El 16 de setiembre del presente año ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1431, mediante el cual se modifica el Decreto Legislativo N° 1195, estableciendo que se incorpore una Disposición Complementaria Final –sexta- en la Ley General de Acuicultura, indicando que deben aplicarse a las actividades de la acuicultura lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.
El referido artículo 4 establece que: “Aplíquese la tasa de 15% (quince por ciento) sobre la renta, para efecto del Impuesto a la Renta, correspondiente a rentas de tercera categoría, a las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances del presente dispositivo, de acuerdo a las normas reguladas mediante Decreto Legislativo Nº 774 y demás normas modificatorias; asimismo dispone que para efecto del Impuesto a la Renta, las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en los alcances del presente dispositivo podrán depreciar, a razón de 20% (veinte por ciento) anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen durante la vigencia de la presente Ley”.
El beneficio del presente Decreto Legislativo N°1431, entrará en vigencia el 01 de enero del 2019.
Cabe precisar que desde el 2001 son aplicables a los productores acuícolas los beneficios laborales establecidos en los artículos 7 y 10 de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, además a partir de ese año los trabajadores de la actividad acuícola accedieron al Seguro de Salud de los trabajadores de la actividad agraria.
Descarga: Decreto Legislativo N°1431
Fuente: Dirección General de Acuicultura