La certificación garantiza que las operaciones acuícolas cumplan con las normativas y estándares sanitarios establecidos.
La Habilitación Sanitaria para centros de cultivo acuícola es un proceso que proporciona la autorización necesaria para realizar actividades acuícolas de forma legal y regulada mediante un Título Habilitante denominado Protocolo de Habilitación Sanitaria.
¿Quién lo otorga y cuál es su alcance?
Dicha autorización es otorgada por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) siempre que estas infraestructuras cumplan con los requisitos de diseño, construcción, equipamiento y operativos, establecidos en el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado mediante D.S. 020-2022-PRODUCE y otras de aplicación.
La Habilitación Sanitaria se otorga a la Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE), cuya producción oscila entre las 3,5 y 150 toneladas brutas al año e incluye a los centros de investigación, los centros de producción de semilla y de cultivo de recursos hidrobiológicos ornamentales.
También se concede esta autorización a la Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE) que produce más de 150 toneladas al año. Por su parte, la Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) no requiere de esta certificación.
¿Cuáles son los requisitos?
Los solicitantes para obtener la Habilitación Sanitaria por primera vez o cuando se realice modificaciones a la infraestructura deben presentar los siguientes requisitos, según el TUPA 13 del SANIPES:
1. Solicitud dirigida a la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas del SANIPES.2. Indicar N° de resolución emitida por DIREPRO o PRODUCE según sea el tipo de acuicultura a desarrollar (AMYPE o AMYGE). 3. Programa de Buenas Prácticas Acuícolas (BPA) en formato digital pdf. 4. Programa de Higiene y Saneamiento (H&S) en formato digital pdf. 5. Memoria Descriptiva (desarrollo del diseño y construcción de acuerdo a la normativa sanitaria)6. Plano de distribución de áreas, visado por un arquitecto o ingeniero. 7. Luego del abono por derecho de tramitación, indicar fecha y número de constancia de pago.
Los Lineamientos para la elaboración de los Manuales Técnicos en materia sanitaria, para el desarrollo de la actividad acuícola, se encuentran en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2022-SANIPES/PE.
El SANIPES tiene un plazo de 18 días hábiles para resolver la solicitud. El costo del trámite para la AMYPE es del 34,76% de la UIT vigente, lo que actualmente equivale a S/1,790.14. En el caso de las AMYGE, el valor es del 50,25% de la UIT, es decir, S/2,587.88, según el D.S Nº 025-2015-PRODUCE.
Beneficios de la Habilitación Sanitaria
• Da la garantía de que el centro de cultivo implementa y aplica el marco jurídico vigente en materia de inocuidad alimentaria, en cada etapa de la cadena productiva acuícola, en aras de proteger la salud pública.
• Garantiza la inocuidad de los productos para el consumidor.
• Garantizar que los animales acuáticos provenientes del centro acuícola habilitado sanitariamente, están libres de enfermedades, lo cual evita pérdidas del producto o de las poblaciones naturales de animales acuáticos, así como la afectación de la condición sanitaria de la población, lo cual atenta contra el derecho de la salud de un país.
• Asegura el estatus sanitario del centro de cultivo donde se encuentran los recursos hidrobiológicos para proteger la salud pública.
• Mejor precio de los productos acuícolas.
• Garantiza el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa sanitaria. Además, permite que el centro de cultivo acuícola ingrese a un Programa de Control Oficial de SANIPES y soporte técnico.
• Abre las puertas a nuevos horizontes comerciales. Posibilita la comercialización de productos en mercados nacionales e internacionales. Además, posibilita la participación en eventos o ferias a nivel nacional impulsadas por entidades públicas, proporcionando una plataforma para promocionar los productos y ampliar la red de contactos en el sector.