecta el incumplimiento
de la f nalidad del proyecto para la cual se constituy� la
servidumbre, comunicar� tal situaci�n a la SBN o entidad
titular del terreno, a f n de que se extinga la servidumbre
y consecuentemente se devuelva el predio, sin lugar al
reembolso de las mejoras.
Art�culo 25. Comunicaci�n a la autoridad sectorial
competente
La SBN o el titular del terreno que otorgue servidumbres
en terrenos eriazos deben comunicar a la autoridad
sectorial competente en un plazo de cinco (5) d�as h�biles
de efectuada la entrega provisional o def nitiva del terreno
eriazo, seg�n corresponda.
Art�culo 26. Registro de servidumbres
Las autoridades sectoriales deben llevar un registro
actualizado de las servidumbres otorgadas a favor de los
titulares de proyectos que desarrollen actividades en el
�mbito de su competencia.
Art�culo 27. Excepci�n
Las disposiciones contenidas en el presente cap�tulo
no son aplicables para la zona de la selva, con excepci�n
de los proyectos de inversi�n en generaci�n, transmisi�n
y distribuci�n de energ�a el�ctrica.
CAP�TULO II
PROTECCI�N DE DERECHOS DE V�A Y
LOCALIZACI�N DE �REA
Art�culo 28. Protecci�n de derechos de v�a y
localizaci�n de �rea
28.1 Decl�rase de inter�s nacional la protecci�n
de los derechos de v�a y localizaci�n de �rea
otorgados para proyectos de inversi�n, siendo
obligaci�n del Estado asistir al concesionario en
mantener las condiciones adecuadas de dichas
�reas.
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28.2 En caso de que las personas naturales o jur�dicas
que mediante cualquier acto, uso o disposici�n
de las �reas impidan a los concesionarios el
ejercicio del derecho de v�a otorgado por el
sector correspondiente o invadan la localizaci�n
de �rea, ser� de aplicaci�n lo dispuesto en el
art�culo 920 del C�digo Civil.
28.3 Sobre los terrenos destinados a derechos
de v�a no puede otorgarse ning�n t�tulo de
propiedad ni emitir autorizaciones de ocupaci�n,
construcci�n, ni de reconocimiento de nuevos
derechos, distintos al uso de los derechos de
v�a para la instalaci�n de la infraestructura
necesaria para la ejecuci�n de proyectos de
inversi�n. La autoridad municipal, a trav�s del
ejecutor coactivo, debe ordenar la demolici�n
de obras inmobiliarias que contravengan lo
dispuesto en la presente norma.
28.4 La autoridad sectorial competente y el titular
del proyecto de inversi�n deben comunicar a
las municipalidades y gobiernos regionales el
derecho de servidumbre otorgado, con el objeto
de no otorgar derechos de propiedad ni emitir
autorizaciones de ocupaci�n, construcci�n, ni
de reconocimiento de nuevos derechos sobre
las �reas sobre las que se ha constituido
servidumbre.
T�TULO V
MEDIDAS DE SIMPLIFICACI�N DE
PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCI�N
DE BIENES INMUEBLES PARA OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA DE GRAN ENVERGADURA
Art�culo 29. �mbito de aplicaci�n
El procedimiento de expropiaci�n aprobado por la
presente Ley es aplicable en la expropiaci�n de los
bienes inmuebles que se requieran para la ejecuci�n
de las obras de infraestructura contenidas en la quinta
disposici�n complementaria f nal de la Ley 30025, Ley que
facilita la adquisici�n, expropiaci�n y posesi�n de bienes
inmuebles para obras de infraestructura y declara de
necesidad p�blica la adquisici�n o expropiaci�n de bienes
inmuebles afectados para la ejecuci�n de diversas obras
de infraestructura, modi f cada por la s�tima disposici�n
complementaria modif catoria de la Ley 30281, Ley de
Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2015,
que est�n a cargo del Gobierno Nacional.
Art�culo 30. Procedimiento de expropiaci�n
30.1 Dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes de
identif cados los bienes afectados que se requieran
para la ejecuci�n de las obras de infraestructura,
el sector competente comunica dicha afectaci�n
al sujeto pasivo, cuyo bien se encuentra inscrito
registralmente, y/o al posesionario del bien
inmueble, de corresponder.
30.2 Dentro de un plazo no mayor de cuatro (4) meses
siguientes a la comunicaci�n a que se ref ere el
numeral precedente, se elabora los expedientes
para la tasaci�n a f n de ser derivados al �rgano
competente encargado de realizar dicha
tasaci�n. La tasaci�n deber� efectuarse en un
plazo no mayor de dos (2) meses de recibido el
expediente, bajo responsabilidad.
30.3 Para tales efectos, el informe expedido por
la Of cina de Catastro del Registro y/o el
Certif cado de B�squeda Catastral deber� ser
expedido por la SUNARP en un plazo m�ximo
de quince (15) d�as h�biles contados a partir de
la presentaci�n de la solicitud correspondiente,
bajo responsabilidad.
