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Preguntas frecuentes – Reintegro tributario del IGV para Acuicultura

  1. ¿En qué consiste el reintegro tributario del IGV para el fomento de la acuicultura?

R: Los empresarios acuícolas de las categorías (AREL, AMYGE y AMYPE) podrán solicitar al Ministerio de la Producción y a la SUNAT la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) por sus adquisiciones efectuadas en el marco de sus operaciones, con la finalidad de inyectar capital, reinvirtiendo el reintegro en sus negocios acuícolas.

En este proceso el productor deberá solicitar al Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Acuicultura – DGA, la emisión de un Informe Técnico Legal. Y luego con la SUNAT deberá llenar el formulario físico 4949 o el formulario virtual 1649.

  1. ¿Qué impuesto voy a poder recuperar?

R: El Impuesto General a las Ventas (IGV) por las compras o adquisiciones efectuadas durante la etapa de operaciones de su actividad acuícola. Las compras o adquisiciones efectuadas durante la etapa preparatoria a las actividades acuícolas no están sujetas a la devolución o reintegro del IGV (acondicionamiento o habilitación de infraestructura, por ejemplo).

  1. ¿Quiénes pueden solicitar el reintegro tributario?

R: Pueden solicitar este reintegro los acuicultores o empresas acuícolas cuyas ventas en el país se encuentren exoneradas del IGV. El reintegro se efectuará con las facturas y comprobantes de pago procedentes de compras o adquisiciones para el desarrollo de su actividad.

RECUERDA:

Los interesados pueden solicitar este beneficio a través de la presentación de comprobantes de pago correspondientes a:

  • Compras de bienes para su negocio acuícola
  • Importaciones de bienes de capital, materias primas e insumos destinados a la producción de actividades acuícolas

4. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el reintegro?

R: Los requisitos son:

  • Tener RUC activo y habido a la fecha de solicitud de devolución del IGV.
  • Haber registrado en el RUC como actividad económica principal la acuicultura.
  • Contar con Informe Técnico Legal, emitido por Produce. Este debe acreditar la producción acuícola y la vinculación de las compras a dicha actividad.
  • El solicitante debe contar con derecho administrativo y habilitación sanitaria vigente.
  • Los bienes de capital deben encontrarse registrados según la Ley de Impuesto a la Renta.
  • Las compras que presenten deben estar respaldadas con comprobantes de pagos emitidos de manera electrónica por la SUNAT. En el caso de importaciones se debe presentar la Declaración Aduanera de Mercancías, principalmente.
  • Los comprobantes de pagos y la Declaración Aduanera de Mercancías, entre otros documentos de importación, no debe ser inferior al 2% de la UIT vigente, o el equivalente a S/ 110 soles. La solicitud debe superar este monto.
  • Las adquisiciones e importaciones se deben anotar en el registro de compras, donde se añadirá una columna para señalar el monto del IGV que es materia del beneficio.
  • Los obligados a llevar registro de ventas y compras electrónicos, deben cumplir en llevar los referidos registros aprobados por la SUNAT.
  • Haber presentado la declaración mensual de IGV e Impuesto a la Renta por los meses por los cuales solicita el reintegro tributario, así como del año anterior.
  • No encontrarse en algo de las situaciones:
  • Sentencia vigente por delito tributario o aduanero.
  • Calificado como sin capacidad operativa, que conste en resolución firme.
  • Haber realizado operaciones no reales (fraude) según el artículo 44 de la Ley del IGV.

5. ¿En qué consiste el Informe Técnico Legal?

R: Es un informe que el interesado solicita al PRODUCE mediante el llenado de un formulario, para que la dirección encargada realice la revisión de la documentación presentada en un plazo máximo de 45 días antes de que pase a revisión de la SUNAT. Este plazo puede ser menor.

6. ¿Cuánto tarda el proceso?*

R: El Ministerio de la Producción puede tardarse hasta 45 días.

La SUNAT puede tardarse hasta 30 días.

*Estos plazos máximos suponen la revisión de la documentación presentada por los solicitantes.

7. ¿Cómo es el procedimiento para realizar esta solicitud?

Esta es la hoja de ruta para solicitar el reintegro tributario:

8. ¿En qué puedo invertir lo que obtenga con mi reintegro del IGV?

R: Te sugerimos los siguientes ejemplos:

  • Puedes usarlo para financiar tu siguiente siembra
  • Puedes usarlo para pagar las contribuciones de ESSALUD de tus trabajadores
  • Para mejorar la infraestructura de tu negocio acuícola
  • Para pagar impuestos como: Impuesto a la Renta, IGV, multas tributarias
  • Para comprar insumos para tu negocio

9. Si produzco bienes para exportar, ¿puedo recuperar mi IGV con el reintegro?

R: No, el reintegro del IGV solo se realiza para compras o adquisiciones de bienes y servicios en etapa de operación dentro del territorio nacional.

10. ¿Hay algún tope monetario para solicitar el reintegro?

R: La solicitud por el reintegro debe ser igual o mayor a S/ 110.00 o el 2% de una UIT por factura. Las facturas por compras menores a S/ 110.00 no entran en el proceso de reintegro tributario.

Importante: NO TODAS LAS FACTURAS INGRESAN AL PROCESO DE REINTEGRO

11. ¿Cuál es el monto mínimo acumulado en facturas que puedo presentar al mes?

R: El monto mínimo del IGV que deberá acumularse para solicitar el reintegro tributario es de 25% de la UIT vigente (1,375 soles).

IMPORTANTE:

  • Ingresan todas las facturas por compras por encima de los S/ 110.00.
  • Las facturas presentadas deben sumar S/ 1,375 soles como mínimo, al mes, para que el reintegro sea válido. No hay tope máximo por mes.

12. ¿Puedo sumar facturas con importe menor a S/110 para llegar al mínimo requerido?

R: No, cada factura presentada debe ser mayor a S/ 110.00 para ser incluidas en el proceso de reintegro.

13. ¿Cuántas solicitudes de reintegro tributario se pueden presentar al año?

R: Se puede presentar una solicitud de reintegro mensual, es decir, pueden presentarse hasta 12 solicitudes al año.

14. ¿Desde qué año son válidas las facturas y comprobantes a presentar?

R: Los comprobantes de pago que sustenten la compra y documentos que acrediten el pago de impuesto en la importación de bienes, son válidos a partir de la vigencia de la Ley, es decir, desde el 1 de enero del 2023.

15. ¿En un mes puedo presentar facturas del mes anterior?

R: Sí, siempre y cuando hayan sido incluidas en tu declaración mensual de impuestos a través del Programa de Declaración Telemática (PDT) de la SUNAT.

16. ¿Con comprobantes en físico se puede solicitar el reintegro del IGV?

R: Sí, siempre y cuando el negocio acuícola se encuentre afiliado al sistema de emisión electrónica de comprobantes de la SUNAT.

17. ¿Cómo se realiza la devolución?

R: La devolución se hace efectiva en notas de crédito no negociables o cheques no negociables.

18. ¿Qué invalida el proceso?

R:

  • Si PRODUCE encuentra comprobantes o facturas que no se ajustan a los requisitos (Pregunta 3).
  • Si la SUNAT detecta proveedores fraudulentos. Ante esta situación todo el reintegro se anula y hay que devolver el reintegro con intereses.
  • Si el solicitante olvida presentar alguna declaración mensual de impuestos.

19. Ejemplo práctico de aplicación del beneficio tributario:

Si tienes más consultas o dudas sobre este beneficio tributario, escríbenos al correo: beneficios-acuicultura@produce.gob.pe