Central Telefónica (115) 616 2222 anexo 4260
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Un documento identifica los servicios ecosistémicos de la acuicultura en Europa
18 junio, 2021
Dirección General de Acuicultura del PRODUCE a través del Extensionismo Acuícola promovió la gestión del financiamiento por 400 mil soles a través de fondos de PROCOMPITE en beneficio de productores acuícolas de Huánuco
22 junio, 2021

PRODUCE incorpora nuevas disposiciones para para el desarrollo acuícola sostenible de la categoría productiva AMYPE

Resaltan importancia de modificaciones para tipificar infracciones ambientales en emprendedores acuícolas

El Ministerio de la Producción (Produce) incorporó una serie de infraccinoes a la normativa ambiental para la categoría productiva Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE).

Estas sanciones deben ser actualizadas cada dos años. Además, las multas para esta categoría no deben superar el 10% del ingreso bruto anual que percibió el infractor el año anterior a cometer la falta.

Las multas, dependiendo de su gravedad, oscilan entre 0.27 unidades impositivas tributarias (UIT) y 1.5 UIT.

La medida fue aprobada vía Decreto Supremo N° 012-2021-PRODUCE, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, y entrará en vigencia dentro de 60 días.

Las infracciones aprobadas son las siguientes:

  • No realizar el muestreo, las mediciones o determinación analíticas según las guías aprobadas por el Ministerio de la Producción y la normativa vigente.
  • No presentar los reportes de monitoreo ambiental o presentarlos de manera distinta a lo establecido en las guías aprobadas por el Ministerio de la Producción.
  • No recuperar las áreas utilizadas para las actividades acuícolas otorgadas en concesión, que hayan sido abandonadas o deterioradas a causa de dichas actividades.
  • No manejar los efluentes de los cultivos de acuerdo a los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental.
  • No manejar los residuos de los cultivos de acuerdo a los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental.
  • No presentar el informe de la situación ambiental del centro de producción acuícola, dentro de los 30 días de plazo, en casos de suspensión temporal de actividades.
  • No presentar un plan de cierre desarrollado previamente al cese de operaciones de las actividades acuícolas.
  • No cumplir con las obligaciones y compromisos del plan de cierre desarrollado aprobado por la autoridad competente.

Fuente: Gestión