30.4 Determinado el valor de tasaci�n en base a los
criterios establecidos en el art�culo 5 de la Ley
30025, y dentro de los cinco (5) d�as h�biles
siguientes, el sector correspondiente expide la
resoluci�n ministerial que apruebe la ejecuci�n
de expropiaci�n del bien y el valor total de la
tasaci�n. Asimismo, la resoluci�n debe contener
lo siguiente:
a. Identif caci�n del sujeto activo y del sujeto
pasivo de la expropiaci�n.
b. Identif caci�n precisa del bien, estableciendo
los linderos, medidas perim�tricas y el �rea
total, de acuerdo a las coordenadas UTM de
validez universal; as� como la referencia al
informe expedido por la Of cina de Catastro
del Registro respectivo, y/o el Certif cado de
B�squeda Catastral, seg�n corresponda.
c. La orden de consignar en el Banco de la Naci�n
por el monto del valor total de la tasaci�n a favor
del sujeto pasivo. En caso de que se encuentre
en discusi�n la propiedad del inmueble dentro
de un proceso judicial, la consignaci�n ser�
realizada a la autoridad judicial respectiva que
tenga a su cargo el proceso.
d. La orden de inscribir el bien a favor del
sujeto activo ante el Registro de Predios de
la Of cina Registral correspondiente de la
SUNARP.
e. La orden de noti f car al sujeto pasivo
del bien a expropiarse, requiri�ndole la
desocupaci�n y entrega del bien expropiado
dentro de un plazo de treinta (30) d�as h�biles
siguientes de notif cada la resoluci�n, bajo
apercibimiento de iniciar el procedimiento
de ejecuci�n coactiva para el lanzamiento
o toma de posesi�n del bien materia de
expropiaci�n.
30.5 La consignaci�n a favor del sujeto pasivo por
el monto del valor total de la tasaci�n debe
efectuarse dentro de los cinco (5) d�as h�biles
de emitida la resoluci�n ministerial, bajo
responsabilidad del funcionario encargado de
efectuarla.
30.6 La resoluci�n a que se re f ere el numeral 30.4
del presente art�culo es publicada en el diario
of cial El Peruano y notif cada notarialmente o a
trav�s del juez de paz, conforme a la Ley 29824,
Ley de Justicia de Paz, al sujeto pasivo. La
referida resoluci�n es notif cada al sujeto pasivo
anexando obligatoriamente copia fedateada del
documento que acredite la consignaci�n del
monto del valor total de la tasaci�n a favor del
sujeto pasivo.
Art�culo 31. Duplicidad de partidas
En caso de que exista duplicidad de partidas y esta no
se encuentre judicializada, en la resoluci�n ministerial a
que se ref ere el numeral 30.4 del art�culo 30 de la presente
Ley se identi f can como sujetos pasivos a los titulares
registrales involucrados en la duplicidad, a quienes
previamente se les efect�a la comunicaci�n prevista
en el numeral 30.1 del art�culo 30 de la presente Ley
.
Asimismo, el sujeto activo debe solicitar en la v�a judicial
la consignaci�n del valor total en la tasaci�n a nombre de
los titulares registrales de las partidas que comprenden al
predio materia de expropiaci�n. Dicha consignaci�n solo
es entregada al leg�timo propietario cuando se de f na la
propiedad del bien expropiado en la v�a judicial, arbitral
u otro mecanismo de soluci�n de controversias, previa
comunicaci�n al sujeto activo.
La referida resoluci�n ministerial ordena la inscripci�n
del bien a favor del sujeto activo ante el Registro de Predios
de la O f cina Registral correspondiente de la SUNARP
abri�ndose una nueva partida y procedi�ndose al cierre
de las partidas involucradas en la duplicidad registral.
Art�culo 32. Inscripci�n registral
Para efectos de la inscripci�n a que se re
f ere el
literal d) del numeral 30.4 del art�culo 30 de la presente
Ley, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes de
emitida la resoluci�n ministerial, el sector correspondiente
remite al Registro de Predios de la O
f cina Registral
correspondiente de la SUNARP , copia de la resoluci�n
que aprueba la ejecuci�n de expropiaci�n del bien, copia
fedateada del documento que acredite la consignaci�n
del monto del valor total de la tasaci�n a favor del sujeto
pasivo, as� como la siguiente informaci�n:
a.
Si el predio est� inscrito y se expropia en su
totalidad, se debe indicar el n�mero de la partida
electr�nica.
b.
Si el predio no est� inscrito o forma parte de uno
de mayor extensi�n inscrito, debe adjuntarse la
documentaci�n gr�f ca correspondiente.
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La SUNARP debe calificar la referida
documentaci�n, dentro de los siete (7) d�as h�biles
siguientes de recibida, a fin de efectuar la inscripci�n
correspondiente del bien materia de expropiaci�n a
nombre del sector al cual pertenece el proyecto, bajo
responsabilidad.
Art�culo 33. Entrega del bien materia de
expropiaci�n
El sujeto activo y el sujeto pasivo podr�n convenir
la forma y fecha de entrega del bien materia de la
expropiaci�n, siempre que la entrega del bien se
realice antes del vencimiento del plazo establecido
en el literal e) del numeral 30.4 del art�culo 30 de la
presente Ley.
Art�culo 34. Procedencia de medios
impugnatorios
La resoluci�n a que se re f ere el art�culo 30 de la
presente Ley es inimpugnable, salvo en lo referido al valor
total de la tasaci�n, que podr� ser cuestionado en la v�a
arbitral o judicial. El cuestionamiento del valor total de
tasaci�n no suspende el procedimiento de expropiaci�n
ni el procedimiento de ejecuci�n coactiva, bajo
responsabilidad de los funcionarios que se encuentren a
cargo de los mismos.
Art�culo 35. Procedimiento de ejecuci�n coactiva
35.1 Vencido el plazo se�alado en el literal e) del
numeral 30.4 del art�culo 30 de la presente
Ley, en caso de que el sujeto pasivo no
cumpla con entregar el bien materia de la
expropiaci�n, el sector correspondiente
debe iniciar el procedimiento de ejecuci�n
coactiva. Si el sujeto pasivo se mantiene
renuente a entregar el bien materia de la
expropiaci�n, el ejecutor coactivo ordena
la ejecuci�n de lanzamiento, contra todos
los ocupantes y bienes que se encuentren
en el predio materia de expropiaci�n,
solicitando el descerraje, de ser necesario.
