El Ministerio de la Producción – PRODUCE publicó el 19 de mayo la Resolución Ministerial Nº 00144-2021-PRODUCE que autoriza de manera excepcional, la extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico con fines acuícolas, con ello se podrá extraer este recurso frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao y en el lado sudeste de la isla San Lorenzo.
La presente norma busca fortalecer las actividades acuícolas del recurso concha abanico, referido al desarrollo sostenible de su actividad, a fin de garantizar su producción, conservación, y promoviendo el desarrollo acuícola.
La norma indica autorizar de manera excepcional, la extracción, traslado y abastecimiento con fines acuícolas de 2,5 toneladas de ejemplares menores a los 65 mm de altura valvar del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) , para lo cuales se deben tener las siguientes condiciones:
a) La actividad extractiva solo puede ser desarrollada por pescadores artesanales con embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, con protocolo de habilitación sanitaria vigente y que se encuentren en la relación de embarcaciones pesqueras artesanales contenidas en la presente resolución.
b) Las actividades de extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) pueden ser realizadas conforme al plazo previsto en el artículo 2 y de acuerdo a lo señalado en el literal b) del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.
c) Durante la actividad extractiva se debe procurar que se mantenga una densidad mínima de 1 ejemplar por metro cuadrado del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), y minimizar la extracción de flora y fauna acompañante.
d) El recurso extraído solo puede ser trasladado dentro de una misma zona hacia áreas de concesión acuícola que cuenten con derecho habilitante vigente, protocolo técnico de habilitación sanitaria y que se encuentren en el listado de concesiones publicados por la Dirección General de Acuicultura.
ASISTENCIA TÉCNICA
La Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, con el apoyo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Gobierno Regional del Callao, de corresponder, brinda asistencia técnica a los titulares de las concesiones a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, para el desarrollo de actividades acuícolas, incluyendo la posterior captación de postlarvas para garantizar la sostenibilidad del recurso. Asimismo, se comunica a dichos titulares las medidas que contribuyen a la conservación del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), así como los mecanismos de provisión de semilla.
Según la norma, el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biométricos de la concha de abanico, debiendo informar y recomendar al Produce las medidas de ordenamiento que estime pertinentes para la preservación y manejo racional del recurso.
Para ello, dispondrá de un período de 15 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial, para presentar al Ministerio un plan de investigación para el monitoreo biológico poblacional del recurso concha de abanico con fines acuícolas en el área del Callao.