Mediante Decreto Supremo 014-2017-PRODUCE, publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de setiembre del presente, seMediante Decreto Supremo 014-2017-PRODUCE, publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de setiembre del presente, se estableció que la situación jurídica reconocida en las autorizaciones y concesiones para realizar actividades acuícolas, otorgadas antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, queda sustituida automáticamente por las categorías productivas de la acuicultura establecidas en el Decreto Legislativo N° 1195 Ley General de Acuicultura, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL). Asimismo, se precisa que las autorizaciones y concesiones para realizar actividades acuícolas, otorgadas antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, mantienen su vigencia por el plazo establecido en estas.
El citado dispositivo señala que la adecuación de las autorizaciones y concesiones para realizar actividades acuícolas, otorgadas antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo 003-2016-PRODUCE, es facultativa; por ende, queda a potestad del titular el solicitar en cualquier momento al organismo competente, la emisión del acto administrativo que declare la categoría productiva acuícola correspondiente.
Fuente: Dirección General de Acuicultura – PRODUCE