Para tales efectos, las autoridades policiales
y municipales encargadas de la seguridad
prestan, previa solicitud y sin costo alguno,
su apoyo inmediato, bajo sanci�n de
destituci�n.
35.2 Para el inicio del procedimiento de ejecuci�n
coactiva, el ejecutor coactivo debe considerar
la obligaci�n exigible coactivamente a la
establecida en la resoluci�n ministerial que
apruebe la ejecuci�n de expropiaci�n del
bien, debidamente notif cada, y que haya sido
o no objeto de alguna impugnaci�n en la v�a
administrativa o judicial. No resulta aplicable
en lo que corresponda al numeral 9.1 del
art�culo 9 ni al numeral 14.2 del art�culo 14
del Texto �nico Ordenado de la Ley 26979,
Ley de Procedimiento de Ejecuci�n Coactiva,
aprobado por el Decreto Supremo 018-2008-
JUS. Tampoco resulta aplicable el numeral
23.3 del art�culo 23 del referido cuerpo
normativo.
Art�culo 36. Aplicaci�n supletoria de las leyes
27117 y 30025
En lo no previsto por el presente t�tulo, resulta de
aplicaci�n supletoria lo establecido en la Ley 271 17, Ley
General de Expropiaciones, y la Ley 30025, Ley que
facilita la adquisici�n, expropiaci�n y posesi�n de bienes
inmuebles para obras de infraestructura y declara de
necesidad p�blica la adquisici�n o expropiaci�n de bienes
inmuebles afectados para la ejecuci�n de diversas obras
de infraestructura.
Art�culo 37. Ocupaci�n precaria
Lo dispuesto en la octava disposici�n complementaria
f nal de la Ley 30025, Ley que facilita la adquisici�n,
expropiaci�n y posesi�n de bienes inmuebles para obras
de infraestructura y declara de necesidad p�blica la
adquisici�n o expropiaci�n de bienes inmuebles afectados
para la ejecuci�n de diversas obras de infraestructura, es
de aplicaci�n aun cuando dicho bien no sea de propiedad
del sujeto activo.
T�TULO VI
FORTALECIMIENTO DEL ACOMPA�AMIENTO Y
SEGUIMIENTO EFECTIVO DEL ESTADO PARA LA
ELIMINACI�N DE TRABAS EN LA OBTENCI�N
DE PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
PARA LA EJECUCI�N DE PROYECTOS DE GRAN
ENVERGADURA
Art�culo 38. Acciones para la optimizaci�n de los
tr�mites y procedimientos administrativos vinculados
a la inversi�n privada
Decl�rase de inter�s nacional y necesidad p�blica
la optimizaci�n de los tr�mites y procedimientos
administrativos vinculados a la inversi�n privada, as�
como la participaci�n activa y ef caz en el seguimiento de
las inversiones de gran envergadura.
Se ordena al Equipo Especializado de Seguimiento
de la Inversi�n, implementado mediante el Decreto
Supremo 104-2013-EF y normas complementarias, que
asuma competencias para efectuar el acompa�amiento
efectivo y seguimiento proactivo, en todas sus etapas, de
los proyectos de inversi�n, que aseguren su adjudicaci�n
y ejecuci�n conforme a los cronogramas establecidos
y en bene f cio de la poblaci�n que se encuentra en el
�mbito de in f uencia del proyecto, as� como permita
asegurar el crecimiento econ�mico sostenido, a trav�s de
la generaci�n de empleo formal, directo e indirecto. Se
entiende incluidas dentro de dichas acciones aquellas
referidas a coordinar y convocar a las entidades p�blicas
y privadas a efectos de brindar el soporte t�cnico, legal,
administrativo y, en general, cualquier acci�n que sea
necesaria para que el proyecto de inversi�n obtenga
todos los permisos, licencias, autorizaciones o cualquier
t�tulo habilitante, as� como coadyuve al levantamiento de
cualquier problema, interferencia u observaci�n que se
presente durante su evaluaci�n y ejecuci�n.
Para efectos de lo dispuesto en el presente art�culo,
se dispone que el Equipo Especializado de Seguimiento
de la Inversi�n adec�e su estructura en la modalidad de
proyecto especial, dependiente del ministro de Econom�a
y Finanzas, y se organice en gerencias. Los puestos de
gerente son designados con resoluci�n ministerial en la
categor�a F-5, a los que, para efecto de su contrataci�n,
les resulta aplicable los requisitos establecidos en el literal
b) del numeral 4.1 del art�culo 4 y del numeral 6.3 del
art�culo 6 del Decreto Supremo 016-2012-EF.
Las entidades p�blicas deben medir y reportar
mensualmente al Equipo Especializado de Seguimiento de
la Inversi�n la ef cacia de las medidas legislativas emitidas
en el �mbito de su competencia, bajo responsabilidad,
aplic�ndose lo dispuesto en el art�culo 39 de la presente
Ley.
T�TULO VII
DISPOSICI�N COM�N
Art�culo 39. Responsabilidad del funcionario
El hecho de que el funcionario responsable no cumpla
con algunas de las obligaciones impuestas en la presente
Ley o en la Ley 30230, Ley que establece medidas
tributarias, simplif caci�n de procedimientos y permisos
para la promoci�n y dinamizaci�n de la inversi�n en el
pa�s, en el plazo establecido, constituye un incumplimiento
de sus obligaciones, incurriendo en falta grave aplicable
al r�gimen laboral al que pertenece. En dicho supuesto,
se inicia el procedimiento sancionador correspondiente
contra el funcionario responsable, bajo responsabilidad
del titular de la entidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentaci�n del T�tulo II
Mediante decreto supremo emitido por el ministro del
Ambiente y refrendado por los sectores correspondientes,
se establecen las disposiciones reglamentarias del T�tulo
II de la presente Ley , en un plazo que no exceder� de
sesenta (60) d�as h�biles contados a partir de la entrada
en vigencia de la presente Ley.
