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Boletín N° 171 – Red Nacional de Información Acuícola
30 octubre, 2026

Gobierno dispone medidas para MYPES acuícolas ante Fenómeno El Niño

Decreto de Urgencia N.º 015-2026 regula beneficios financieros para proteger a las micro y pequeñas empresas frente al Fenómeno El Niño, entre ellas, las del sector Acuícola

Ante el avance del Fenómeno El Niño en el Perú el Gobierno peruano emitió el Decreto de Urgencia N° 015-2026, que regula los fondos Crecer e Impulso MyPerú en beneficios de las micro y pequeñas empresas del país, incluidas las del rubro pesquero y acuícola.

Sobre el Fondo Crecer el decreto autoriza a COFIDE destinar hasta S/ 2,000 millones para respaldar nuevos créditos y reprogramaciones de deudas. Mientras que para la mayoría de sectores la cobertura máxima de garantía es del 90%, para las MYPE de los sectores agropecuario, pesquero y acuícola se otorgan coberturas más altas que alcanzan hasta el 95% (dependiendo del tamaño del préstamo).

Con respecto a las reprogramaciones con este fondo, la tasa de interés no puede ser mayor a la del crédito original.

Con respecto al Programa Impulso MYPERÚ, el decreto otorga 12 meses adicionales para reprogramar los créditos vigentes que ya estaban garantizados por las entidades financieras para MYPE del sector acuícola, pesquero y agropecuario; así como un periodo de gracia parcial de hasta tres meses, en los cuales solo se pagarán intereses y comisiones.

El plazo máximo para que los productores acuícolas se acojan a estos beneficios financieros vence el 30 de abril de 2027.

Coberturas excepcionales para Acuicultura

A diferencia de otros sectores comerciales, el Gobierno ha asignado porcentajes de cobertura mayores para mitigar el riesgo climático en las MYPE acuícolas:

Monto del CréditoCobertura Estándar MYPECobertura Especial para Acuicultura
Hasta S/ 30,00090%95%
De S/ 30,001 a S/ 90,00080%90%
De S/ 90,001 a S/ 300,00070%80%

¿Cuáles son los requisitos para postular a estos beneficios?

Para acceder tanto a las líneas de garantía del Fondo CRECER como a las reprogramaciones de Impulso MYPERÚ, los acuicultores deben cumplir con los siguientes criterios obligatorios:

  • Ubicación geográfica en uno de los departamentos declarados expresamente en Estado de emergencia por peligro inminente ante el Fenómeno El Niño 2026-2027.
  • Poseer una calificación de riesgo en el sistema financiero de «Normal» o «Con Problemas Potenciales» (CPP) registrada específicamente al 31 de julio de 2026.
  • RUC activo y habido ante la SUNAT.
  • Derecho de uso vigente: Resolución de autorización o concesión emitida por el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, ya sea bajo la categoría de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) o Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE).