Con la finalidad de impulsar el crecimiento y desarrollo de la acuicultura peruana el Gobierno aprobó la “Ley General de Acuicultura” a travésdel Decreto Legislativo N° 1195, cuyo objeto es el de fomentar, desarrollar y regular la actividad acuícola, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales del país.
De esta forma el Estado Peruano declara también el “interés nacional” del desarrollo de la acuicultura sostenible, destacando el sector como actividad económica de importancia “para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingresos y de cadenas productivas entre otros beneficios”.
La Ley además, articula el Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI) como un organismo con capacidad para orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación y cumplimiento de la política pública, planes, programas y acciones destinados a fomentar el crecimiento y desarrollo de la acuicultura a nivel nacional.
La nueva Ley regula el régimen de competencias, el ordenamiento, las categorías productivas, el control sanitario, la gestión a través del catastro acuícola nacional, la ventanilla única de acuicultura, la red de información acuícola, la habilitación de áreas, autorizaciones y permisos, la promoción de la acuicultura a través de la hipoteca acuícola, la garantía mobiliaria, la precisión de que el agua para acuicultura es no consuntiva y esta excenta de pagos por tarifas de uso, además del cambio de nombre del Despacho Viceministerial de Pesquería por el de Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, entre otros aspectos.