SEGUNDA. Adecuaci�n del texto �nico de
procedimientos administrativos
Las entidades se�aladas en la presente Ley deben
adecuar su respectivo texto �nico de procedimientos
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administrativos (TUPA) a las disposiciones de la presente
Ley, en el plazo de treinta (30) d�as h�biles contados
a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la
presente Ley. Asimismo, dictar�n las disposiciones
complementarias que resulten necesarias para la
aplicaci�n de la presente Ley.
TERCERA. Remisi�n de informaci�n al SENACE
para la implementaci�n del Registro Administrativo
de Certifi caciones Ambientales
Toda autoridad competente a que se ref ere el numeral
4.1 del art�culo 4 de la presente Ley debe remitir al
SENACE, en formato digital, la informaci�n siguiente: (i)
resoluci�n de clasif caci�n; (ii) el contenido de los estudios
ambientales aprobados o denegados, desagregados por
cap�tulos; (iii) el resumen ejecutivo; (iv) los informes que
resumen las observaciones realizadas por la autoridad
competente encargada de la evaluaci�n; (v) las opiniones
t�cnicas previas vinculantes y no vinculantes remitidas por
las entidades competentes durante la fase de evaluaci�n
y aprobaci�n; y (vi) la resoluci�n que concede o deniega
la certif caci�n ambiental.
Las autoridades sectoriales deben dar cumplimiento a
esta disposici�n dentro de los cuarenta y cinco (45) d�as
h�biles siguientes a la entrada en vigencia de la presente
Ley.
CUARTA. N�mina de especialistas en el SENACE
Fac�ltase al SENACE para crear la n�mina de
especialistas a que se ref ere el numeral 4.6 del art�culo 4
de la presente Ley. Los especialistas registrados podr�n
ejercer las funciones de revisi�n de estudios de impacto
ambiental y supervisi�n de la l�nea base. El SENACE
def nir� los criterios y requisitos espec�
f cos para la
inscripci�n, calif caci�n y clasif caci�n de los profesionales
que integrar�n dicha n�mina, as� como los procedimientos
para la contrataci�n, designaci�n y ejecuci�n de las
tareas que se encomienden a terceros, los cuales ser�n
aprobados v�a resoluci�n jefatural, de acuerdo al marco
legal vigente.
QUINTA. Procedimientos sectoriales de
otorgamiento de servidumbres
Lo establecido en el cap�tulo I del t�tulo IV de la presente
Ley, no afecta lo dispuesto en las normas sectoriales que
regulan procedimientos espec�f cos para el otorgamiento
de servidumbres.
SEXTA. Aprobaci�n de servidumbre en el sector
energ�a y minas
La constituci�n de servidumbres para proyectos de
inversi�n mineros e hidrocarbur�feros, as� como a las
que se re f eren los art�culos 28, 29 y 37 del Decreto
Ley 25844, Ley de Concesiones El�ctricas, se realizan
mediante resoluci�n ministerial, salvo aquellos casos
que se encuentren comprendidos en el art�culo 7 de la
Ley 26505, Ley de la inversi�n privada en el desarrollo
de las actividades econ�micas en las tierras del territorio
nacional y de las comunidades campesinas y nativas,
modif cado por el art�culo 1 de la Ley 26570. La presente
disposici�n es aplicable a aquellos procedimientos que se
encuentren en tr�mite.
S�TIMA. Procedimientos de adquisici�n de
inmuebles por trato directo
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones
puede utilizar el procedimiento de adquisici�n por trato
directo de inmuebles previsto por la Ley 27628, Ley que
facilita la ejecuci�n de obras p�blicas viales, en aquellos
inmuebles que resulten necesarios para la ejecuci�n de
las obras de infraestructura vial de inter�s nacional y de
gran envergadura, se�aladas en la quinta disposici�n
complementaria f nal de la Ley 30025, que est�n a cargo
del Gobierno Nacional, siempre que tenga la posesi�n
de dichos inmuebles antes de la emisi�n de la resoluci�n
ministerial a que se ref ere el numeral 30.4 del art�culo 30
de la presente Ley.
OCTAVA. Uso compartido del Sistema de
Evaluaci�n Ambiental en L�nea
A partir de la fecha, la Autoridad Nacional del Agua
(ANA) y el Servicio Nacional de �reas Naturales
Protegidas (SERNANP) deben integrarse obligatoriamente
a la plataforma virtual denominada Sistema de Evaluaci�n
Ambiental en L�nea (SEAL) implementado por el Ministerio
de Energ�a y Minas para la emisi�n y entrega de sus
opiniones t�cnicas durante la evaluaci�n de cualquier
instrumento de gesti�n ambiental, en el marco de sus
competencias. El Ministerio de Energ�a y Minas facilitar�
el acceso al SEAL a dichas autoridades para lo cual
podr� dictar las medidas t�cnicas o administrativas que
correspondan. Asimismo, el Ministerio de Energ�a y Minas
permitir� y facilitar� al SENACE el uso del SEAL.
De manera progresiva se podr�n incorporar a dicho
sistema las opiniones t�cnicas de otros sectores y
organismos p�blicos desconcentrados, relacionados con
instrumentos de gesti�n ambiental.
NOVENA. Financiamiento de los Certifi cados de
Inversi�n P�blica Gobierno Nacional - Tesoro P�blico
(CIPGN)
Los Certif cados de Inversi�n P�blica Gobierno
Nacional - Tesoro P�blico (CIPGN), emitidos al amparo
del art�culo 17 de la Ley 30264, podr�n ser f nanciados
con cargo a recursos de la fuente de
f nanciamiento
Recursos Determinados, provenientes del Fondo MI
RIEGO y orientados al f nanciamiento de los proyectos
de inversi�n p�blica conforme a los f nes establecidos en
dicho fondo.
