Resaltan importancia de modificaciones para tipificar infracciones ambientales en emprendedores acuícolas
El Ministerio de la Producción (Produce) incorporó una serie de infraccinoes a la normativa ambiental para la categoría productiva Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE).
Estas sanciones deben ser actualizadas cada dos años. Además, las multas para esta categoría no deben superar el 10% del ingreso bruto anual que percibió el infractor el año anterior a cometer la falta.
Las multas, dependiendo de su gravedad, oscilan entre 0.27 unidades impositivas tributarias (UIT) y 1.5 UIT.
La medida fue aprobada vía Decreto Supremo N° 012-2021-PRODUCE, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, y entrará en vigencia dentro de 60 días.
Las infracciones aprobadas son las siguientes:
- No realizar el muestreo, las mediciones o determinación analíticas según las guías aprobadas por el Ministerio de la Producción y la normativa vigente.
- No presentar los reportes de monitoreo ambiental o presentarlos de manera distinta a lo establecido en las guías aprobadas por el Ministerio de la Producción.
- No recuperar las áreas utilizadas para las actividades acuícolas otorgadas en concesión, que hayan sido abandonadas o deterioradas a causa de dichas actividades.
- No manejar los efluentes de los cultivos de acuerdo a los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental.
- No manejar los residuos de los cultivos de acuerdo a los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental.
- No presentar el informe de la situación ambiental del centro de producción acuícola, dentro de los 30 días de plazo, en casos de suspensión temporal de actividades.
- No presentar un plan de cierre desarrollado previamente al cese de operaciones de las actividades acuícolas.
- No cumplir con las obligaciones y compromisos del plan de cierre desarrollado aprobado por la autoridad competente.
Fuente: Gestión