Central Telefónica (115) 616 2222 anexo 4260
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
PRODUCE realiza Taller para el fortalecimiento de los aspectos técnicos y normativos de los piscicultores del departamento de Puno.
18 octubre, 2024
PRODUCE aprueba Directiva General denominada: “Disposiciones para la formulación, actualización y seguimiento de los Planes Regionales de Acuicultura a cargo de los Gobiernos Regionales
24 octubre, 2024

PRODUCE aprueba Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la LGA Decreto Supremo N° 015-2024-PRODUCE

El día 19/10/2024 se publicó en el diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 015-2024-PRODUCE que modifica el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, dicha modificación tiene por finalidad establecer los criterios técnicos de las categorías productivas que les permita a los acuicultores fortalecer su posicionamiento en la actividad, para fomentar su desarrollo sostenible como actividad económica que coadyuve a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos hidrobiológicos.

Con la modificación del artículo 10 la categoría productiva AREL pasa de una producción anual de 3.5 toneladas hasta una producción anual que no supera las 10 toneladas brutas; en el caso de la categoría productiva AMYPE, para los moluscos bivalvos de la familia Pectinidae, la producción anual no supera las 1 210 toneladas brutas, antes de la modificación de la norma su producción anual no superaba las 150 toneladas brutas.  

De esta manera la categoría AREL se distancia del criterio basado en la canasta básica familiar y el consumo per cápita, con lo cual podrán incrementar su producción y los beneficios que se generan con la misma, lo cual contribuye con la mayor disposición de alimento de alta calidad nutricional (truchas, peces amazónicos, tilapia, etc) en zonas con alto índice de pobreza (Huánuco, Loreto, Pasco, Cajamarca, Huancavelica, Ayacucho, entre otras); así como, generar ingresos y dinamizar la economía local con el escalamiento productivo que se genere. A nivel nacional existen más de 10 000 derechos otorgados en esta categoría productiva, siendo sus beneficiarios directos alrededor de 50 000 personas.

Para el caso de las AMYPE y AMYGE, que desarrollan actividad con moluscos bivalvos de la familia Pectinidae, la modificación de la norma recoge las características bioecológicas que configuran el cultivo de especies filtradoras, dado que el cultivo de estas especies presenta características particulares, como por ejemplo, la no necesidad de proveer alimento por tratarse de especies que obtienen su alimento por filtración de microalgas del medio circundante; lo que permite lograr un equilibrio sostenible y económico, toda vez, que la norma aprobada integra un aspecto técnico que logra un punto de equilibrio acorde a realidad de la especie y su aprovechamiento. Existen alrededor de 150 productores AMYPE que trabajan con concha de abanico, constituidos principalmente por organizaciones de pescadores artesanales, cuyos beneficiarios directos se encuentran alrededor de las 15 000 personas.

La modificación del RLGA generará más de 100 000 beneficiarios directos e indirectos, quienes mejoraran su calidad de vida y lograran un equilibrio económico sostenible en su actividad; asimismo, hará más atractiva la actividad viabilizando el cumplimiento de la promoción y fomento de la actividad acuícola que ha sido declarada de interés nacional como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros.

Fuente: DGA-PRODUCE