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro
de Econom�a y Finanzas y por el ministro de Agricultura
y Riego, a propuesta de este �ltimo, se aprueban, de
ser necesarias, las modi f caciones que correspondan
a las normas reglamentarias del Fondo MI RIEGO,
para adecuar su operatividad a la presente disposici�n,
teniendo en cuenta, de corresponder , el procedimiento
establecido en el tercer p�rrafo de la quincuag�sima
disposici�n complementaria f nal de la Ley 29951.
D�CIMA. Consulta previa
Si en el marco de la presente Ley se proponen medidas
administrativas que puedan afectar los derechos de los
pueblos ind�genas, estas deben ser sometidas al proceso
de consulta previa aplicable seg�n la ley de la materia.
UND�CIMA. Incorporaci�n de obras de
infraestructura en la quinta disposici�n complementaria
final de la Ley 30025
Incorp�ranse en la quinta disposici�n complementaria
f nal de la Ley 30025, Ley que facilita la adquisici�n,
expropiaci�n y posesi�n de bienes inmuebles para obras
de infraestructura, y declara de necesidad p�blica la
adquisici�n o expropiaci�n de bienes inmuebles afectados
para la ejecuci�n de diversas obras de infraestructura, a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ley , los
siguientes proyectos:
128) Majes - Sihuas II Etapa.
129) Chavimochic III Etapa.
130) Carretera Longitudinal de la Sierra: Huancayo-
Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-
Andahuaylas-Puente Sahuinto/ Dv. Pisco-
Huaytar�-Ayacucho.
131) Tramo vial Desv�o Quilca-Desv�o
Arequipa
(Repartici�n)-Desv�o
Matarani-Desv�o
Moquegua; Desv�o Ilo-Tacna-La Concordia.
132) Reubicaci�n
de establecimientos
penitenciarios.
133) Mejoras a la seguridad energ�tica del pa�s y
desarrollo del Gasoducto Sur Peruano.
134) Aeropuerto de Chachapoyas, ubicado en la
ciudad de Chachapoyas-Gobierno Regional de
Amazonas.
135) Aeropuerto de Andahuaylas, del distrito de
Andahuaylas, provincia de Andahuaylas y
departamento de Apur�mac.
136) Zonas de Actividades Log�sticas y Antepuerto
del Puerto del Callao.
137) Carretera San Marcos-Cajabamba-Sausacocha-
Tramo: San Marcos-Cajabamba.
138) Carretera Andahuaylas-Pampachiri-Negromayo,
Tramo: Andahuaylas-Huancabamba.
139) Carretera Rodr�guez de Mendoza-Empalme
Ruta N� PE-5N (La Calzada), Tramo: Selva
Alegre-Empalme Ruta PE-5N (La Calzada).
140) Carretera Ica-Los Molinos-T ambillos, Tramo:
Puente La Achirana-Huaman� (Km. 19 + 700-
Km. 33 + 500), incluido la construcci�n del
Puente Achirana y Accesos.
141) Carretera Von Humboldt-Neshuya-Pucallpa.
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Ampl�ase el plazo establecido en el literal a) del
numeral 10.1 del art�culo 10 de la Ley 30025 por
veinticuatro (24) meses adicionales.
DUOD�CIMA. Financiamiento
Lo establecido en la presente Ley se f nancia con cargo
al presupuesto institucional de las entidades involucradas,
sin demandar recursos adicionales al Tesoro P�blico.
D�CIMA TERCERA. Normas reglamentarias
En el plazo de sesenta (60) d�as h�biles, el
Poder Ejecutivo dictar� las normas reglamentarias
y complementarias correspondientes para la mejor
aplicaci�n de la presente Ley.
D�CIMA CUARTA. Excepci�n a los t�tulos IV y V
Las disposiciones contenidas en los t�tulos IV y V no
pueden ser aplicadas en tierras y territorios de pueblos
ind�genas u originarios, ni afectar derechos de propiedad
o de posesi�n de las comunidades campesinas y nativas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Integraci�n temporal de permisos
A partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley, y en tanto se implemente el procedimiento de
Certif caci�n Ambiental Global, que estar� a cargo del
SENACE, disp�nese que las autoridades competentes
del nivel sectorial nacional, en el marco del SEIA, a
cargo de la evaluaci�n de estudios de impacto ambiental
semidetallado o detallado, a integrar al procedimiento a su
cargo, los siguientes t�tulos habilitantes:
1.
Recursos h�dricos a cargo de la
Autoridad
Nacional del Agua (ANA)
a) Aprobaci�n de estudios de aprovechamiento
h�drico para obtenci�n de la licencia de uso
de agua.
b) Autorizaci�n para ejecuci�n de obras de
aprovechamiento h�drico.
c) Autorizaci�n para uso de agua.
d) Autorizaci�n para vertimientos de aguas
residuales industriales, municipales y
dom�sticas tratadas.
e) Autorizaci�n para re�so de aguas residuales
industriales, municipales y dom�sticas
tratadas.
2.
Recursos forestales a cargo del Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).
a) Autorizaci�n para desbosque a titulares
de operaciones y actividades distintas a la
forestal.
SEGUNDA. Adecuaci�n de normas
Los requisitos y procedimientos para la correcta
implementaci�n de la presente disposici�n se
aprueban mediante decreto supremo emitido por el
ministro del Ambiente y refrendado por los sectores
correspondientes.
El SERFOR, la ANA y la DIGESA deben actualizar
y adecuar sus normas reglamentarias y procedimientos
administrativos dentro de los treinta (30) d�as calendario
siguientes a la entrada en vigencia de la reglamentaci�n
de la presente Ley , con la f nalidad de emitir su opini�n
durante el procedimiento de evaluaci�n del estudio de
impacto ambiental correspondiente. La falta de adecuaci�n
no afecta la entrada en vigencia de la presente Ley ni la
aplicaci�n inmediata a los procedimientos que se inicien
con posterioridad a su vigencia.
TERCERA. Aprobaci�n de servidumbres en tr�mite
del Decreto Supremo 054-2013-PCM
Los procedimientos de otorgamiento de derecho de
servidumbres iniciados al amparo del Decreto Supremo
054-2013-PCM, que se encuentren en tr�mite, se
adecuar�n a las disposiciones de la presente Ley en el
estado en que se encuentren.
CUARTA. Expedientes de expropiaci�n en tr�mite
Los expedientes de expropiaci�n que se encuentren
en tr�mite a la fecha de vigencia de la presente norma,
se adec�an al procedimiento de expropiaci�n aprobado
mediante la presente Ley , en el estado en que se
encuentren, siempre que no se haya efectuado el pago de
la indemnizaci�n justipreciada al sujeto pasivo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA. Incorporaci�n del literal d) al numeral
7.1 del art�culo 7 y de los numerales 8.3, 8.4 y 8.5 al
art�culo 8 de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional
de Evaluaci�n del Impacto Ambiental
Incorp�ranse el literal d) al numeral 7.1 del art�culo 7 y
los numerales 8.3, 8.4 y 8.5 al art�culo 8 de la Ley 27446,
Ley del Sistema Nacional de Evaluaci�n del Impacto
Ambiental, de acuerdo al siguiente texto:
"Art�culo 7.- Contenido de la solicitud de
certifi caci�n ambiental
7.1
(...)
d)
Descripci�n de la naturaleza de las actividades
de investigaci�n, extracci�n o colecta de recursos
forestales y de fauna silvestre o recursos
hidrobiol�gicos que sean necesarios para elaborar
la l�nea base ambiental, as� como informaci�n
de las especies, el �rea o zona donde se
desarrollar�n las acciones, el personal involucrado
en el levantamiento de la informaci�n, informaci�n
de convenios, permisos o autorizaciones para
el proceso de levantamiento de informaci�n, y
compromiso de conservaci�n y/o rehabilitaci�n
de la zona intervenida".
"Art�culo 8.- Clasifi caci�n de la acci�n propuesta
(...)
8.3 En caso de que el levantamiento de la l�nea base
del instrumento de gesti�n ambiental propuesto
prevea la extracci�n o colecta de recursos
forestales y de fauna silvestre o recursos
hidrobiol�gicos, la autoridad competente
solicitar� la opini�n t�cnica al Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), al
Servicio Nacional de �reas Naturales Protegidas
por el Estado (SERNANP) y al Ministerio de la
Producci�n (PRODUCE), seg�n corresponda en
cada caso. Dichas entidades tendr�n un plazo
m�ximo de quince (15) d�as h�biles para emitir
la opini�n t�cnica, la cual, de ser favorable,
establecer� las condiciones m�nimas para realizar
las investigaciones vinculadas al levantamiento
de la l�nea base, determinando el �rea o zona
de intervenci�n, personal y plan de trabajo,
incluyendo la extracci�n y captura de especies.
El incumplimiento de dicha opini�n est� sujeto a
lo dispuesto en el art�culo 21 de la Ley 30230, en
lo referido a las responsabilidades.
8.4 Una vez recibidas las opiniones t�cnicas
favorables de las entidades correspondientes,
la autoridad competente emitir� la resoluci�n
de clasif caci�n y aprobaci�n de los t�rminos de
referencia, que autorizar� mediante un �nico acto
administrativo, a realizar las investigaciones,
extracciones y colectas respectivas, sin
necesidad de autorizaci�n adicional alguna.
8.5 Las opiniones t�cnicas favorables a que se ref eren
los numerales 8.3 y 8.4 del presente art�culo,
comprenden las autorizaciones siguientes: (a)
autorizaciones para la realizaci�n de estudios e
investigaciones de f ora y fauna silvestre a nivel
nacional a cargo del SERFOR, a excepci�n de las
�reas naturales protegidas de nivel nacional; (b)
autorizaci�n para realizar evaluaci�n de recursos
forestales y de fauna silvestre en �reas naturales
protegidas de nivel nacional, ante el SERNANP;
(c) autorizaciones para efectuar investigaci�n
pesquera con o sin extracci�n de muestras de
espec�menes hidrobiol�gicos, sin valor comercial
ante PRODUCE".
SEGUNDA. Incorporaci�n de los literales f), g)
y h) al art�culo 3 y modifi caci�n de la disposici�n
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El Peruano
Jueves 21 de mayo de 2015
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complementaria transitoria de la Ley 29968, Ley
de creaci�n del Servicio Nacional de Certifi caci�n
Ambiental para las Inversiones Sostenibles
(SENACE)
Incorp�ranse los literales f), g) y h) al art�culo 3 y
modif�case la disposici�n complementaria transitoria de
la Ley 29968, Ley de creaci�n del Servicio Nacional de
Certif caci�n Ambiental para las Inversiones Sostenibles
(SENACE):
"Art�culo 3. Funciones generales:
Son funciones generales del Servicio Nacional de
Certif caci�n Ambiental para las Inversiones Sostenibles
(SENACE):
(...)
f)
Aprobar la clasi f caci�n de los estudios
ambientales, en el marco del SEIA, cuya
transferencia de funciones al SENACE haya
concluido.
g)
Evaluar y aprobar la Certi f caci�n Ambiental
Global, as� como sus actualizaciones,
modif caciones y ampliaciones.
h)
Coordinar con las entidades autoritativas y
opinantes t�cnicos para la emisi�n de los
informes y opiniones t�cnicas para la expedici�n
de la Certi f caci�n Ambiental Global, velando
porque se cumplan los plazos previstos para la
entrega de las opiniones e informes t�cnicos".
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Continuidad de las disposiciones
emitidas por el sector
En tanto se aprueben por el SENACE las disposiciones
espec�f cas que en materia sectorial de su competencia
sean necesarias para el ejercicio de las funciones
transferidas de acuerdo a lo dispuesto por la primera
disposici�n complementaria f nal, contin�an vigentes
las emitidas por el sector correspondiente de car�cter
administrativo y procedimental.
La relaci�n de disposiciones que mantienen su
vigencia y la temporalidad de las mismas, es detallada
en el decreto supremo que aprueba el cronograma
de transferencia de funciones o, en su defecto, en el
dispositivo que aprueba la culminaci�n de transferencias
respecto al sector determinado.
SEGUNDA. Progresividad para asumir funciones
El SENACE asumir� progresivamente la funci�n de
aprobar los estudios de impacto ambiental semidetallados
(EIA-sd) regulados en la Ley 27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluaci�n del Impacto Ambiental, pudiendo
aplicar la Certi f caci�n Ambiental Global a dichos
instrumentos.
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro
del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se
aprueba, se establecen las condiciones para la aplicaci�n
de la presente disposici�n, as� como el cronograma de
transferencia de funciones del EIA-sd, sobre la base de
un proceso ordenado, progresivo y gradual. El proceso de
transferencia se iniciar� luego de transcurridos al menos
dos (2) a�os desde que el SENACE haya concluido con la
transferencia de la funci�n de aprobar los EIA-detallados
(EIA-d) del sector correspondiente, seg�n el proceso de
transferencia de funciones vigente".
TERCERA. Modifi
caci�n del segundo p�rrafo
del art�culo 8 del Decreto Legislativo 1126, Decreto
Legislativo que establece medidas de control en
los insumos qu�micos y productos fi scalizados,
maquinarias y equipos utilizados para la elaboraci�n
de drogas il�citas
Modif�case el segundo p�rrafo del art�culo 8 del Decreto
Legislativo 1126, Decreto Legislativo que establece medidas
de control en los insumos qu�micos y productos f scalizados,
maquinarias y equipos utilizados para la elaboraci�n de
drogas il�citas, con el siguiente texto:
"Art�culo 8.- De la vigencia de la Inscripci�n en el
Registro
(...)
Los plazos de tramitaci�n para (i) la inscripci�n; (ii) la
modif caci�n o actualizaci�n; y (iii) la renovaci�n en
el Registro ser�n establecidos en el Reglamento del
presente Decreto Legislativo, los que en ning�n caso
ser�n mayores a treinta (30) d�as h�biles, si�ndoles
de aplicaci�n el silencio administrativo negativo".
CUARTA. Modifi caci�n del art�culo 204 del C�digo
Penal
Modif�case el art�culo 204 del C�digo Penal de acuerdo
al texto siguiente:
"Art�culo 204.- Formas agravadas de usurpaci�n
La pena privativa de libertad ser� no menor de
cuatro ni mayor de ocho a�os e inhabilitaci�n, seg�n
corresponda, cuando la usurpaci�n se comete:
1.
Usando armas de fuego, explosivos o
cualquier otro instrumento o sustancia
peligrosos.
2.
Con la intervenci�n de dos o m�s personas.
3.
Sobre inmueble reservado para
f nes
habitacionales.
4.
Sobre bienes del Estado o de comunidades
campesinas o nativas, o sobre bienes destinados
a servicios p�blicos o inmuebles que integran el
patrimonio cultural de la Naci�n, declarados por
la entidad competente.
5.
Afectando la libre circulaci�n en v�as de
comunicaci�n.
6.
Colocando hitos, cercos perim�tricos, cercos
vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para
lotizado, instalaci�n de esteras, pl�sticos u otros
materiales.
7.
Abusando de su condici�n o cargo de funcionario
o servidor p�blico.
8.
Sobre derechos de v�a o localizaci�n de �rea
otorgados para proyectos de inversi�n.
Ser� reprimido con la misma pena el que organice,
f nancie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la
realizaci�n de usurpaciones de inmuebles de propiedad
p�blica o privada".
QUINTA. Incorporaci�n del art�culo 376-B del
C�digo Penal
Incorp�rase el art�culo 376-B del C�digo Penal, de
acuerdo al texto siguiente:
"Art�culo 376-B.- Otorgamiento ileg�timo de
derechos sobre inmuebles
El funcionario p�blico que, en violaci�n de sus
atribuciones u obligaciones, otorga ileg�timamente
derechos de posesi�n o emite t�tulos de propiedad
sobre bienes de dominio p�blico o bienes de
dominio privado estatal, o bienes inmuebles de
propiedad privada, sin cumplir con los requisitos
establecidos por la normatividad vigente, ser�
reprimido con pena privativa de libertad, no menor
de cuatro ni mayor de seis a�os.
Si el derecho de posesi�n o t�tulo de propiedad se
otorga a personas que ilegalmente ocupan o usurpan
los bienes inmuebles referidos en el primer p�rrafo, la
pena privativa de libertad ser� no menor de cinco ni
mayor de ocho a�os".
SEXTA. Modifi caci�n del art�culo 23 de la Ley
30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar
la inversi�n, impulsar el desarrollo productivo y el
crecimiento empresarial
Modif�canse los numerales 23.1 y 23.2, e incorp�rase
el numeral 23.7 al art�culo 23 de la Ley 30056, Ley que
modif ca diversas leyes para facilitar la inversi�n, impulsar
el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial;
conforme al siguiente texto:
"Art�culo 23.- Cr�dito por gastos de capacitaci�n
23.1 Las micro, peque�as y medianas empresas
generadoras de rentas de tercera categor�a que
se encuentren en el r�gimen general y efect�en
gastos en capacitaci�n tienen derecho a un
cr�dito tributario contra el Impuesto a la Renta,
equivalente al monto de dichos gastos, siempre
que no exceda el 3% de su planilla anual de
trabajadores del ejercicio en que devenguen
dichos gastos.
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El Peruano
Jueves 21 de mayo de 2015
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23.2 La capacitaci�n debe responder a una necesidad
concreta del empleador de invertir en la
capacitaci�n de su personal, que repercuta en la
generaci�n de renta gravada y el mantenimiento
de fuente productora.
Adem�s, se debe de cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Las empresas deben desarrollar las
actividades econ�micas comprendidas en la
Secci�n D de la Clasi f caci�n Internacional
Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones
Unidas - Revisi�n 3.0 que se establezcan
mediante decreto supremo.
b. La capacitaci�n debe ser prestada por las
instituciones de educaci�n superior que
resulten elegibles para la Beca Pregrado
del Programa Nacional de Becas y Cr�dito
Educativo creado por la Ley 29837 o
componente que lo sustituya.
c. La capacitaci�n debe estar dirigida a los
trabajadores que se encuentren en planilla,
de conformidad con lo establecido en
el Decreto Supremo 018-2007-TR, que
establece disposiciones relativas al uso del
documento denominado planilla electr�nica,
y las normas reglamentarias relativas a la
obligaci�n de los empleadores de llevar
planillas de pago, aprobadas por el Decreto
Supremo 001-98-TR, o normas que las
sustituyan.
d. La capacitaci�n no debe otorgar grado
acad�mico.
e. La capacitaci�n debe realizarse en el pa�s.
f. Los gastos de capacitaci�n deben
ser pagados en el ejercicio en el que
devenguen.
g. Las empresas deben comunicar a la
SUNAT la informaci�n que requiera en la
forma, plazo y condiciones que establezca
mediante resoluci�n de superintendencia,
del ejercicio en que se aplica el bene f cio
tributario.
(...)
23.7 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administraci�n Tributaria (SUNAT) informar� anualmente
al Ministerio de la Producci�n, al Ministerio de Trabajo y
Promoci�n del Empleo y al Ministerio de Educaci�n sobre
las actividades econ�micas respecto de las que se aplique
el cr�dito tributario".
S�TIMA. Modifi caci�n del art�culo 25 de la Ley
30045, Ley de Modernizaci�n de los Servicios de
Saneamiento
Modif�case el art�culo 25 de la Ley 30045, Ley de
Modernizaci�n de los Servicios de Saneamiento, conforme
al siguiente texto:
"Art�culo 25. Duraci�n del R�gimen de Apoyo
Transitorio
El R�gimen de Apoyo Transitorio se lleva a cabo
durante el tiempo que resulte necesario para el
cumplimiento del objeto previsto en el art�culo 20 de
la presente Ley, no pudiendo exceder de quince (15)
a�os, salvo que se suscriba contratos de asociaci�n
p�blico-privada, en cuyo caso el plazo de R�gimen de
Apoyo Transitorio se sujeta al de los contratos que se
hubieren suscrito".
DISPOSICI�N
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
�NICA. Derogaci�n
Der�gase el numeral 10.3 del art�culo 10 de la Ley 30025,
Ley que facilita la adquisici�n, expropiaci�n y posesi�n de
bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara
de necesidad p�blica la adquisici�n o expropiaci�n de
bienes inmuebles afectados para la ejecuci�n de diversas
obras de infraestructura.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los veinte d�as del mes de mayo de dos
mil quince.
ANA MAR�A SOL�RZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la Rep�blica
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
d�as del mes de mayo del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1240171-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de Ministra de
Desarrollo e Inclusi�n Social a Ecuador
y encargan su Despacho al Ministro de
Agricultura y Riego
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 151-2015-PCM
Lima, 20 de mayo de 2015
VISTOS:
La comunicaci�n s/n de fecha 23 de marzo de 2015,
remitida por el Representante en el Per� del Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); los Informes
N� 132-2015-MIDIS/SG/OGCAI y N� 148-2015-MIDIS/SG/
OGCAI y el Memorando N� 054-2015-MIDIS/SG/OGCAI,
emitidos por la Of cina General de Cooperaci�n y Asuntos
Internacionales; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicaci�n s/n de fecha 23 de marzo
de 2015, remitida por el Representante en el Per� del
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF),
se invit� a la Ministra del Ministerio de Desarrollo e
Inclusi�n Social, a participar en el Seminario Internacional
"Inversi�n en la Ni�ez en Am�rica Latina y el Caribe:
Hacia una inversi�n m�s ef caz y equitativa en la ni�ez", a
realizarse los d�as 25 y 26 de mayo de 2015 en la ciudad
de Quito, Rep�blica de Ecuador;
Que, el referido encuentro busca promover un espacio
de di�logo donde los participantes puedan dar cuenta de
los avances y desaf�os en la contribuci�n del gasto p�blico
para el ejercicio de los derechos de los ni�os y ni�as en
la regi�n de Am�rica Latina y el Caribe, con un enfoque
especial en la claridad y el impacto de la inversi�n; en
ese sentido, UNICEF considera de suma importancia
los avances que ha tenido el pa�s en la materia, y en
particular, el rol articulador que ha desempe�ado el Sector
en el proceso de implementaci�n de la estrategia integral
de desarrollo infantil temprano;
Que, de conformidad con la Ley N� 29792, el Ministerio
de Desarrollo e Inclusi�n Social es el organismo rector de
las pol�ticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo
competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros
niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para